martes, 28 de abril de 2009

DEFINICIONES RELATIVAS AL PERSONAL MILITAR Y ADSCRITO FUERZAS ARMADAS

1. DEFINICIONES RELATIVAS AL PERSONAL MILITAR Y ADSCRITO FUERZAS ARMADAS
Las fuerzas armadas de un Estado están constituidas por todas las unidades organizadas y por el personal bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados.
Éstos están sujetos a un régimen de disciplina interna, por la cual se garantiza la observancia del derecho de los conflictos armados.
¿Cómo garantizan las fuerzas armadas la aplicación del derecho?
Debido a una estructura de mando muy clara y un sistema propio de derecho militar para imponer la disciplina y el respeto de las leyes. Tienen buen liderazgo y entrenamiento adecuado.

COMBATIENTES
Un combatiente es cualquier miembro de las fuerzas armadas, hombre o mujer, excepto el personal sanitario y religioso. Existiendo lamentablemente, en muchas partes del mundo hay niños y niñas combatientes. Sólo los combatientes pueden tomar parte en las hostilidades, es decir, luchar de hecho, o ser atacados por el adversario. Los combatientes capturados (si han cumplido con la obligación de distinguirse de la población civil) tienen derecho al estatuto de prisionero de guerra (PG).
Los combatientes deben distinguirse de la población civil si participan o se prepararan para hacerlo, en una operación militar. Normalmente, los miembros de las fuerzas armadas regulares se distinguen mediante un uniforme; el equipo de camuflaje de combate se considera también un uniforme. Los combatientes que no son miembros de las fuerzas armadas uniformadas (miembros de milicias, cuerpos de voluntarios, movimientos organizados de resistencia de una parte en un conflicto y que operan dentro o fuera del respectivo territorio) deben llevar un signo distintivo fijo, visible a distancia y portar las armas a la vista.
El derecho reconoce que hay circunstancias en que un combatiente no tiene necesidad de llevar uniforme ni usar un signo distintivo fijo para tener derecho al estatuto de prisionero de guerra. Es éste el caso en los territorios ocupados donde, debido a la índole del conflicto, los combatientes no pueden diferenciarse de la población civil, en cuyo caso se les sigue considerando combatientes mientras estén bajo un mando que responda de sus subordinados y sigan sujetos a un régimen disciplinario interno. Además, deben llevar las armas a la vista:
• en cada enfrentamiento militar;
• cuando estén visibles para el enemigo durante el despliegue de una operación militar.
Es decir, que durante el combate ha de estar muy claro que se trata de hombres o mujeres armados y que no pretenden ocultar sus intenciones militares.

Quienes incumplen las normas y no portan las armas abiertamente, pierden el estatuto de combatiente, renunciando al derecho de disfrutar del estatuto de prisionero de guerra, aunque tengan derecho a protección análoga. Esto significa, por ejemplo, que si, tras su captura, se les juzga por el mero hecho de haber participado directa e ilícitamente en las hostilidades, han de recibir el trato de prisioneros de guerra durante el juicio.
Estas normas son sólo aplicables a los conflictos armados internacionales.
Aunque, en conflictos armados no internacionales no hay estatuto de combatiente, se debe distinguir entre quienes luchan y las demás personas.

FUERZAS PARAMILITARES Y FUERZAS POLICIALES
Cuando una parte en un conflicto decide incorporar a sus fuerzas armadas una fuerza paramilitar o un servicio armado de seguridad, debe notificar al adversario sobre el particular. Estas fuerzas se conocen, a veces, como “gendarmería”, pudiendo tener incluso integrantes de fuerzas policiales. Tienen derecho a participar directamente en las hostilidades y deben, por supuesto, cumplir con todos los requisitos impuestos a los combatientes y anteriormente descritos. De conformidad con el derecho, éstos, a su vez, tienen derecho a la misma protección que los prisioneros de guerra tras su captura.
FUERZAS ESPECIALES
En muchos ejércitos hay fuerzas especiales en el orden de batalla. Éstas son, por lo general, unidades muy bien entrenadas que se emplean en lo profundo de la retaguardia del adversario en incursiones, misiones de reconocimiento u operaciones de sabotaje. Asimismo, puede que se utilicen en tareas de seguridad interna, como en operaciones de lucha antiterrorista o antisecuestros. Estas unidades se consideran parte de las fuerzas armadas como las descritas más arriba. En el transcurso de una operación deben ser reconocibles como combatientes mediante su uniforme, insignias, entre otras. Las fuerzas especiales que operen vestidas de civiles o con el uniforme del adversario quedan sujetas a medidas punitivas. No obstante, tienen derecho a un juicio con las debidas garantías y deben ser tratadas de forma análoga a los prisioneros de guerra, durante el procedimiento judicial.

