EL DERECHO EN RELACIÓN CON LAS ARMAS
PROYECTILES EXPLOSIVOS
En la Declaración de San Petersburgo de 1868 se prohíbe el uso de cualquier proyectil cuyo peso sea inferior a 400 gramos y que sea explosivo, o que esté cargado con materias fulminantes o inflamables. La Declaración deja sentado que tales proyectiles “agravarían inútilmente los sufrimientos de los hombres puestos fuera de combate, o bien harían que su muerte fuese inevitable”. Se prohíben los llamados proyectiles “explosivos” que se detonan al hacer impacto en el cuerpo humano. Este tratado es una de las primeras demostraciones de la actual norma de derecho consuetudinario, por la que se prohíbe el uso de armas que causen males superfluos o sufrimientos innecesarios.
Desde ese entonces, los adelantos técnicos han cambiado la práctica de los Estados. Los proyectiles cuyo peso sea inferior a 400 gramos se usan con regularidad contra material y demás objetos de superficie dura.
Sin embargo, sigue vigente la prohibición del empleo de balas que exploten al impactar en el cuerpo humano.
La finalidad y el propósito de la Declaración de San Petersburgo, así como la prohibición del empleo de armas que puedan ocasionar heridas o sufrimientos excesivos en relación con lo necesario para dejar a un soldado fuera de combate son elementos importantes del derecho de los conflictos armados.
Esta prohibición no impide el empleo de proyectiles trazadores para obtener datos de posicionamientos o de alcance, incluso utilizados con proyectiles normales.
PROYECTILES QUE SE ENSANCHAN
La Declaración de La Haya de 1899 prohibió el uso de balas que se ensanchan, conocidas también como balas “dum dum”. Éstas son balas que se ensanchan o se aplastan fácilmente en el cuerpo humano, causando heridas graves y, a menudo, mortales. Son ejemplos de estas balas las de envoltura dura, la cual no cubre enteramente el núcleo más blando de plomo, o las que estén provistas de incisiones en su punta.
Se debe instruir a los soldados para que no modifiquen las municiones a fin de conseguir este efecto.
VENENO
El derecho consuetudinario prohíbe emplear veneno, como, por ejemplo envenenar las puntas de las flechas o de las lanzas, y en el Reglamento de La Haya de 1899 y, seguidamente, en el de 1907 esta prohibición pasó a ser derecho convencional.
ARMAS QUÍMICAS Y BACTERIOLÓGICAS (BIOLÓGICAS)
El derecho convencional y el derecho consuetudinario internacional prohíben el empleo de armas químicas y bacteriológicas. La prohibición no sólo se aplica al empleo directo contra combatientes enemigos, sino también a la contaminación tóxica de instalaciones de abastecimiento de agua, alimentos y otros empleos análogos. La prohibición abarca también el empleo, en los conflictos armados, de agentes de represión de disturbios y de toxinas como medios de combate.
CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES
Convención de 1980 sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados.
La Convención sobre ciertas armas convencionales, que a menudo se denomina CCAC, es una piedra angular en la normativa de las armas convencionales. Rige las armas que puedan tener efectos indiscriminados o causar males superfluos. Para tratar de limitar los sufrimientos, tanto de personas civiles como de combatientes en un conflicto armado, se prohíben ciertas armas, mientras que el empleo de otras se rige de manera estricta. Por consiguiente, proporciona a jefes y estados mayores pautas sumamente útiles y claras.
ARMAS
La Convención sobre ciertas armas convencionales se menciona a veces como marco al que se pueden añadir protocolos sobre determinadas armas, cuando sea necesario. El 1 de mayo de 2001, había ya cuatro protocolos adicionales a la Convención sobre ciertas armas convencionales
(CCAC).
PROTOCOLO I – FRAGMENTOS NO LOCALIZABLES
Está prohibido emplear cualquier arma cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan localizarse por rayos X.
El Protocolo I versa sobre armas como las granadas, hechas de plástico o de material parecido, indetectable con rayos X y que, por consiguiente, resultaría sumamente difícil localizar y extraer quirúrgicamente. El Protocolo es una aplicación del principio que prohíbe las armas que puedan causar males superfluos o sufrimientos innecesarios. Estas armas no sólo dejan al adversario fuera de combate, sino que obstaculizan el tratamiento y la convalecencia. Para ello no hay justificación militar alguna que valga.
PROTOCOLO II – MINAS, ARMAS TRAMPA Y OTROS ARTEFACTOS
Es probable que este tema sea de gran interés para sus alumnos; pero, al preparar la lección, debe usted tener en cuenta dos factores importantes.
1. El nivel de instrucción técnica de los alumnos: interesará a los oficiales superiores, los oficiales
de estado mayor y los ingenieros, saber todos los pormenores. En cuanto a los oficiales subalternos y de menor graduación, puede usted limitarse sólo a los puntos que sean de más
interés para ellos.
2. ¿qué tratado relativo a estas armas ha firmado o ratificado su Estado?
Se firmó o ratificó la Convención sobre la prohibición de minas antipersonal (tratado de Ottawa), que actualmente es ampliamente aceptado y reconocido como normativa internacional que rige las minas antipersonal. Además, como el tratado de Ottawa contiene prohibiciones de gran alcance, puede repercutir en los Estados que no sean partes en el mismo, pero que son partes en acuerdos de seguridad colectiva o participan en operaciones conjuntas con Estados que sean parte en el tratado.
Cuando un Estado no sea parte en ninguno de estos tratados, el Protocolo enmendado II incluye y amplía las obligaciones del derecho consuetudinario.
Por consiguiente, las obligaciones básicas dimanantes de éste son las normas mínimas que deben observar todos los Estados.
