La finalidad es explicar cómo el derecho de los conflictos armados se relaciona con la conducción de las operaciones en general:
1. Principios básicos relativos a la conducción de las operaciones.
2. Personas y bienes específicamente protegidos en todas las operaciones.
3. Métodos de guerra prohibidos en todas las operaciones.
4. Represalias.
1. LOS PRINCIPIOS BÁSICOS QUE RIGEN LA CONDUCCIÓN DE TODAS
LAS OPERACIONES MILITARES
a. EL PRINCIPIO DE DISTINCIÓN:
Se tiene que distinguir en todo momento y claramente, entre combatientes y personas civiles o la población civil como tal.
Se puede atacar a los combatientes, a menos que estén fuera de combate. Las personas civiles están protegidas contra los ataques, pero pierden esta protección si participan directamente en las hostilidades, y mientras dure tal participación. La protección de las personas civiles se aplica tanto a las personas civiles enemigas como a las personas civiles del propio lado.
Asimismo, se debe distinguir entre objetivos militares y bienes de carácter civil. Sólo pueden ser objeto de ataque los objetivos militares.
Los bienes de carácter civil no deben ser objeto de ataques, salvo cuando se hayan convertido en objetivos militares. Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil.
Como consecuencia del principio de distinción, están prohibidos los ataques indiscriminados.
Son ataques indiscriminados:
• Los ataques que no están dirigidos contra un objetivo militar concreto;
• Los que emplean métodos o medios de combate que no pueden dirigirse contra un objetivo militar concreto;
• Los que emplean métodos o medios de combate cuyos efectos no sea posible limitar conforme a lo exigido en el derecho de los conflictos armados.
Son ejemplos de ataques indiscriminados:
· disparar fuego de artillería o lanzar misiles en la dirección general de un objetivo (por ejemplo el uso de misiles V2 en la Segunda Guerra Mundial)
· hacer bombardeo de zona en zonas pobladas, en vez de una selección de objetivos militares individuales, claramente separados y situados en dicha zona. Esta prohibición no impide la denegación al enemigo de una zona de terreno que sea objetivo militar, mediante, por ejemplo, fuego de artillería o colocación de minas antitanques, aunque el principio de proporcionalidad se aplicaría en dichos casos.
b. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
Cuando se atacan objetivos militares, las personas y los bienes de carácter civil deben estar protegidos de daños incidentales o colaterales en la mayor medida posible. Los daños causados incidentalmente no deben ser excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa que prevean ustedes en sus operaciones. Semejante uso excesivo de fuerza contraviene evidentemente el derecho de los conflictos armados y constituye un crimen de guerra.
Esto significa que cuando se proyecten o ejecuten sus operaciones no está permitido emprender ataques desproporcionados, ni siquiera contra combatientes ni objetivos militares. Se deben considerar las posibles repercusiones en las personas civiles y en sus bienes. Cuando les parezca que sea desproporcionado, en relación con la ventaja militar prevista, el eventual daño a personas civiles que pueda causar un ataque contra un objetivo militar con un arma determinada, empleen entonces un arma diferente que no cause daños desproporcionados a la población civil ni a sus bienes, o absténganse de realizar el ataque.
RELACIÓN DE LOS PRINCIPIOS CON LA CONDUCCIÓN DE LAS HOSTILIDADES
DEFINICIÓN DE ATAQUE
En el derecho, la expresión “ataque” en un sentido lato se define como un acto de violencia contra el adversario, sea ofensivo o defensivo. Para el soldado, ésto podría parecer confuso o excesivamente simplificado. No obstante, por lógica, incluso en una posición defensiva que sea objeto de ataque, se está obligado, indudablemente, a actuar con violencia para rechazar al enemigo. Así pues, el término abarca toda una gama de situaciones, desde el caso de un solo soldado que dispara, hasta un bombardeo de artillería o una ofensiva de envergadura. Asimismo, incluye los contraataques, los bombardeos aéreos y las patrullas de combate, así como todo tipo de operaciones de defensa.
Como soldados, no se usa una terminología así de simple; ya que somos entrenamos y llevamos a cabo toda una serie de operaciones. Lanzamos ataques, sin duda; pero también realizamos operaciones de defensa, operaciones de sitio, maniobras, operaciones de relevo en las líneas, operaciones tácticas de retirada, etc. En ninguno de estos casos adoptamos una postura de no agresión. Todos ellos implican un elemento de violencia contra el enemigo; de ahí la lógica en el derecho al referirse a todos ellos con el término general de “ataque”.