PRISIONEROS DE GUERRA (PG)
Se aplica a los combatientes enemigos (hombre o mujer indistintamente) que en un conflicto armado internacional caen en poder del adversario, por ejemplo, al ser capturados o al rendirse. Asimismo, se aplica a las personas civiles que acompañan directamente a las fuerzas armadas enemigas, como los corresponsales de guerra, proveedores y miembros de unidades de trabajo o de servicios de asistencia. Estos últimos dependen directamente de las fuerzas armadas y deben llevar una tarjeta de identidad que los acrediten como tales.
El término “prisionero de guerra” no es aplicable a los miembros del personal sanitario y religioso que, aunque forman parte de las fuerzas armadas, si son detenidos reciben, por lo menos, el mismo trato que el de los PG y están sometidos a normas especiales.
Los prisioneros de guerra son prisioneros del Estado, no de la unidad ni de la persona que los haya capturado. Esto significa que el Estado ha de dar cuenta del trato que reciben y de su seguridad. Por supuesto que un individuo puede ser también responsable de cualquier trato inadecuado que se dé a los PG.
PERSONAL SANITARIO Y RELIGIOSO AGREGADO A LAS FUERZAS ARMADAS
El personal sanitario y religioso agregado a las fuerzas armadas ocupa un lugar muy especial en el derecho de los conflictos armados. Los mismos, no participan en el combate, aunque el personal médico puede portar armas ligeras para defensa propia y para defender a quienes asisten. Ambas categorías deben llevar en el brazo izquierdo la insignia de la cruz roja o de la media luna roja (o del león y sol rojos) para identificarse.
En los Convenios de Ginebra, ambas categorías están claramente protegidas contra ataques.
Si son capturados, los miembros del personal sanitario y religioso no son prisioneros de guerra. Si, de hecho, no exigen los superiores del adversario que desempeñen tareas médicas o religiosas, deben ser repatriados conforme se dispone en el derecho. En cambio, si deben desempeñar un trabajo, por ejemplo, cuidar a enfermos en un campamento de PG o, en el caso del personal religioso, atender a las necesidades espirituales de los prisioneros, pueden ser retenidos para dichos fines, en cuyo caso recibirán el mismo trato y los mismos privilegios que los conferidos a los prisioneros de guerra. Se los debe proteger y permitir que cumplan con su labor.
Si se decide emplear a combatientes provisionalmente como ordenanzas médicos, conforme al derecho siguen clasificados como combatientes.
Por ejemplo, puede que haya una urgente necesidad de camilleros para recoger heridos en las filas del frente. Es muy obvio que se trata aquí de combatientes a quienes se les asigna temporalmente una tarea. No se trata de personal sanitario en el sentido más arriba descrito.
Sin embargo, cuando desempeñen tareas médicas han de ser respetados y protegidos y, si son capturados, son prisioneros de guerra.

ESPÍAS
El derecho nos indica claramente quiénes son estas personas. Son personas que, comportándose de manera clandestina o bajo falsas apariencias, como, por ejemplo, no llevar el uniforme de las respectivas fuerzas armadas, obtienen o tratan de obtener información acerca del territorio para suministrarla al otro bando. La protección que les confiere el derecho es, como era de esperar, limitada. Si son capturados, no tienen derecho al estatuto de PG. Aunque se les puede castigar por sus actividades, sí tienen derecho a recibir un trato humano y a un juicio con las debidas garantías judiciales.
Si un Estado decide utilizar a soldados como espías que luego son capturados, esos soldados no pueden reivindicar el estatuto de combatientes ni pedir que se les trate como prisioneros de guerra. En cambio, si los soldados que hubiesen sido espías anteriormente, regresan a sus ocupaciones habituales, al ser capturados no se les puede castigar por sus anteriores actividades de espionaje.
No debe haber confusión con fuerzas propias enviadas en misiones de reconocimiento o con operaciones de fuerzas especiales, que se adentran en el territorio enemigo. Estas unidades llevarán uniformes y de ninguna manera se las tratará como a espías.