Las minas antipersonal: esta categoría de armas convencionales continúan siendo las herramientas básicas de la profesión militar. El Protocolo II se actualizó el año 1996. Es aplicable tanto en conflictos armados internacionales como en los no internacionales.
Minas
Existen dos clases principales de minas: las minas antitanque, que hoy también se denominan minas antivehículo, y las minas antipersonal. Por lo general, una mina es toda munición colocada debajo, encima o cerca de la superficie del terreno u otra superficie cualquiera y concebida para hacer explosión por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona o de un vehículo.
Las minas antivehículo sirven, como la expresión indica, para destruir o inutilizar vehículos o tanques. Las minas antipersonal, por el contrario, están concebidas para dejar incapacitadas, herir o matar a personas. La característica principal de ambas clases de minas es que son activadas por las víctimas.
Armas trampa
Son todo artefacto o material concebido, construido o adaptado para matar o herir y que funciona inesperadamente, cuando una persona mueve un objeto aparentemente inofensivo o se aproxima a él, o realiza un acto que aparentemente no implica riesgo alguno (como abrir una carta o una puerta, entrar en un vehículo o conducirlo), es decir, si están camufladas deliberadamente dentro de objetos o como objetos inofensivos, o se prestan para realizar actos que al parecer no entrañan riesgo alguno.
Otros artefactos
Con esta expresión nos referimos a municiones y a artefactos colocados manualmente, que están concebidos para matar, herir o causar daños, cuando detonan. Se pueden detonar manualmente (prendiendo una mecha, por control remoto cuando se conectan a un cable largo y se detonan electrónicamente o por transmisor). Asimismo, se pueden detonar automáticamente, si se conecta un dispositivo cronométrico al artefacto.
Una diferencia fundamental entre estos artefactos y las minas y armas trampa es que el usuario debe detonarlos deliberadamente, mientras que los otros son activados por las víctimas, y yacen silentes, a la espera de que alguien o algo los detone.
Minas lanzadas a distancia
Son minas lanzadas por medio de artillería, misiles, cohetes, morteros o lanzadas desde aeronaves. Pueden ser minas antitanque o antipersonal.
Las minas lanzadas, desde un sistema basado en tierra, a menos de 500 metros, no se consideran “lanzadas a distancia”, según el Protocolo de la Convención sobre ciertas armas convencionales (CCAC).
NORMAS GENERALES
Las siguientes normas son aplicables a todas las clases de minas, armas trampa y demás artefactos.
Prohibiciones
Queda prohibido, en todas las circunstancias, emplear estas armas contra la población civil o bienes de carácter civil.
Queda prohibido su empleo indiscriminado. Empleo indiscriminado es cualquier ubicación de estas armas:
• que no esté dirigida contra un objetivo militar;
• en que se recurra a un medio de lanzamiento que no pueda ser dirigido contra un objetivo militar determinado;
• de la que se pueda prever que cause pérdidas de vidas de personas civiles, heridas a personas civiles, o daños a bienes de carácter civil, que serían excesivos en relación con la ventaja militar prevista.
Queda prohibido, en todas las circunstancias, emplear minas, armas trampa u otros artefactos (tales como una bomba de clavos), concebidos de tal forma o que sean de tal naturaleza, que causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios.
Queda prohibido el empleo de minas, armas trampa y otros artefactos que detonan cuando se pasa por encima de ellos un detector de minas fácilmente disponible.
Normas aplicables al registro y precauciones en el empleo
Las normas relativas al registro y a las precauciones en el empleo enunciadas más abajo son aplicables a las minas, armas trampa y otros artefactos.
Se tomarán todas las precauciones viables, incluidas las advertencias previas para proteger a las personas civiles de los efectos de estas armas (cuando las circunstancias tácticas lo permitan).
Todos los registros (como por ejemplo mapas, diagramas, fotografías aéreas, imágenes de satélites) se deben conservar para saber dónde se colocaron o se lanzaron estas armas.
Las partes son responsables de todas las minas, armas trampa y otros artefactos que emplean. Finalizadas las hostilidades activas se retirarán o se tomarán todas las medidas oportunas para su remoción.
Como pueden observar, las normas generales les obligan a ustedes como soldados, comandantes u oficiales de estado mayor a tener siempre presentes dos aspectos en el empleo de estas armas.
En primer lugar, que la población civil debe ser protegida contra los efectos de las mismas.
En segundo lugar, que se deben emplear con suma profesionalidad, lo que significa que se deben señalar los campos de minas y se han de confeccionar registros claros, tanto a nivel operacional como de estado mayor, del lugar donde efectivamente se hayan colocado. Hacer constar en registro los lugares y colocar señales de aviso es una ayuda para limitar los efectos de las minas, en el sentido de que, tras el conflicto, se facilitará la labor de su ubicación y remoción. El hecho de avisar a las personas civiles, siempre que las circunstancias lo permitan, ayudará también a limitar el número de víctimas.
NORMAS ESPECÍFICAS
Respecto de todas las minas
Algunas minas están diseñadas para que se desactiven tras un período de tiempo determinado, de modo que no representen peligro alguno cuando hayan dejado de ser útiles para fines militares. En algunos casos, estas minas pueden tener un dispositivo antimanipulación, para que el adversario no las pueda mover durante la batalla. Si es así, se debe diseñar el dispositivo de antimanipulación de tal manera que ya no pueda funcionar, cuando haya sido desactivada, haciéndola inocua, la mina a la que protege.