DEFINICIÓN DE OBJETIVO MILITAR
Se definen como los objetos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar o cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca, en las circunstancias del caso, una clara ventaja militar. Aunque la definición se refiere a bienes, huelga decir que también pueden ser atacados los combatientes enemigos.
Dicho de otra forma, a raíz de la condición de una ventaja militar definida, es ilícito lanzar un ataque que sólo ofrezca ventajas posibles o no definidas. Quienes ordenen o ejecuten el ataque deben disponer de datos suficientes de los servicios de inteligencia para tener en cuenta esta condición.
En caso de duda de si un bien, normalmente empleado con fines civiles, se utiliza para contribuir de manera eficaz a una acción militar, supongan que no se utiliza con tal fin.
El concepto de objetivo militar no es fácil de comprender. Incluso en conflictos recientes, desde la Guerra del Golfo en 1991 hasta Kosovo en 1999, ha habido polémicas, controversias y equívocos acerca de qué es exactamente un objetivo militar legítimo. El apartado que sigue tiene por finalidad explicar, con detalle, de qué se trata. Se puede utilizar de dos formas: es posible que prefiera usted tratar de todos los aspectos en su totalidad, o simplemente servirse de la información para propiciar un debate entre los participantes en el curso, acerca de las diferentes clases de objetivos militares.
¿Qué quiere decir todo esto? De hecho, significa que se pueden atacar objetos que el enemigo usa eficazmente desde el punto de vista militar, si poniendo fin a dicho uso consiguen ustedes claramente una ventaja en el momento del ataque.
Hay que recordar que, la condición es que la destrucción, captura o neutralización de un objetivo debe entrañar una ventaja militar concreta en el momento del ataque. Lo que hoy puede ser objetivo militar, es posible que no lo sea mañana, a causa de un cambio en las circunstancias.
Asimismo, debe recordar que neutralización no es necesariamente sinónimo de destrucción total, sino más bien lo necesario para poner el objetivo fuera de combate o dejarlo inoperante.
Ejemplos de objetivos militares
Los ejemplos que ofrecemos a continuación no representan una lista exhaustiva de todos los objetivos militares. Sin embargo, todos deben reunir las condiciones de cualquier objetivo militar:
• combatientes enemigos, emplazamientos, bases, cuarteles generales, posiciones defensivas, armas, equipo, vehículos, municiones y almacenes de combustible de los mismos;
• en algunos casos: zonas de terreno como colinas y desfiladeros, así como características físicas de interés para las comunicaciones, como por ejemplo carreteras, túneles y canales;
• en ciertos casos, instalaciones, como, por ejemplo, metalúrgicas, obras de ingeniería, plantas químicas o refinerías de petróleo, cuando se usen con fines militares.
Cabe reflexionar acerca de varias cuestiones. Ciertos bienes son objetivos militares obvios, mientras que otros son objetos contra los que se prohíbe cualquier ataque; pero, ¿qué ocurre con un bien que por lo general goza de protección, como por ejemplo una escuela o lugar de culto, pero que se utiliza con fines militares?
Si, sobre la base de los hechos, no cabe duda de que algo sea un objetivo
Militar, pero hay personas civiles presentes o cerca del mismo, ¿importa o no este factor?
No ha de haber malentendidos sobre el derecho en el sentido de que las personas civiles gocen de total inmunidad de los ataques en cualquier circunstancia. Por supuesto que gozan de inmunidad contra ataques directos. Sin embargo, los objetivos militares no dejan de ser objetivos militares sólo porque haya personas civiles presentes; estas personas comparten el peligro por estar allí presentes. No obstante, como es sabido, se han de tomar precauciones para limitar al mínimo los daños civiles colaterales.
Por ejemplo:
• las personas civiles que trabajen en fábricas de municiones, armas o aeronaves corren peligro, por el hecho de estar allí presentes y de formar, en efecto, parte de un objetivo militar legítimo.
• El conductor civil de un camión cisterna para petróleo que se use con fines militares es, no obstante, sólo parte de un objetivo legítimo mientras conduzca el camión.
• Los obreros cuando estén en sus hogares o fuera de la fábrica, en cuyo caso gozan de protección contra cualquier ataque.
Si es factible, un buen jefe ha de tratar de atacar tales objetivos militares obvios de forma que sea mínimo, o cuando sea mínimo, el peligro que corran las personas civiles; pero, no cabe duda de que puedan constituir un blanco.
¿Qué sucede con las personas civiles que viven en las inmediaciones, pero que, de hecho, no trabajan en la fábrica de municiones?