MERCENARIOS
Siempre ha habido mercenarios. Éstos son, fundamentalmente, soldados que hacen de los conflictos una profesión con fines de lucro. En el derecho se define a los mercenarios según seis criterios que han de reunirse conjuntamente. No se considera combatientes a quienes se ciñan a esta definición, y no tienen derecho al estatuto de PG. Habida cuenta de lo complejo de la definición, se recomienda tratar a los cautivos sospechosos de ser mercenarios como a prisioneros de guerra, hasta que una autoridad militar superior haya establecido su debido estatuto.
El término “mercenario” se aplica a quienes actúan de manera particular y a unidades establecidas. Cabe destacar que los soldados que sirven oficialmente en fuerzas armadas extranjeras no son mercenarios, como, por ejemplo, quienes sirven en la Legión Extranjera francesa o los soldados Gurkha, que sirven en las fuerzas armadas indias o británicas.
Tampoco se considera mercenarios a los miembros del personal de servicio que ayuda a entrenar a soldados de otros países, incluso si participan directamente en las hostilidades.
Si son capturados, los mercenarios que hayan participado directamente en las hostilidades pueden ser juzgados como combatientes ilegales en las condiciones más arriba descritas.
INTEGRACIÓN DEL DERECHO EN LAS OPERACIONES MILITARES
Los mercenarios son personas que actúan por su cuenta o como unidades constituidas y que:
• hayan sido especialmente reclutados, localmente o en el extranjero, a fin de combatir en un conflicto armado;
• de hecho, participan directamente en las hostilidades;
• las anima el deseo de obtener un provecho personal y a las que se haga la promesa, por una parte en conflicto o en nombre de ella, de una retribución material considerablemente superior a la prometida o abonada a los combatientes de grado y funciones similares a las fuerzas armadas de esa parte;
• no sean ni nacionales de una parte en el conflicto ni residentes en el territorio controlado por una parte en conflicto;
• no sean miembros de las fuerzas armadas de una parte en el conflicto;
• no estén cumpliendo una misión militar oficial en representación de un país que no es parte en el conflicto, como, por ejemplo, el personal adscrito en cesión temporal o en funciones de formación.

2. DEFINICIONES DE PERSONAL CIVIL Y ASOCIADO PROTEGIDO POR EL DERECHO DE LOS CONFLICTOS ARMADOS: PERSONAS CIVILES
La población civil no ha de ser objeto de ataques. Una persona civil es una persona que no es miembro de las fuerzas armadas. En caso de duda, ha de tratarse a las personas como a personas civiles. Las personas civiles no deben participar directamente en las hostilidades. En caso contrario, pierden la protección contra los ataques mientras dure tal participación.
Por personas “civiles” se entiende siempre hombres y mujeres y, por supuesto, niños de ambos sexos.

PERSONAS CIVILES QUE ACOMPAÑAN A LAS FUERZAS ARMADAS
Las personas civiles que acompañan a las fuerzas armadas son, por ejemplo, corresponsales de guerra, personal de asistencia, de abastecimiento, mano de obra, de contrata, o los miembros civiles de la tripulación de aeronaves militares. Por lo general, están provistos de una tarjeta de identificación especial. Están en la misma situación que las demás personas civiles, por cuanto no deben participar directamente en las hostilidades, a fin de beneficiarse de la protección contra los ataques. Comparten con las fuerzas armadas a las que acompañan, de la misma forma, los peligros del conflicto y, si son capturadas, deben ser consideradas y tratadas como PG.