Respecto de las minas antipersonal
Todas las minas antipersonal (como por ejemplo las colocadas por medios mecánicos o anualmente, las lanzadas a distancia o por control remoto) deben ser detectables con equipo técnico de detección de minas fácilmente disponible, de tal manera que las zonas minadas puedan ser fácilmente limpiadas y ser restituidas al uso civil. Para ello, todas las minas antipersonal deben contener el equivalente a 8 gramos, o más, de hierro.
Queda prohibido emplear minas antipersonal salvo cuando estén dotadas de dispositivos para su autodestrucción y autodesactivación, con objeto de garantizar que no representen peligro alguno, a largo plazo, para la población civil. Estas características deben ser lo suficientemente fiables como para garantizar que, al menos el 90% de las minas se hayan autodestruido en un plazo de 30 días y que no más de una de cada mil minas activadas siga funcionando como tal 120 días después de haber sido colocada.
Las normas de autodestrucción y autodesactivación son aplicables a no ser que las minas sean:
• Minas antipersonal colocadas manual o mecánicamente (o minas antipersonal lanzadas a una distancia de menos de 500 metros), se coloquen en una zona con el perímetro claramente marcado que esté vigilada por personal militar y protegida por cercas para garantizar la exclusión efectiva de personas civiles y se proceda a limpiar la zona de esas armas antes de abandonarla, a no ser que la parte a la que se entregue el control de la zona acepte la responsabilidad del mantenimiento de los dispositivos de protección o para la remoción subsiguiente de esas armas.
• Minas antipersonal direccionales que se emplean concretamente para protección cercana (por ejemplo, por una patrulla en una posición de emboscada o en un puesto de observación). En tales casos, las minas direccionales sin mecanismos de autodestrucción y autodesactivación podrán ser empleadas durante un plazo máximo de 72 horas. Las minas utilizadas de esta forma deben estar diseñadas de manera que lancen fragmentos en un arco limitado (de menos de 90°), como, por ejemplo, las minas direccionales tipo claymore, y la patrulla o quienes estén en el puesto de observación deben proceder a la remoción de las mismas, tras finalizar su tarea y cuando se retiren de la zona o del puesto.
Las minas deben también estar situadas en la proximidad inmediata de la unidad militar que las haya colocado y la zona ha de estar supervisada por personal militar para velar por que la población civil no resulte afectada.
Respecto de las minas antivehículos colocadas manualmente
Aunque estas minas no se mencionan específicamente en el Protocolo, las normas generales anteriormente indicadas se aplican también a las minas antivehículos colocadas manualmente. Cabe destacar, en particular, que estas armas no se pueden emplear contra personas civiles y que queda prohibido el uso indiscriminado de las mismas. Además, se deben tomar todas las precauciones viables para proteger a las personas civiles de los efectos de estas armas. Estas precauciones han de incluir:
• señalamiento y vigilancia de zonas donde se hayan colocado dichas minas,
• avisos a la población civil.
Respecto de minas antivehículos lanzadas a distancia
Además de la normas generales que acabamos de mencionar por lo que respecta a las minas antivehículos colocadas manualmente, todas las minas antivehículos lanzadas a distancia deben estar provistas, en la medida de lo posible, de un dispositivo eficaz de autodestrucción o autoneutralización y deben tener un dispositivo de autodesactivación de reserva. (Tanto los Estados como las respectivas fuerzas armadas deben hacer todo lo posible para garantizar la observancia de esta norma.)
Orientaciones prácticas para llevar el registro de minas, armas trampa y otros artefactos
Minas antipersonal y antitanques (no lanzadas a distancia).
Se debe registrar con exactitud la ubicación de los campos de minas en mapas de operaciones y trasmitir esta información al cuartel general. Los diagramas, incluidas las fotografías, también pueden ser de utilidad. Señalen en su mapa la referencia de cuadriculado de, por lo menos, dos puntos de referencia, a partir de los cuales se señalarán, con exactitud, las medidas, el perímetro y la extensión del campo de minas. Cuando registren estos datos, recuerden que deben tener puntos de referencia fijos (colinas, orillas de un río, entre otros) siempre que sea posible y no de características movibles, como los árboles.
En el registro se consignarán también los pormenores relativos al tipo de minas empleadas, el tipo de espoleta y el período de actividad. Habrá que saber si las minas tienen dispositivos antimanipulación. Se debe registrar la forma en que se colocaron (manual o mecánicamente), la cantidad de minas, así como la fecha de colocación.
Minas lanzadas a distancia.
En estos casos, el registro es una labor mucho más compleja, puesto que estas minas se pueden disparar o lanzar a distancia y quedar dispersas en amplias zonas. La fuerza del viento puede incidir en el lanzamiento y dificultar el registro de la ubicación.
Tanto la ubicación estimada como la zona de las minas lanzadas a distancia deberán especificarse mediante las coordenadas de puntos de referencia (normalmente puntos angulares). Siempre que sea posible, esos límites deben señalarse sobre el terreno lo antes posible. También se registrará la cantidad total y el tipo de minas colocadas, la fecha de colocación, así como los períodos de autodestrucción.
Señales internacionales para los campos de minas y zonas minadas
En el Protocolo II, según fue enmendado, se especifica la señal que se debe emplear para marcar los campos de minas y las zonas minadas, a fin de que sean visibles y reconocibles por la población civil.
Tamaño y forma: un triángulo o un cuadrilátero no menor de 28 cm (11 pulgadas) por 20 cm (7,9 pulgadas) para el triángulo y de 15 cm (6 pulgadas) de lado para el cuadrilátero; Color: rojo o naranja con un borde amarillo reflectante.