En este caso, el jefe DEBE tener en cuenta el riesgo previsible de víctimas entre la población civil fuera de la zona del objetivo. Esta consideración tendría incidencia en el tipo de armas con que se vaya a atacar, y además, quizás en el momento oportuno para el ataque. Éstos son ejemplos de factores que se deben tener en cuenta. Si el objetivo sólo se puede atacar de forma que cause bajas desproporcionadas, entonces no debe atacarse.
Sin lugar a duda, los objetivos prohibidos incluyen lugares de culto, escuelas, hospitales y hogares, ninguno de los cuales puede ser blanco de ataques cuando sirva para su uso normal.
¿Qué sucede cuando un blanco que normalmente goza de protección se utiliza con fines militares, como por ejemplo un francotirador en el campanario de una iglesia o en el minarete de una mezquita?
¿Qué sucede cuando el patio de un colegio se emplea como lugar de aterrizaje de un helicóptero militar?
Por el uso que de ellos se haga, pierden el derecho a gozar de protección.
Pero, la información debe de ser fidedigna, antes de atacar lo que normalmente es un objetivo protegido. En caso de duda, no procedan al ataque. Se deberá también tener en cuenta si el objetivo se está utilizando con fines militares, mientras cumple también con su función habitual. Se puede atacar la iglesia o la mezquita, pero se debe intentar de no hacerlo durante el culto. Se puede atacar el helicóptero en el patio del colegio; pero, hay que procurar hacerlo fuera de las horas de clase. Con armas modernas y sentido común, se puede resolver fácilmente el asunto de estos objetivos, sin causar otras destrucciones. Con la tecnología y las comunicaciones modernas es totalmente factible avisar acerca de un ataque inminente, cuando haya personas civiles presentes o, simplemente, sólo atacar el objetivo, cuando sea de prever el menor número de víctimas entre la población civil.
¿Qué hacer con los objetivos empleados con doble finalidad?
Éstos son objetivos que suelen emplearse tanto para fines militares como civiles, y de los que los militares obtienen considerables ventajas militares.
Son ejemplo de ello puentes por los que cruzan ríos tanto, miembros de las fuerzas armadas como personas civiles, así como plantas generadoras de electricidad, para usos militares y civiles, incluidos los hospitales.
El derecho no reconoce clase alguna de objetivos con doble finalidad.
Sólo se definen en él los objetivos militares. Cualquier otro objeto que no figure en esa fórmula es, por definición, un bien civil y no debe ser atacado.
No obstante, tanto los puentes como las centrales eléctricas pueden ser, según las circunstancias, objetivos militares, en cuyo caso se pueden atacar. Al efectuar el ataque, el jefe está obligado a considerar los efectos del ataque en las personas civiles que estén en la proximidad
¿Qué sucede con el impacto cumulativo en personas civiles en otras partes?
El ataque de una instalación que produce energía eléctrica puede no ocasionar víctimas civiles en las cercanías.
¿Qué ocurre si hay hospitales a una distancia de 480 kilómetros, que dependen de esa fuente de electricidad?
El derecho no es absolutamente claro sobre el particular, pero un jefe responsable y sus subalternos tendrán en cuenta, sin lugar a duda, las posibles repercusiones en su planificación.
Para resumir, las responsabilidades del militar en lo que respecta a las personas civiles y a los bienes de carácter civil durante un conflicto:
• deben ser respetadas y protegidos en la medida de lo posible.
• Si las personas civiles toman las armas, quedan sin protección contra los ataques. Sin embargo, recuerden que sólo es mientras dure la participación directa en las hostilidades.
• Si están presentes en un objetivo militar corren peligro, porque ese objetivo es un blanco legítimo que se puede atacar si los daños entre la población no son desproporcionados.
Es sabido que en situaciones de conflicto, no se puede evitar que haya muertos o heridos entre la población civil pero, ello no significa que el militar como atacantes hayan infringido el derecho automáticamente; ya que, aunque las personas civiles y los bienes de carácter civil están claramente protegidos, siguen expuestos a los peligros generales del conflicto, en el sentido de que los ataques contra objetivos militares pueden causar daños incidentales, por muy buena que sea la planificación, pese a tener los mejores jefes o sistemas de armas.
• Es posible que no se pueda limitar precisamente la zona de peligro de un bombardeo de artillería o de un ataque aéreo;
• puede suceder que un arma no funcione como es debido;
• incluso se conocen casos en que complejas bombas dirigidas por láser y mísiles de crucero se han salido de su curso o han sido desviados por medidas de defensa;
• se pueden cometer errores en el fragor o en la confusión del combate;
• es posible que la información suministrada por los servicios de inteligencia no sea siempre perfecta y ésto puede incidir en la selección de objetivos.