PERIODISTAS
Además de los corresponsales de guerra acreditados, ustedes también pueden encontrar a periodistas que desempeñan misiones profesionales peligrosas en zonas de conflicto. Han de ser tratados, en todo sentido, como personas civiles. Se los debe proteger y no pueden ser atacados.
Sin embargo, deben actuar de forma que puedan ser reconocidos como personas civiles, a fin de garantizar su inmunidad, es decir, no deben tomar parte directamente en las hostilidades. Asimismo, pueden obtener una tarjeta de identificación del propio Gobierno, para demostrar su identidad de periodistas.
Deben aceptar también los peligros y riesgos del conflicto. Si son capturados, deben recibir un trato humano, gozar de protección y han de ser entregarlos a sus superiores, que se encargarán de ellos, conforme a lo dispuesto en las normas específicas del derecho aplicables a personas civiles extranjeras. A diferencia de los corresponsales de guerra, no disfrutan del estatuto de PG.

PERSONAL SANITARIO Y RELIGIOSO
El derecho confiere el mismo estatuto a los miembros del personal sanitario y religioso civil que al personal sanitario y religioso militar. Ambos deben ser respetados y protegidos. Se ha de hacer todo lo posible para permitirles que prosigan con su labor. La única diferencia es que, si son capturados y deben ser retenidos, los miembros del personal sanitario o religioso reciben, como mínimo, el trato debido a PG, porque se les considera parte de las fuerzas armadas. El personal civil médico y religioso debe llevar un brazal distintivo con la cruz roja o media luna roja (o león y sol rojos), aunque puede que no sea siempre este el caso.

PROTECCIÓN CIVIL
La finalidad de la protección civil es proteger a la población civil, en la medida de lo posible, contra los peligros de las hostilidades y ayudarla a sobrevivir. Las tareas de protección civil pueden ser los servicios de alarma, rescate y operaciones del cuerpo de bomberos, construcción de refugios, así como ayuda en caso de urgencia para el restablecimiento y el mantenimiento del orden en las zonas damnificadas. Las organizaciones de protección civil pertenecen al ámbito civil, aunque se pueden designar unidades militares de apoyo a las mismas. Su personal, instalaciones y equipo deben llevar el signo distintivo de protección civil: un triángulo azul sobre un cuadro de fondo naranja. Los miembros de su personal también deben estar provistos de tarjetas de identidad que certifiquen su estatuto.
Los empleados de protección civil pueden estar armados individualmente, con armas ligeras para defensa propia o para mantener el orden.
Deben ser respetadas y protegidas las organizaciones civiles de protección civil, así como los miembros de su personal. Se les debe permitir que desempeñen las tareas de protección civil, salvo en casos de imperiosa necesidad militar.
Los miembros del personal civil de la protección civil pierden su estatuto de protección si cometen, o son utilizados para cometer, al margen de sus legítimas tareas, actos perjudiciales para el enemigo. Sin embargo, la protección cesará únicamente después de una intimación, y que los infractores hayan tenido un plazo suficiente para considerarla y reaccionar.
Asimismo, deben ser respetados y protegidos los miembros del personal militar asignado únicamente para realizar tareas de protección civil. Durante su misión, deben llevar el signo distintivo internacional de protección civil.

3. BIENES, ZONAS DESIGNADAS Y SIGNOS PROTEGIDOS POR EL DERECHO DE LOS CONFLICTOS ARMADOS
Cuando están señalados con signos estipulados, el derecho también confiere protección a ciertos bienes, edificios y zonas designadas, así como a las personas que en ellos se encuentran.

BIENES DE CARÁCTER CIVIL
Los bienes de carácter civil no serán objeto de ataques. Son bienes de carácter civil todos los bienes que no son objetivos militares. Los objetivos militares se limitan a aquellos objetos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar o cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca, en las circunstancias del caso, una ventaja militar definida.
Son bienes de carácter civil, por ejemplo:
• edificios e instalaciones para uso de las personas civiles, siempre que no sirvan para fines militares; por ejemplo, casas, unidades vecinales, hospitales, fábricas y talleres en que se fabriquen artículos sin importancia militar;
• oficinas, mercados, depósitos, granjas, escuelas, museos, lugares de culto y edificios similares, así como medios de transporte como aviones civiles, automóviles, trenes y autobuses;
• víveres y zonas de producción alimentaria, manantiales, pozos, plantas de agua y embalses.
En todos los casos posibles, la cuestión fundamental es el uso a que esté destinado el bien.