Protección de las fuerzas de las Naciones Unidas y de organizaciones humanitarias contra los efectos de los campos de minas, zonas minadas, minas, armas trampa y otros artefactos
En el Protocolo II, según fue enmendado, se dispone que las partes en un conflicto han de proteger contra los efectos de las minas, armas trampa y otros artefactos a:
• las fuerzas de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz o misiones de observación;
• cualquiera de las siguientes misiones, si tienen autorización del país en cuyo territorio estén realizando su labor:
• toda misión establecida de conformidad con el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;
• misiones humanitarias o de investigación de las Naciones Unidas;
• misiones del Comité Internacional de la Cruz Roja o de Sociedades Nacionales de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja o de su Federación Internacional o misiones de similar índole humanitaria;
• toda misión de una organización humanitaria imparcial;
• toda misión de investigación establecida de conformidad con las disposiciones de los Convenios de Ginebra de 1949 o de sus Protocolos adicionales.
El grado de protección dependerá de las circunstancias y de la situación táctica pero, por lo general, los comandantes de campaña a todos los niveles, los oficiales de enlace y los oficiales de estado mayor que puedan celebrar reuniones informativas con estas organizaciones deberán tener en cuenta que, si así lo solicita el jefe de una fuerza o misión humanitaria, están obligados a proteger estas misiones de los efectos de las minas, armas trampa y demás artefactos, incluyendo la remoción de estas municiones o, por lo menos, la limpieza de carreteras o rutas a fin de permitir un paso seguro.
Toda la información proporcionada será tratada por quien la reciba de manera estrictamente confidencial y no se divulgará fuera de la fuerza o de la misión del caso sin la autorización expresa de quien la hubiera facilitado.
Convención de 1997 sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (tratado de Ottawa)
El tratado de Ottawa NO es parte ni uno de los protocolos de la Convención sobre ciertas armas convencionales (CCAC). Es un tratado aparte de gran importancia en la normativa que rige las minas antipersonal.
Muchos consideran que el tratado de Ottawa es un hito para la eliminación, de una vez por todas, del sufrimiento y del número de víctimas de las minas antipersonal.
Los Estados Partes se comprometen a nunca, y bajo ninguna circunstancia, tanto en conflictos armados internacionales como en los no internacionales:
• emplear minas terrestres antipersonal;
• desarrollar, producir, adquirir, almacenar, conservar o transferir, directa o indirectamente, minas antipersonal;
• asistir, estimular o inducir, de la manera que sea, a cualquiera a participar en una actividad prohibida, conforme a esta Convención.
Estas son prohibiciones exhaustivas que tienen por objeto eliminar todo empleo de minas antipersonal. Por las mismas se prohíbe tomar parte, directa o indirectamente, en cualquiera de las actividades arriba mencionadas. Por ejemplo, se prohíbe que un Estado al que sea aplicable el tratado transporte minas antipersonal colaborando con un Estado miembro de una coalición que no está obligado por el tratado. Asimismo, queda prohibido participar en la planificación del empleo de estas armas en operaciones conjuntas o en cualquier otra ayuda de esa índole, incluso cuando las emplee solamente un Estado que no sea parte.
Asimismo, los Estados deben:
• destruir o asegurar la destrucción de todas las existencias de minas antipersonal;
• limpiar las zonas minadas que estén bajo su jurisdicción o control;
• si están en condiciones de hacerlo, proporcionarán asistencia a las víctimas de minas, para la remoción de minas y destrucción de todas las existencias.
De conformidad con el tratado de Ottawa, por “mina antipersonal” se entiende toda mina concebida primordialmente para que explosione por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona y que incapacite, hiera o mate a una o más personas.
En esta definición se abarca y, por consiguiente, se prohíbe en el tratado, el empleo de artefactos explosivos fabricados, modificados o alterados, de manera que funcionen como minas antipersonal.
En el tratado se permite el empleo de municiones que se puedan detonar por orden (como las minas tipo claymore) pero sólo cuando no estén provistas de un alambre trampa, ni espoleta similar que funcione al entrar en contacto con la víctima.
Las minas antivehículo, incluidas las provistas de dispositivos antimanipulación, no son consideradas en el tratado. No obstante, en el tratado de Ottawa se incluyen las minas antivehículo provistas de espoleta que se activa mediante la presencia, proximidad o contacto de una persona.
Se permite que los Estados retengan una cantidad limitada de minas antipersonal, exclusivamente para el desarrollo de técnicas de detección, remoción o destrucción de minas y el adiestramiento en dichas técnicas. Sin embargo, la cantidad no debe exceder la cantidad mínima absolutamente necesaria, que generalmente se supone no deben ser más de varios miles. Muchos Estados han decidido no conservar mina terrestre alguna para estos fines.
Armas trampa y otros artefactos
Conforme a las normas específicas que rigen estas armas queda prohibido, en todas las circunstancias, emplear armas trampa y otros artefactos que estén de algún modo vinculados o relacionados con:
a) emblemas, signos o señales protectores reconocidos internacionalmente, como la cruz roja, la media luna roja (o el león y sol rojos), el signo protector de los bienes culturales, entre otros
b) personas enfermas, heridas o muertas (por ejemplo, no se deben poner armas trampa en los restos mortales de un adversario);
c) sepulturas, crematorios o cementerios;
d) instalaciones, equipo, suministros o transportes sanitarios;
e) juguetes u otros objetos portátiles o productos destinados especialmente a la alimentación, la salud, la higiene, el vestido o la educación de los niños;
f) alimentos o bebidas;
g) utensilios o aparatos de cocina, excepto en establecimientos militares, locales militares o almacenes militares
h) objetos de carácter claramente religioso;
i) monumentos históricos, obras de arte o lugares de culto, que constituyen el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos;
j) animales vivos o muertos.