Está claro que por el hecho de ser miembro de las fuerzas armadas no son responsables de tales daños incidentales, siempre que se haya planificado y realizado sus operaciones de buena fe con la total observancia del derecho de los conflictos armados, en particular por lo que respecta al principio de proporcionalidad, que los errores sean verdaderos errores y no se empleen para encubrir una intención.
2. PERSONAS Y BIENES ESPECÍFICAMENTE PROTEGIDOS EN TODAS LAS
OPERACIONES, PERSONAL SANITARIO Y RELIGIOSO, SUS
INSTALACIONES Y EL MATERIAL
El personal médico y religioso, así como sus instalaciones, tanto de carácter civil como militar, están protegidos por normas especiales. Éstas se han de tener en cuenta en la conducción de las operaciones y en la elaboración del plan de empleo de sanidad militar.
¿Quién está protegido?
El personal sanitario y religioso, tanto militar como civil, goza de un estatuto de protección y no debe ser objeto de ataque.
Estas personas han de llevar el signo distintivo de la cruz roja o de la media luna roja. Si se captura a miembros del personal militar, sanitario o religioso, y hay necesidad de retenerlos, no son PG (Prisioneros de guerra) pero, como mínimo, se les dará el trato debido a los prisioneros de guerra.
El personal sanitario puede portar armas ligeras para defensa propia o de quienes estén bajo sus cuidados.
¿Qué está protegido?
El derecho otorga amplia y exhaustiva protección a todos los hospitales civiles y militares, unidades sanitarias, así como a transportes y material sanitarios. Asimismo, gozan de protección los centros religiosos y los artículos que se utilizan para el culto religioso.
Han de ser respetados en todo momento y nunca ser objeto de ataques.
Las instalaciones sanitarias y civiles, así como los transportes suelen ostentar la cruz roja o la media luna roja (o león y sol rojos), aunque por razones tácticas puede no ser así. Los hospitales y los equipos civiles deben estar siempre señalados con el emblema distintivo.
Si las instalaciones o el equipo sanitarios o religiosos se usan con fines militares, pierden esta protección, pero sólo previo aviso a los infractores, concediéndoles un período de tiempo razonable para responder, cuando no se acaten o se haga caso omiso de las advertencias.
En ninguna circunstancia ha de servir la protección sanitaria o religiosa para proteger objetivos militares contra un ataque. Incluso aunque no usen el emblema distintivo, el personal, las instalaciones, el equipo, entre otros, de las unidades sanitarias civiles y militares tienen derecho a protección, si se sabe que ésa es la función que desempeñan.
Emplazamiento de las unidades sanitarias. Las unidades sanitarias se deben ubicar a suficiente distancia de los objetivos militares. Sin embargo, el derecho no estipula distancia determinada alguna. Por lo que respecta a las unidades sanitarias militares, es obvio que incumbe al jefe tal decisión, habida cuenta de la índole de la unidad. Es posible que un puesto de primeros auxilios o una ambulancia de campaña tenga que situarse en posición bastante avanzada y, por lo general, suele camuflarse como cualquier unidad táctica; un hospital de campaña o un hospital militar permanente situados en la retaguardia se señalan por lo general con la cruz roja o la media luna roja (o el león y sol rojos) y gozan de toda la protección que confiere el derecho.
MUJERES Y NIÑOS
• El derecho confiere protección especial adicional a ambas categorías
• Ambas categorías desempeñan un papel importante en el combate: Las mujeres de forma legal y los niños ilegalmente.
MUJERES: Personas civiles.
• Las mujeres deben ser tratadas con especial respeto.
• Queda prohibido cualquier ataque a la integridad física o psicológica de las
mujeres, en particular la violación, la prostitución forzosa o cualquier forma de atentado al pudor. (La violación y los atentados al pudor contra hombres
están, claro está, prohibidos también, pero tales ataques son más frecuentes contra mujeres).
• En caso de que sean detenidas, las familias deben mantenerse juntas.
• En otros casos, se debe mantener separadas a las mujeres de los hombres.
• Si una mujer encinta o una madre con un hijo menor es detenida bajo
sospecha de haber cometido un delito, su caso se tratará con prioridad.
• En caso de un delito relacionado con el conflicto armado, las mujeres
encintas y las madres con hijos menores pueden ser sentenciadas a
muerte, pero la sentencia no se debe ejecutar.
Combatientes:
• Las mujeres tienen el pleno estatuto de combatientes en muchas de las fuerzas armadas en todo el mundo, tanto en puestos del frente como de estado mayor o de logística.