EL MEDIO AMBIENTE NATURAL
Para sus planes militares, los jefes han de tener siempre presentes las posibles repercusiones de sus operaciones en el medio ambiente natural.
Según las disposiciones del derecho sobre el particular:
• en la conducción de las operaciones militares se velará por la protección del medio ambiente natural;
• queda prohibido emplear métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar o de los que quepa prever que causen daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural, comprometiendo así la salud o la supervivencia de la población.

OBRAS E INSTALACIONES QUE CONTIENEN FUERZAS PELIGROSAS
En el derecho se estipula una definición muy específica del término “Fuerzas Peligrosas”, que sólo se aplica a las presas, a los diques y a las centrales nucleares de energía eléctrica. Ni estas instalaciones ni los objetivos militares cercanos a las mismas serán objeto de ataques cuando tales ataques puedan producir la liberación de aquellas fuerzas, que sería catastrófica para la población civil, como, por ejemplo, inundaciones graves o fuga de material radiactivo.
Las repercusiones de tales ataques podrían incluso, por supuesto, perjudicar sus propias operaciones o tropas militares en la proximidad de estas instalaciones. No obstante, se autoriza una protección cercana o defensiva de estas obras o instalaciones, como, por ejemplo, con cañones antiaéreos o guardias para protegerlas contra ataques terroristas o sabotajes.
Además, si el adversario abusa de la protección que confiere el derecho y se sirve de estas instalaciones para apoyar sus operaciones militares, de manera frecuente, considerable y directa, cesará entonces la protección.
En estos casos, la necesidad militar imperiosa puede obligar a que se les neutralicen como único medio que les quede para acabar con el abuso. Para ello, se habrán de tomar todas las precauciones necesarias para evitar la liberación de fuerzas peligrosas, debiéndose prestar la debida atención a la seguridad de la población civil, como, por ejemplo, hacer advertencias para evacuar ciertas zonas, limitar el alcance del ataque en sí, entre otras.
En la práctica, cuando se tienen presentes las consecuencias, probablemente tomen tales decisiones las más altas autoridades militares o incluso políticas. No están en el ámbito de decisión de un jefe de pelotón.
El derecho contiene también pautas para el señalamiento de estas instalaciones, de forma que sean claramente visibles como instalaciones protegidas, tanto por parte de las fuerzas terrestres como de las aéreas. El signo consiste en un grupo de tres círculos naranja vivo a lo largo de un mismo eje. De noche, estos signos protectores deben estar iluminados. Para que se cumpla con la obligación de respetar el derecho y evitar atacar instalaciones, obras o edificios que obviamente pudiesen liberar fuerzas peligrosas.

ZONAS PROTEGIDAS DURANTE CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES
El derecho de los conflictos armados prevé disposiciones relativas a una variedad de zonas o de localidades protegidas. Aunque las zonas lleven diferentes nombres, todas tienen dos características, a saber:
• proteger a las víctimas civiles o militares de los efectos de las hostilidades;
• mantener a dichas víctimas fuera de peligro, garantizando a los militares y a sus adversarios que no hay objetivos militares en las zonas que se hayan delimitado.
De esta manera, si sus adversarios respetan el derecho, las víctimas no corren riesgo alguno de sufrir daños ocasionados por los efectos de las hostilidades.
Quedan prohibidos los ataques contra cualquiera de estas zonas o localidades.