Asimismo, queda prohibido el empleo de armas trampa u otros artefactos con forma de objetos portátiles aparentemente inofensivos, como, por ejemplo aparatos portátiles de radio, cajetillas de cigarrillos o cámaras fotográficas que estén especialmente diseñadas y construidas para contener material explosivo.
PROTOCOLO III – ARMAS INCENDIARIAS
Se entiende por “arma incendiaria” toda arma o munición concebida primordialmente para incendiar objetos o causar quemaduras a las personas mediante la acción de las llamas, del calor o de una combinación de ambos, producidos por reacción química de una sustancia lanzada hacia un objetivo. Esto nos hace pensar automáticamente en los lanzallamas y en las bombas napalm.
Las armas incendiarias no incluyen las municiones que puedan tener efectos incendiarios incidentales, tales como municiones iluminantes lanzadas en paracaídas, municiones trazadoras, granadas productoras de humo o cartuchos de señalamiento; ni municiones concebidas para combinar efectos de penetración, explosión o fragmentación con un efecto incendiario adicional, tales como los proyectiles perforantes de blindaje (cartuchos HEAT – explosivo detonante antitanques – o HESH – explosivo detonante con munición de cabeza aplastada redondos), los proyectiles explosivos de fragmentación y las bombas explosivas.
Normas concretas relativas al empleo de estas armas
En el Protocolo III se consignan las siguientes normas para el empleo de armas incendiarias:
Queda prohibido en todas las circunstancias atacar con armas incendiarias a la población civil como tal, a personas civiles o a bienes de carácter civil. Esta prohibición es una aplicación del principio básico de distinción.
En el Protocolo III se distingue, pues, entre armas lanzadas desde el aire, refiriéndose a los bombardeos aéreos, a los ataques con apoyo aéreo cercano o a los ataques con cohetes de tierra a tierra, y los ataques lanzados desde tierra, por ejemplo mediante el empleo de infantería, fuerzas acorazadas, incluso de artillería. Uno de los factores es la relativa precisión con que se puede lanzar las armas al objetivo.
Armas incendiarias lanzadas desde el aire
Queda prohibido en todas las circunstancias atacar con armas incendiarias lanzadas desde el aire cualquier objetivo militar ubicado dentro de una concentración de personas civiles.
A los efectos del Protocolo, se entiende por “concentración de personas civiles” cualquier concentración de personas civiles, sea de carácter permanente o temporal, tales como las que existen en las partes habitadas de las ciudades, los pueblos o las aldeas habitados, o como en los campamentos o las columnas de refugiados o evacuados, o los grupos de nómadas.
Ataques terrestres con armas incendiarias
Queda prohibido atacar con armas incendiarias lanzadas desde tierra contra cualquier objetivo militar ubicado dentro de una concentración de personas civiles, salvo cuando el ataque esté
dirigido contra un objetivo claramente separado de cualquier concentración de personas civiles y S
se hayan tomado todas las precauciones viables para reducir al mínimo la muerte de personas civiles, las lesiones a personas civiles y los daños a bienes de carácter civil.
Las armas incendiarias se pueden emplear contra combatientes, su equipo o demás objetivos militares en poblaciones o ciudades habitadas o demás lugares dentro de una concentración de personas civiles. No obstante, el empleo de las mismas debe avenirse a estrictas limitaciones o condiciones. El ataque se debe lanzar desde tierra y el objetivo militar debe estar claramente separado de cualquier concentración de personas civiles en la zona. Por lo tanto, la separación es la clave para el empleo de versiones basadas en tierra de estas armas en zonas pobladas.
El Protocolo III concluye con una referencia a los bosques u otros tipos de cubierta vegetal. Queda prohibido atacar con armas incendiarias los bosques u otros tipos de cubierta vegetal, salvo cuando se utilicen deliberadamente para cubrir o camuflar a combatientes u otros objetivos militares.
PROTOCOLO IV – ARMAS LÁSER CEGADORAS
El año 1995, este Protocolo se añadió a la Convención, como obvia iniciativa para mantenerse a la par de los adelantos en la tecnología y armamento modernos. Por este Protocolo se prohíbe emplear armas láser específicamente concebidas para causar ceguera permanente, que tengan exclusivamente esta función en el combate o que sea ésta una de sus funciones en el combate, sea al ojo descubierto o al provisto de dispositivos correctores de la vista, por ejemplo, lentes de corrección o de contacto. La expresión «ceguera permanente» significa pérdida irreversible o irreparable de la vista que sea gravemente incapacitante y sin perspectiva de recuperación.
En el Protocolo IV se prohíben las armas láser cegadoras antipersonal, concebidas para ocasionar ceguera permanente en los combatientes.
No se prohíbe el empleo de equipo militar con haz lasérico para otros fines, como por ejemplo, telémetros o dispositivos de puntería para municiones guiadas por rayos láser, porque la finalidad principal no es cegar al adversario. Sin embargo, en el empleo de estos sistemas láser, se deben tomar todas las precauciones viables para evitar ocasionar ceguera. Estas precauciones incluyen la instrucción de las fuerzas armadas en el empleo de estos sistemas láser.
ARMAS NUCLEARES
En el derecho internacional vigente, no hay una prohibición explícita del empleo de dichas armas.
No obstante, las armas nucleares no están exentas de limitaciones jurídicas.
De hecho, son aplicables los principios básicos del derecho de los conflictos armados, como afirmó, en 1996, la Corte Internacional de Justicia, en su Opinión Consultiva sobre la licitud de la amenaza o del empleo de armas nucleares. Basándose en las pruebas presentadas ante la Corte, el CICR declaró que difícilmente cabe imaginar cómo podría ser compatible el empleo de armas nucleares con los principios y normas del derecho de los conflictos armados.