• Como combatientes deben respetar las mismas normas y están protegidas por las mismas normas que sus colegas de sexo masculino.
• Si son capturadas, se les debe tratar con respeto sin someterlas a ninguna forma de violencia, incluida la violencia sexual o los atentados contra el pudor.
• Si son trasladadas a un campamento de prisioneros de guerra, deben estar
detenidas en locales separados de los hombres.
• Quedan prohibidos la violación sexual y cualquier atentado contra el pudor y, en la mayoría de los casos, son una forma de tortura sobre la cual versan las disposiciones del derecho que mencionaremos más adelante.
• La violación, que se considera tortura o trato “inhumano”, es una grave infracción del derecho, punible en los tribunales de cualquier Estado. Semejante abuso ocurre con demasiada frecuencia en situaciones de conflicto. De hecho, en conflictos recientes. Semejante comportamiento envilece la profesión de las armas y, como la tortura, ha de merecer el desprecio de todos los soldados. Cuando se perpetran, es señal inequívoca de una carencia total de disciplina y de la falta absoluta de control de los subordinados por parte de los jefes.
NIÑOS. Personas civiles:
En el derecho de los conflictos armados, hay disposiciones distintas para los menores de 15 años y los de edades entre los 15 y los 18 años.
Niños, se entiende los menores de 15 años, teniendo derecho a respeto especial y deben ser protegidos de cualquier atentado contra el pudor; prestarles la atención y los cuidados especiales que requieren.
Combatientes: un aspecto particularmente trágico de los conflictos modernos es la participación activa de niños en las hostilidades, tanto niños como niñas. Esto parece tener poco que ver con las tradiciones culturales y mucho que ver con el oportunismo y la escasez de soldados.
Estos niños soldados operan con poco o ningún entrenamiento y, a menudo, se alimentan sólo con alcohol y drogas. Por supuesto que pueden ser enemigos formidables y tenaces a quienes enfrentan.
El derecho prohíbe la participación directa en las hostilidades de niños menores de 15 años, y no deben ser reclutados en las fuerzas armadas.
Cuando haya que reclutar a niños mayores de 15 años pero menores de 18, se preferirá a los más mayores.
Si se reclutan niños en las fuerzas armadas o éstos participan directamente en las hostilidades, se les debe garantizar, si son capturados, un trato y condiciones de cautiverio acordes con su edad, sean o no prisioneros de guerra. En ninguna circunstancia, podrán recibir trato menos favorable al debido a los prisioneros de guerra. En particular, estos niños soldados deben estar detenidos en lugares separados de los adultos, excepto si están en unidades familiares.
Por lo que respecta a la pena de muerte impuesta a un menor, en conflictos armados internacionales los niños menores de 18 años pueden ser sentenciados a muerte, pero la sentencia no se ha de ejecutar. En conflictos armados no internacionales, las personas menores de 18 años, cuando cometen una infracción no pueden siquiera ser sentenciadas a muerte.
AYUDA HUMANITARIA
Las partes en conflicto autorizarán el libre paso de todo envío de ayuda humanitaria que se destine únicamente para la supervivencia de la población civil, aunque se destine a la población civil del adversario.
Ejemplos de dicha ayuda:
• Material médico y hospitalario,
• víveres indispensables,
• ropa de vestir y de cama,
• material para construir refugios,
• determinados artículos alimentarios ,
• medicamentos indicados para niños, mujeres encinta, madres lactantes y parturientas.
Las fuerzas armadas de ambas partes pueden realizar acuerdos técnicos para el transporte en el territorio respectivo, como, por ejemplo, rutas que deberían seguir los convoyes y detallados horarios de tránsito. Los convoyes pueden ser controlados, pero sin prohibirles el paso. Por lo demás, cabe destacar que ambas partes deben garantizar la seguridad de estos convoyes en su territorio. El material y el personal de socorro no deben ser objeto de ataque.
ZONAS PROTEGIDAS
En el derecho se acepta el establecimiento de zonas protegidas.
Estas zonas brindan una amplia gama de posibilidades, tanto fuera como dentro de la zona de combate, a fin de ofrecer seguridad y protección a heridos y combatientes enfermos, así como a las demás personas civiles que no participen
directamente en las hostilidades. No deben ser objeto de ataques ni se deben utilizar, en absoluto, con fines militares.
BIENES CULTURALES
Los bienes culturales como monumentos históricos, obras de arte, lugares de culto, bibliotecas, entre otros, no deben utilizarse con fines militares y que están protegidos contra actos hostiles.