ZONAS Y LOCALIDADES SANITARIAS
Estas zonas, establecidas según lo dispuesto en el CG I (I Convenio de Ginebra. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949) para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña y con objeto de prestar protección y asistencia a heridos y enfermos de las fuerzas armadas y a los miembros del personal sanitario, se instituyen mediante acuerdo escrito entre ambas partes o mediante una declaración unilateral que reconozca el adversario. Normalmente están a buena distancia detrás de la línea del frente y señaladas con cruces rojas o medias lunas rojas (o león y sol rojos).
El concepto se desarrolló en el IV Convenio de Ginebra para incluir también el término zona de seguridad. Las zonas de seguridad sirven, principalmente, para proteger a determinadas categorías de personas civiles, más que a las víctimas militares exclusivamente. En el Convenio se refiere, en particular, a heridos y enfermos, ancianos, menores de 15 años, mujeres encinta y madres con hijos de menos de siete años. De nuevo, se sitúan en zonas muy apartadas del frente y se instituyen mediante el mismo tipo de acuerdo. En este caso, se señalan con bandas diagonales rojas sobre fondo blanco.
INTEGRACIÓN DEL DERECHO EN LAS OPERACIONES MILITARES
ZONAS NEUTRALIZADAS
Éstas brindan protección a todas las personas civiles que no participen en las hostilidades, así como a los combatientes heridos y enfermos.
Otra diferencia fundamental es que se deben utilizar en la zona de combate. Se instituyen mediante acuerdo por escrito entre ustedes y su adversario. En el acuerdo constan los detalles relativos a la situación geográfica exacta, a cómo se ha de marcar la zona, al aprovisionamiento, al control y la duración de la misma. Es obvio que las zonas neutralizadas no se deben utilizar, en absoluto, con fines militares pues, en caso contrario, cesa la protección. Es probable que estas zonas abarquen áreas más extensas que las mencionadas anteriormente. Por ejemplo, puede que incluyan poblaciones enteras.

LOCALIDADES NO DEFENDIDAS
Éstos son lugares que deliberadamente no están defendidos, con objeto de proteger a la población civil y sus bienes de heridas y daños. Se instituyen mediante declaración unilateral a la parte contraria. También pueden ser objeto de acuerdos individuales, según exijan ambas partes.
En estos acuerdos se definen con la mayor exactitud posible los límites de la localidad no defendida, disponible para la ocupación y donde las fuerzas armadas de su adversario pueden entrar y tomar posesión. Las localidades no defendidas se establecen cerca de o en la zona de combate. Han de ser evacuadas de todo su personal militar y de las armas y equipo militar móvil. No pueden servir de apoyo a las operaciones militares, como, por ejemplo, para colocar cañones o emplazar misiles con fines ofensivos. La parte que controla la localidad debe tratar de señalar los límites de la misma mediante signos colocados en el perímetro o carreteras de la entrada principal. Estos lugares se llaman también, a veces, ciudades abiertas.

ZONAS DESMILITARIZADAS
Éstas son zonas donde no se libran combates, establecidos para proteger de los ataques a la población civil. Pueden ser ciudades o pueblos o incluso una franja de terreno que separe a dos partes adversarias. Se instituyen mediante acuerdo directo entre las partes. Se ha de evacuar a todo el personal militar, así como las armas y el equipo militar móvil. El adversario no puede ocupar la zona desmilitarizada ni usarla, en absoluto, con fines militares. La parte que ejerza el control debe señalar, en la medida de lo posible, el perímetro de la zona desmilitarizada, mediante signos concertados con el adversario.
Las zonas protegidas anteriormente descritas les proporcionan varias opciones prácticas que han sido concebidas para proteger a las personas civiles o a heridos y enfermos. La otra característica que tienen en común, como deben haber observado ya, es que todas se basan, sobremanera, en uno de nuestros principios básicos, a saber, la buena fe, sin la cual y sin el acuerdo sincero del adversario, la protección que el derecho confiere fracasará sin duda alguna.

PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES Y DE LOS LUGARES DE CULTO
Queda prohibido cometer actos hostiles contra monumentos históricos, obras de arte o lugares de culto que formen parte del patrimonio cultural o espiritual de los pueblos. Asimismo, queda prohibido utilizar dichos monumentos, obras o lugares para apoyar el esfuerzo militar.
Los bienes culturales y lugares de culto están protegidos en virtud del derecho internacional consuetudinario y el derecho convencional moderno refuerza dicha protección. En el Reglamento de La Haya se requiere que quienes efectúen sitios y bombardeos no causen daños, en la medida de lo posible, a los edificios dedicados al culto religioso, al arte o a la ciencia, así como los monumentos históricos.
En el Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra se refrenda y amplía esta norma, disponiendo que no se puede cometer acto alguno de hostilidad contra dichos bienes y que no se pueden utilizar en apoyo del esfuerzo militar. Estos bienes no deben ser objeto de ataques. Sería una grave infracción del derecho, si se atacan los bienes a los que se ha conferido protección especial, si se causan extensas destrucciones de los mismos, y cuando estos bienes no estén situados en la inmediata proximidad de objetivos militares.
Asimismo, hay un tratado que abarca la protección de los bienes culturales, a saber, la Convención de La Haya de 1954 relativa a los bienes culturales, que se complementó con un nuevo protocolo en fecha reciente, el año 1999. La Convención y el Protocolo son aplicables, indistintamente, a los conflictos armados internacionales y no internacionales.
En ambos instrumentos se disponen tres formas de protección, de las cuales la primera es la que más nos incumbe y se denomina Protección general y en ella nos vamos a centrar.
Las formas de protección incluyen también la Protección especial y ahora, conforme a lo dispuesto en el Protocolo II, la Protección reforzada.