Algunas fuerzas armadas podrían considerar lícito el empleo de armas nucleares tácticas en determinadas circunstancias, como, por ejemplo, contra un objetivo militar situado muy lejos de concentraciones de personas civiles. No obstante, hay que recordar que incluso el empleo de un arma nuclear táctica puede muy bien significar el punto de partida de una escalada incontrolable del empleo de armas nucleares por las partes en un conflicto, cuyas repercusiones podrían trascender con creces las violaciones del derecho humanitario.
ARMAS “NO LETALES”
La expresión arma “no letal” se está haciendo cada vez más corriente en círculos militares. Teóricamente, no están concebidas para matar sino para dejar al adversario incapacitado durante un período limitado, reduciendo al mínimo las muertes. Estas armas incluyen porras o cachiporras, balas de goma o de caucho, granadas que aturden, redes, superficies resbaladizas y demás armas futuristas, como armas de pulsadores acústicos y electromagnéticos.
El empleo de algunas armas, como las láser cegadoras, las minas antipersonal que incapacitan (sobre las cuales versa el tratado de Ottawa), así como los agentes antidisturbios ya han sido prohibidas por el derecho de los conflictos armados.
En particular:
• no deben causar males superfluos o sufrimientos innecesarios;
• deben poderse dirigir contra objetivos militares y no deben emplearse de forma indiscriminada;
• no deben causar daños incidentales desproporcionados;
• no deben estar prohibidas por otras disposiciones jurídicas específicas como la prohibición del empleo de armas químicas.
NUEVAS ARMAS
Cabe destacar que en el estudio, desarrollo, adquisición o aprobación de un arma nueva (incluidas las armas “no letales”) o de un nuevo medio o método de hacer la guerra, los Estados tienen la obligación de establecer si su empleo, en ciertas condiciones o en todas las circunstancias, estaría prohibido por las normas de derecho internacional, incluidas las normas del derecho de los conflictos armados, aplicables a ese Estado.
martes, 28 de abril de 2009
DEFINICIONES RELATIVAS AL PERSONAL MILITAR Y ADSCRITO FUERZAS ARMADAS
1. DEFINICIONES RELATIVAS AL PERSONAL MILITAR Y ADSCRITO FUERZAS ARMADAS
Las fuerzas armadas de un Estado están constituidas por todas las unidades organizadas y por el personal bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados.
Éstos están sujetos a un régimen de disciplina interna, por la cual se garantiza la observancia del derecho de los conflictos armados.
¿Cómo garantizan las fuerzas armadas la aplicación del derecho?
Debido a una estructura de mando muy clara y un sistema propio de derecho militar para imponer la disciplina y el respeto de las leyes. Tienen buen liderazgo y entrenamiento adecuado.
COMBATIENTES
Un combatiente es cualquier miembro de las fuerzas armadas, hombre o mujer, excepto el personal sanitario y religioso. Existiendo lamentablemente, en muchas partes del mundo hay niños y niñas combatientes. Sólo los combatientes pueden tomar parte en las hostilidades, es decir, luchar de hecho, o ser atacados por el adversario. Los combatientes capturados (si han cumplido con la obligación de distinguirse de la población civil) tienen derecho al estatuto de prisionero de guerra (PG).
Los combatientes deben distinguirse de la población civil si participan o se prepararan para hacerlo, en una operación militar. Normalmente, los miembros de las fuerzas armadas regulares se distinguen mediante un uniforme; el equipo de camuflaje de combate se considera también un uniforme. Los combatientes que no son miembros de las fuerzas armadas uniformadas (miembros de milicias, cuerpos de voluntarios, movimientos organizados de resistencia de una parte en un conflicto y que operan dentro o fuera del respectivo territorio) deben llevar un signo distintivo fijo, visible a distancia y portar las armas a la vista.
El derecho reconoce que hay circunstancias en que un combatiente no tiene necesidad de llevar uniforme ni usar un signo distintivo fijo para tener derecho al estatuto de prisionero de guerra. Es éste el caso en los territorios ocupados donde, debido a la índole del conflicto, los combatientes no pueden diferenciarse de la población civil, en cuyo caso se les sigue considerando combatientes mientras estén bajo un mando que responda de sus subordinados y sigan sujetos a un régimen disciplinario interno. Además, deben llevar las armas a la vista:
• en cada enfrentamiento militar;
• cuando estén visibles para el enemigo durante el despliegue de una operación militar.
Es decir, que durante el combate ha de estar muy claro que se trata de hombres o mujeres armados y que no pretenden ocultar sus intenciones militares.
Quienes incumplen las normas y no portan las armas abiertamente, pierden el estatuto de combatiente, renunciando al derecho de disfrutar del estatuto de prisionero de guerra, aunque tengan derecho a protección análoga. Esto significa, por ejemplo, que si, tras su captura, se les juzga por el mero hecho de haber participado directa e ilícitamente en las hostilidades, han de recibir el trato de prisioneros de guerra durante el juicio.
Estas normas son sólo aplicables a los conflictos armados internacionales.
Aunque, en conflictos armados no internacionales no hay estatuto de combatiente, se debe distinguir entre quienes luchan y las demás personas.
FUERZAS PARAMILITARES Y FUERZAS POLICIALES
Cuando una parte en un conflicto decide incorporar a sus fuerzas armadas una fuerza paramilitar o un servicio armado de seguridad, debe notificar al adversario sobre el particular. Estas fuerzas se conocen, a veces, como “gendarmería”, pudiendo tener incluso integrantes de fuerzas policiales. Tienen derecho a participar directamente en las hostilidades y deben, por supuesto, cumplir con todos los requisitos impuestos a los combatientes y anteriormente descritos. De conformidad con el derecho, éstos, a su vez, tienen derecho a la misma protección que los prisioneros de guerra tras su captura.