Esta obligación de protección es aplicable a ambas partes. Se puede usar un signo protector para ayudar a distinguir un edificio que goza de protección general. Si dicho bien se utiliza con fines militares, perderá la protección contra los ataques, pero incluso en estos casos, deben limitarse al mínimo los daños. La pérdida de inmunidad de los bienes que se acogen a la protección general sólo deberían ordenarla los jefes de batallón.
Puede haber casos raros en que sea indispensable el uso de tales bienes con fines militares, por ejemplo, un puente histórico que es el único paso para cruzar un río. En tales casos, no hay otra opción militar factible.
EL MEDIO AMBIENTE NATURAL
Quedan prohibidos los métodos de guerra de los que quepa prever que causen daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural y que puedan también perjudicar la salud o la supervivencia de la población.
OBRAS E INSTALACIONES QUE CONTIENEN FUERZAS PELIGROSAS
Queda prohibido atacar las presas, diques y las centrales nucleares de energía eléctrica. Los ataques a estas instalaciones pueden producir la liberación de fuerzas peligrosas. La única excepción a la prohibición de atacar es cuando dichas instalaciones se utilicen en apoyo directo de las operaciones militares y atacarlas sea el único medio factible de poner fin a tal apoyo. Sin embargo, en todos los casos, la población civil y las personas civiles mantendrán su derecho a toda la protección que les confiere el derecho internacional, es decir, hay que tomar todas las medidas cautelares necesarias para hacer advertencias, limitar bajas y daños colaterales.
Asimismo, las partes en conflicto deben evitar situar objetivos militares en la proximidad de tales obras o instalaciones. Sin embargo, se autoriza protección cercana o defensiva, como por ejemplo cañones antiaéreos, guardias contra saboteadores, entre otros.
La prohibición no es aplicable a las centrales eléctricas en general o, por ejemplo, las refinerías de petróleo, pero dichas instalaciones están protegidas por otras normas como las que limitan los ataques a los objetivos militares, que protegen a la población civil y al medio ambiente natural, y prohíben la destrucción innecesaria.
3. MÉTODOS DE GUERRA PROHIBIDOS EN TODAS LAS OPERACIONES
LA HAMBRUNA Y LA DESTRUCCIÓN DE BIENES INDISPENSABLES PARA LA SUPERVIVENCIA DE LA POBLACIÓN CIVIL
Queda prohibido, como método de guerra, hacer padecer hambre a las personas civiles, es decir, el antiguo concepto de sitiar. Asimismo, queda prohibido atacar, destruir, sustraer o dejar inutilizables bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, tales como alimentos y las zonas agrícolas que los producen, cosechas, ganado, instalaciones de agua potable, así como obras de riego.
Esta prohibición no se aplica a los bienes que se utilicen exclusivamente como medios de subsistencia para los miembros de las fuerzas armadas o en apoyo directo de una acción militar. No obstante, quedan también prohibidos dichos ataques si repercuten, de forma negativa, en la población civil, o sea, dejándola desprovista de víveres o de agua, haciéndole padecer hambruna u obligándola a desplazarse.
Sólo en casos excepcionales se podrá practicar la política de tierra quemada, cuando sea absolutamente imperioso defender el territorio nacional contra una invasión.
ESCUDOS HUMANOS
Las personas civiles no pueden ser utilizadas como escudo de objetivos militares o para proteger con su presencia, potenciar u obstaculizar operaciones militares. Esto reviste dos aspectos:
• En primer lugar. no se deben situar objetivos militares en zonas civiles para protegerlos.
• En segundo lugar, no se deben dirigir movimientos de la población civil para proteger objetivos u operaciones militares. Dicho de otra forma, la prohibición de utilizar a personas civiles como escudos humanos se aplica a ambas partes.
Los siguientes ejemplos ilustran lo que no deben hacer en ambos casos:
• no deben ocultar armas en urbanizaciones de viviendas, abrir fuego con morteros desde un mercado, estacionar un helicóptero militar en el patio de un colegio;
• no deben desplegar una unidad militar, protegiéndola con una columna de refugiados o dirigir a personas protegidas, por ejemplo a personas civiles o a prisioneros de guerra, hacia lugares estratégicamente importantes como posiciones de armas, depósitos de municiones o centros de comunicaciones;
• no deben bloquear un eje militar o puente importante, obligando a que personas civiles se congreguen en ellos.