Protección especial: los Estados pueden decidir trasladar importantes bienes culturales a refugios, pero puede que sea imposible trasladar algunos centros que sigan conteniendo bienes culturales. Estos centros permanentes o provisionales no deben servir para fines militares y se deben situar a buena distancia de posibles objetivos militares, como, por ejemplo, una zona industrial, un puerto o un aeropuerto. Pocos o ningún Estado ha aprovechado esta oportunidad de proporcionar este grado de protección más elevado. Hasta la fecha, sólo hay en el registro de Protección especial el Vaticano y cuatro refugios designados para bienes culturales muebles, todos en Europa.

Protección reforzada: en el último Protocolo de la Convención relativa a los bienes culturales (Protocolo II) se dispone un grado aún más alto de protección, denominado Protección reforzada. Ésta se confiere a los bienes culturales de importancia obvia para el patrimonio común de la humanidad.
Dichos bienes se deben inscribir en una lista internacional que obra en poder del Comité para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado. Cuando se redactó esta nota, no había entrado en vigor el Protocolo II, ni había lista alguna de obras ni de bienes protegidos.

PROTECCIÓN GENERAL
Ésta se aplica a las obras y bienes de gran valor para una nación y sus gentes, tales como monumentos, lugares arqueológicos, museos o bibliotecas importantes. Dichos bienes se deben respetar, evitando dañarlos y ponerlos en peligro mediante un uso militar indebido como, por ejemplo, usarlos para almacenar equipo militar o de comunicaciones o colocar armas cerca de los mismos.
Esta protección cesa solamente mediante el uso indebido del lugar o en caso de necesidad militar imperiosa. Esta decisión no se debe tomar a la ligera e incumbe al nivel jefe de batallón o superior. Para facilitar el reconocimiento de estos bienes, han de estar señalados claramente con el signo protector que figura en la fotografía.
Por lo que respecta a las obligaciones para con los bienes culturales:
• El soldado debe de conocer el significado del signo protector;
• Las órdenes emanadas en el caso de conflicto bélico deben incluir detalles de estos lugares y de su estatuto protegido;
• Se debe evitar ocasionar daños a los bienes culturales en la medida de lo posible.
Si los bienes son objeto de uso indebido por parte del adversario y, por razones de necesidad militar, se convierten entonces en un objetivo que no tendría otra alternativa que atacar, se debe usar la mínima fuerza necesaria para resolver el asunto. El uso de la fuerza debe ir precedido de una advertencia que conceda al enemigo tiempo suficiente para obedecer.

HOSPITALES Y SERVICIOS MÉDICOS CONEXOS
El derecho otorga protección exhaustiva y detallada a los hospitales, unidades sanitarias, transporte sanitario y material sanitario. Deben ser respetados y protegidos en todo momento, sean militares, sean civiles. Nunca deben ser objeto de ataque.
Las instalaciones sanitarias militares y el transporte se señalarán con la cruz roja o media luna roja (o león y sol rojos). Un jefe en una situación táctica, puede decidir prescindir de la protección que confieren dichos signos y camuflar las instalaciones sanitarias avanzadas. Los hospitales y el equipo civil han de señalarse siempre con el emblema protector. De ninguna manera ha de servir esta protección como escudo contra ataques de objetivos militares. Las instalaciones sanitarias pierden la protección si se hace uso de ellas para las hostilidades. En estos casos, la protección cesa sólo después de una intimación, habiendo transcurrido un plazo razonable para que los infractores respondan.