FUERZAS ESPECIALES
En muchos ejércitos hay fuerzas especiales en el orden de batalla. Éstas son, por lo general, unidades muy bien entrenadas que se emplean en lo profundo de la retaguardia del adversario en incursiones, misiones de reconocimiento u operaciones de sabotaje. Asimismo, puede que se utilicen en tareas de seguridad interna, como en operaciones de lucha antiterrorista o antisecuestros. Estas unidades se consideran parte de las fuerzas armadas como las descritas más arriba. En el transcurso de una operación deben ser reconocibles como combatientes mediante su uniforme, insignias, entre otras. Las fuerzas especiales que operen vestidas de civiles o con el uniforme del adversario quedan sujetas a medidas punitivas. No obstante, tienen derecho a un juicio con las debidas garantías y deben ser tratadas de forma análoga a los prisioneros de guerra, durante el procedimiento judicial.
PRISIONEROS DE GUERRA (PG)
Se aplica a los combatientes enemigos (hombre o mujer indistintamente) que en un conflicto armado internacional caen en poder del adversario, por ejemplo, al ser capturados o al rendirse. Asimismo, se aplica a las personas civiles que acompañan directamente a las fuerzas armadas enemigas, como los corresponsales de guerra, proveedores y miembros de unidades de trabajo o de servicios de asistencia. Estos últimos dependen directamente de las fuerzas armadas y deben llevar una tarjeta de identidad que los acrediten como tales.
El término “prisionero de guerra” no es aplicable a los miembros del personal sanitario y religioso que, aunque forman parte de las fuerzas armadas, si son detenidos reciben, por lo menos, el mismo trato que el de los PG y están sometidos a normas especiales.
Los prisioneros de guerra son prisioneros del Estado, no de la unidad ni de la persona que los haya capturado. Esto significa que el Estado ha de dar cuenta del trato que reciben y de su seguridad. Por supuesto que un individuo puede ser también responsable de cualquier trato inadecuado que se dé a los PG.
PERSONAL SANITARIO Y RELIGIOSO AGREGADO A LAS FUERZAS ARMADAS
El personal sanitario y religioso agregado a las fuerzas armadas ocupa un lugar muy especial en el derecho de los conflictos armados. Los mismos, no participan en el combate, aunque el personal médico puede portar armas ligeras para defensa propia y para defender a quienes asisten. Ambas categorías deben llevar en el brazo izquierdo la insignia de la cruz roja o de la media luna roja (o del león y sol rojos) para identificarse.
En los Convenios de Ginebra, ambas categorías están claramente protegidas contra ataques.
Si son capturados, los miembros del personal sanitario y religioso no son prisioneros de guerra. Si, de hecho, no exigen los superiores del adversario que desempeñen tareas médicas o religiosas, deben ser repatriados conforme se dispone en el derecho. En cambio, si deben desempeñar un trabajo, por ejemplo, cuidar a enfermos en un campamento de PG o, en el caso del personal religioso, atender a las necesidades espirituales de los prisioneros, pueden ser retenidos para dichos fines, en cuyo caso recibirán el mismo trato y los mismos privilegios que los conferidos a los prisioneros de guerra. Se los debe proteger y permitir que cumplan con su labor.
Si se decide emplear a combatientes provisionalmente como ordenanzas médicos, conforme al derecho siguen clasificados como combatientes.
Por ejemplo, puede que haya una urgente necesidad de camilleros para recoger heridos en las filas del frente. Es muy obvio que se trata aquí de combatientes a quienes se les asigna temporalmente una tarea. No se trata de personal sanitario en el sentido más arriba descrito.
Sin embargo, cuando desempeñen tareas médicas han de ser respetados y protegidos y, si son capturados, son prisioneros de guerra.
ESPÍAS
El derecho nos indica claramente quiénes son estas personas. Son personas que, comportándose de manera clandestina o bajo falsas apariencias, como, por ejemplo, no llevar el uniforme de las respectivas fuerzas armadas, obtienen o tratan de obtener información acerca del territorio para suministrarla al otro bando. La protección que les confiere el derecho es, como era de esperar, limitada. Si son capturados, no tienen derecho al estatuto de PG. Aunque se les puede castigar por sus actividades, sí tienen derecho a recibir un trato humano y a un juicio con las debidas garantías judiciales.
Si un Estado decide utilizar a soldados como espías que luego son capturados, esos soldados no pueden reivindicar el estatuto de combatientes ni pedir que se les trate como prisioneros de guerra. En cambio, si los soldados que hubiesen sido espías anteriormente, regresan a sus ocupaciones habituales, al ser capturados no se les puede castigar por sus anteriores actividades de espionaje.
No debe haber confusión con fuerzas propias enviadas en misiones de reconocimiento o con operaciones de fuerzas especiales, que se adentran en el territorio enemigo. Estas unidades llevarán uniformes y de ninguna manera se las tratará como a espías.
MERCENARIOS
Siempre ha habido mercenarios. Éstos son, fundamentalmente, soldados que hacen de los conflictos una profesión con fines de lucro. En el derecho se define a los mercenarios según seis criterios que han de reunirse conjuntamente. No se considera combatientes a quienes se ciñan a esta definición, y no tienen derecho al estatuto de PG. Habida cuenta de lo complejo de la definición, se recomienda tratar a los cautivos sospechosos de ser mercenarios como a prisioneros de guerra, hasta que una autoridad militar superior haya establecido su debido estatuto.