El hecho de que, a pesar del derecho, su oponente use escudos humanos no los releva a ustedes como atacantes de su obligación legal de tomar todas las medidas de precaución posibles para proteger a la población civil y los bienes civiles y, en particular, de cerciorarse de que tal ataque no ocasiona resultados excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa esperada, es decir el principio de proporcionalidad.
PILLAJE
Antiguo vocablo que significa simplemente robar, saquear o entrar a saco. Aunque en tiempos remotos el pillaje se consideraba una legítima recompensa a los esfuerzos del servicio de soldado, ahora está prohibido universalmente.
Es éste el sello característico de los soldados indisciplinados con pésimos jefes que se aprovechan del caos de la batalla y abusan de su poder ante combatientes indefensos o personas civiles, con fines de lucro. El robo es un delito en la ley nacional y continúa siendo un delito en las operaciones. Hagamos una distinción clara entre tomar bienes no militares como joyas, relojes, enseres del hogar, entre otros, que está prohibido, y tomar equipo militar como radios, vehículos, armas, entre otros. Esto último se denomina botín de guerra y, por supuesto, se puede recoger, declarar y usar en las propias filas. Aunque se puede tomar el equipo útil para fines militares (como, por ejemplo, radios o vehículos) que pertenezca a personas civiles, habrá de ser devuelto y pagarse compensación al final de las hostilidades.
Diferencia entre el pillaje, como anteriormente descrito y la requisa de alimentos, equipo, edificaciones, entre otros, por parte de los militares.
Los detalles relativos a la requisa tratan de la ocupación. El jefe de la localidad ocupada puede exigir (indique la graduación militar, porque requisar no es algo que esté en manos del soldado raso), habida cuenta de que se satisfagan las necesidades de la población civil, la requisa en especie para cubrir las necesidades del ejército de ocupación.
Asimismo, se pueden tomar bienes que sean propiedad del Estado. Se aplican normas especiales a las “presas” navales
PERFIDIA
• El término “perfidia” se refiere fundamentalmente a un atentado contra la buena fe o a una franca traición.
• Implica una intención deliberada de hacer creer al adversario que no puede atacar, porque estamos protegidos, y aprovecharse de este modo, de la vulnerabilidad resultante del enemigo.
Está prohibido cometer un acto hostil, so capa de tener protección jurídica, apelando a la buena fe del adversario con intención de traicionarla.
Está prohibido matar, herir o capturar a un adversario valiéndose de medios pérfidos; si se hiciera, se destruye la confianza que han de tener los combatientes en las normas de los conflictos armados, demostrando la falta del mínimo respeto, que incluso los adversarios han de tener entre sí, y menoscaban la dignidad de quienes portan las armas.
CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES – PARTE A
La perfidia consiste en fingir, con intención de aprovecharse del respeto que observa el adversario por las normas de protección, como son:
• Negociar usando la bandera blanca de tregua;
• rendirse;
• Dar a conocer el estado de salud: enfermos o heridos;
• Informar que, son personas civiles o no combatientes, por ejemplo, personal sanitario;
• Poseer estatutos de protección mediante el uso de banderas, emblemas o uniformes de las Naciones Unidas;
• Tener estatutos de protección, mediante uso indebido de los emblemas de la cruz roja o de la media luna roja, o de cualquier otro uso indebido de emblemas protectores reconocidos en los Convenios de Ginebra o en el Protocolo adicional I.
USO INDEBIDO DEL UNIFORME DEL ENEMIGO O DE OTROS UNIFORMES
Estrechamente relacionada con la perfidia está la prohibición contra el uso de banderas, uniformes militares, emblemas o insignias de partes adversas durante los ataques o para cubrir, favorecer, proteger u obstaculizar operaciones militares, como por ejemplo el uso de uniformes del enemigo para ayudar en el despliegue a través de sus líneas. Su prohibición se debe a que se induce al enemigo a creer que los combatientes no son blanco legítimos para cualquier ataque. Por la misma razón, está prohibido el uso de uniformes, entre otros, de Estados neutrales, o de los que no participan en el conflicto.
Excepcionalmente, los prisioneros de guerra pueden hacer uso del uniforme del adversario para poder escapar. El uniforme del enemigo se puede utilizar también para la instrucción.
CUARTEL
Está prohibido ordenar que no haya supervivientes, o sea tomar el objetivo enemigo y acabar con los sobrevivientes.
LAS PERSONAS FUERA DE COMBATE («HORS DE COMBAT»)
Recuerden que los combatientes en poder de una parte adversa, que se rindan o queden fuera de combate, por ejemplo, a causa de heridas y que, por consiguiente, son incapaces de defenderse deben ser protegidos. No deben ser objeto de ataque. Recibirán el trato debido a los PG. (Prisioneros de Guerra). Los soldados heridos que prosigan con las hostilidades no están protegidos.