CAMPAMENTOS DE PRISIONEROS DE GUERRA
Para mejorar su protección y seguridad, los campamentos de prisioneros de guerra se deben señalar debidamente con el signo protector PW o PG (lo que corresponde en inglés a prisoner of war o en francés y en español a prisonnier de guerre y prisionero de guerra, respectivamente).
Por lo general, las partes intercambian información relativa a la ubicación geográfica de los campamentos de PG, nuevamente por razones de seguridad.

CAMPAMENTOS DE INTERNAMIENTO
Durante un conflicto, es posible que un Estado decida internar a ciertas personas civiles en campamentos de internamiento. Esto es generalmente lo que ocurre en territorios ocupados, pero también ha sucedido con personas civiles enemigas en territorio nacional. Por ejemplo, los británicos internaron a personas civiles iraquíes durante la guerra del Golfo. Los internados reciben prácticamente trato similar al de los prisioneros de guerra. El internamiento es una restricción drástica de la libertad personal. Se permite sólo cuando no se puedan garantizar las condiciones necesarias de seguridad con medidas menos severas. Los campamentos de internamiento están protegidos contra cualquier ataque y deben ser debidamente señalados con el signo protector IC.

LA BANDERA BLANCA (O BANDERA DE TREGUA)
Éste es un instrumento consuetudinario en la guerra, que aún hoy se usa de forma generalizada. La bandera blanca se emplea para indicar la intención de parlamentar y para proteger a quienes estén parlamentando. No significa obligatoriamente, como generalmente se cree, el ánimo de rendirse.
Puede que haya que negociar con el adversario por razones prácticas militares; para acordar un alto el fuego y poder recoger a los muertos y heridos o para canjear prisioneros. No debe hacerse daño alguno a quienes utilicen la bandera blanca durante el proceso de negociación.

LOS EMBLEMAS DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA
El 4 de septiembre de 1980, el Gobierno de Irán, único país que usaba el emblema del león y sol rojos sobre fondo blanco, notificó a Suiza, Estado depositario de los Convenios de Ginebra, que había adoptado la media luna roja en lugar de su anterior emblema. Habida cuenta de que el emblema, que continúa siendo un emblema reconocido, no ha sido empleado en la práctica desde 1980, se añade en el texto sólo entre paréntesis.
En tiempo de guerra, el emblema de la cruz roja o de la media luna roja (o del león y sol rojos) es un signo visible de protección que el derecho confiere a:
• los servicios sanitarios de las fuerzas armadas;
• las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja que hayan sido debidamente reconocidas y autorizadas por el Gobierno respectivo para prestar asistencia en los servicios sanitarios de las fuerzas armadas. Pueden usar el emblema con fines de protección, pero sólo para el personal y equipo que ayudan a los servicios sanitarios militares oficiales en tiempo de conflicto, que están empleados con la misma finalidad que estos últimos y que se atienen a las leyes y reglamentos militares;
• hospitales civiles que el Estado reconozca como tales;
• todas las unidades sanitarias civiles (puestos de primeros auxilios, entre otros.) reconocidas y autorizadas por las autoridades competentes;
• otras sociedades de socorro voluntarias, sometidas a las mismas condiciones que las Sociedades nacionales.
Los emblemas protegen también al personal religioso.
Deben ustedes desarrollar un reflejo ante el emblema utilizado como instrumento de protección y:
• abstenerse de atacar a cualquier persona, unidad o medio de transporte que ostente el emblema;
• respetar a las personas que ostenten el emblema;
• dejar que estas personas desempeñen su labor;
• dejar intactos los edificios señalados con el emblema.

El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) puede emplear el emblema en todo momento y sin restricción alguna para desempeñar sus tareas primordiales por lo que respecta, por ejemplo, al trato debido a heridos y a enfermos, a prisioneros de guerra y a la entrega de socorros en favor de las víctimas de conflictos armados.
El CICR disfruta de protección especial en el desempeño de su cometido. Independientemente de esta protección especial, el personal del CICR goza siempre de la protección debida a las personas civiles.

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