Ocupantes de aeronaves: ninguna persona que se lance en paracaídas de una aeronave en peligro, como, por ejemplo, un piloto que se eyecta de un avión que ha sido blanco de un ataque, será atacado mientras descienda ni cuando aterrice, pues es obvio que no puede defenderse.
Al llegar a tierra, deberá tener oportunidad de rendirse. Si emplea la violencia, pierde su protección.
Por el contrario, las tropas aerotransportadas representan una amenaza concreta y pueden ser objeto de ataque mientras saltan en paracaídas a la zona de lanzamiento.
TORTURA
Están absolutamente prohibidos la tortura, los tratos y penas inhumanas o degradantes. La violación y el acoso sexuales son formas de tortura.
Torturar a soldados capturados o a personas civiles, a fin de obtener información, castigarlos, humillarlos o intimidarlos refleja una falta de profesionalidad tan despreciable que no debe jamás ser parte de ninguna operación militar.
La tortura es, un crimen de guerra, tanto en conflictos armados internacionales como no internacionales. Está prohibida universalmente y la misma prohibición está claramente estipulada en el derecho de los derechos humanos. Todos y cada uno de los Estados están obligados a llevar a los infractores ante la justicia. Por consiguiente, la prohibición se aplica a todas las categorías de conflictos: internacionales, no internacionales, misiones de las Naciones Unidas y situaciones de violencia interna, así como disturbios (operaciones de seguridad interna).
Nunca puede esgrimirse el argumento de necesidad militar para justificar la tortura. Por ejemplo, nunca se puede decir que había que torturar a alguien porque existía la certeza de que tenía información de capital importancia que habría podido salvar la vida de otras personas (lo que a veces calificamos de “situación de la bomba de tiempo”).
En el combate, la tortura no sólo es ilegal, sino que tiene mínima utilidad militar, salvo, tal vez, para desahogar la ira.
REHENES
Se prohíbe la toma de rehenes. El término “rehenes” se refiere a las personas que se usan como medio de regateo para obligar a que el adversario actúe o se abstenga de actuar de cierta manera, como por ejemplo, forzándolo a poner en libertad a prisioneros o a cancelar una operación militar.
En situaciones de violencia de menos intensidad, se toman rehenes, a veces, para pedir rescate, por ejemplo en pago por su liberación. La toma de rehenes es una infracción grave del derecho. La prohibición abarca todos los conflictos armados, tanto internacionales como no internacionales.
REPRESALIAS
Actualmente, en derecho se prohíbe prácticamente cualquier represalia y, realmente, sólo se aplican a objetivos militares y únicamente con autorización de las más altas autoridades políticas o militares.
Una represalia es una infracción del derecho cometida por una parte en respuesta a una infracción perpetrada por el adversario, cuya única finalidad es poner fin a la violación del derecho y evitar que se repita. No está permitido el uso de represalias para castigar a la parte responsable de haber infringido el derecho.
Están prohibidas las represalias, en todas las circunstancias, contra:
• prisioneros de guerra;
• heridos, enfermos y náufragos;
• personal sanitario y religioso;
• personas civiles;
• bienes de carácter civil;
• edificios protegidos, equipo y naves;
• bienes culturales;
• bienes indispensables para la supervivencia de la población;
• obras que contienen fuerzas peligrosas;
• el medio ambiente natural.
Por consiguiente, el derecho limita estrictamente la posibilidad de tomar represalias. De hecho, las represalias sólo se pueden tomar contra combatientes enemigos que no se hayan rendido y contra equipo y objetivos militares, que ya son objetivos legítimos de todas formas.
Una represalia es, por definición, un acto que normalmente se considera ilícito.
Sólo se pueden ordenar represalias en las limitadas circunstancias siguientes:
• como último recurso para obligar a que el adversario cumpla o se atenga al derecho;
• si se utilizan contra las infracciones más graves o flagrantes del derecho por parte del adversario;
• si van precedidas de una clara advertencia al adversario, en relación con la acción que consideren ustedes una infracción grave y flagrante del derecho (las advertencias oficiales son inequívocas para el adversario acerca de las posibles consecuencias de la acción y darán tiempo suficiente para que se deje de cometer la infracción);
• si son proporcionales a la infracción cometida por el adversario;
• si cesan cuando el adversario deja de cometer la infracción.
Sólo pueden ordenar las represalias las más altas autoridades políticas y militares; no son de la competencia de un jefe de pelotón.
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