El término “mercenario” se aplica a quienes actúan de manera particular y a unidades establecidas. Cabe destacar que los soldados que sirven oficialmente en fuerzas armadas extranjeras no son mercenarios, como, por ejemplo, quienes sirven en la Legión Extranjera francesa o los soldados Gurkha, que sirven en las fuerzas armadas indias o británicas.
Tampoco se considera mercenarios a los miembros del personal de servicio que ayuda a entrenar a soldados de otros países, incluso si participan directamente en las hostilidades.
Si son capturados, los mercenarios que hayan participado directamente en las hostilidades pueden ser juzgados como combatientes ilegales en las condiciones más arriba descritas.
INTEGRACIÓN DEL DERECHO EN LAS OPERACIONES MILITARES
Los mercenarios son personas que actúan por su cuenta o como unidades constituidas y que:
• hayan sido especialmente reclutados, localmente o en el extranjero, a fin de combatir en un conflicto armado;
• de hecho, participan directamente en las hostilidades;
• las anima el deseo de obtener un provecho personal y a las que se haga la promesa, por una parte en conflicto o en nombre de ella, de una retribución material considerablemente superior a la prometida o abonada a los combatientes de grado y funciones similares a las fuerzas armadas de esa parte;
• no sean ni nacionales de una parte en el conflicto ni residentes en el territorio controlado por una parte en conflicto;
• no sean miembros de las fuerzas armadas de una parte en el conflicto;
• no estén cumpliendo una misión militar oficial en representación de un país que no es parte en el conflicto, como, por ejemplo, el personal adscrito en cesión temporal o en funciones de formación.
2. DEFINICIONES DE PERSONAL CIVIL Y ASOCIADO PROTEGIDO POR EL DERECHO DE LOS CONFLICTOS ARMADOS: PERSONAS CIVILES
La población civil no ha de ser objeto de ataques. Una persona civil es una persona que no es miembro de las fuerzas armadas. En caso de duda, ha de tratarse a las personas como a personas civiles. Las personas civiles no deben participar directamente en las hostilidades. En caso contrario, pierden la protección contra los ataques mientras dure tal participación.
Por personas “civiles” se entiende siempre hombres y mujeres y, por supuesto, niños de ambos sexos.
PERSONAS CIVILES QUE ACOMPAÑAN A LAS FUERZAS ARMADAS
Las personas civiles que acompañan a las fuerzas armadas son, por ejemplo, corresponsales de guerra, personal de asistencia, de abastecimiento, mano de obra, de contrata, o los miembros civiles de la tripulación de aeronaves militares. Por lo general, están provistos de una tarjeta de identificación especial. Están en la misma situación que las demás personas civiles, por cuanto no deben participar directamente en las hostilidades, a fin de beneficiarse de la protección contra los ataques. Comparten con las fuerzas armadas a las que acompañan, de la misma forma, los peligros del conflicto y, si son capturadas, deben ser consideradas y tratadas como PG.
PERIODISTAS
Además de los corresponsales de guerra acreditados, ustedes también pueden encontrar a periodistas que desempeñan misiones profesionales peligrosas en zonas de conflicto. Han de ser tratados, en todo sentido, como personas civiles. Se los debe proteger y no pueden ser atacados.
Sin embargo, deben actuar de forma que puedan ser reconocidos como personas civiles, a fin de garantizar su inmunidad, es decir, no deben tomar parte directamente en las hostilidades. Asimismo, pueden obtener una tarjeta de identificación del propio Gobierno, para demostrar su identidad de periodistas.
Deben aceptar también los peligros y riesgos del conflicto. Si son capturados, deben recibir un trato humano, gozar de protección y han de ser entregarlos a sus superiores, que se encargarán de ellos, conforme a lo dispuesto en las normas específicas del derecho aplicables a personas civiles extranjeras. A diferencia de los corresponsales de guerra, no disfrutan del estatuto de PG.
PERSONAL SANITARIO Y RELIGIOSO
El derecho confiere el mismo estatuto a los miembros del personal sanitario y religioso civil que al personal sanitario y religioso militar. Ambos deben ser respetados y protegidos. Se ha de hacer todo lo posible para permitirles que prosigan con su labor. La única diferencia es que, si son capturados y deben ser retenidos, los miembros del personal sanitario o religioso reciben, como mínimo, el trato debido a PG, porque se les considera parte de las fuerzas armadas. El personal civil médico y religioso debe llevar un brazal distintivo con la cruz roja o media luna roja (o león y sol rojos), aunque puede que no sea siempre este el caso.
PROTECCIÓN CIVIL
La finalidad de la protección civil es proteger a la población civil, en la medida de lo posible, contra los peligros de las hostilidades y ayudarla a sobrevivir. Las tareas de protección civil pueden ser los servicios de alarma, rescate y operaciones del cuerpo de bomberos, construcción de refugios, así como ayuda en caso de urgencia para el restablecimiento y el mantenimiento del orden en las zonas damnificadas. Las organizaciones de protección civil pertenecen al ámbito civil, aunque se pueden designar unidades militares de apoyo a las mismas. Su personal, instalaciones y equipo deben llevar el signo distintivo de protección civil: un triángulo azul sobre un cuadro de fondo naranja. Los miembros de su personal también deben estar provistos de tarjetas de identidad que certifiquen su estatuto.
Los empleados de protección civil pueden estar armados individualmente, con armas ligeras para defensa propia o para mantener el orden.
Deben ser respetadas y protegidas las organizaciones civiles de protección civil, así como los miembros de su personal. Se les debe permitir que desempeñen las tareas de protección civil, salvo en casos de imperiosa necesidad militar.
Los miembros del personal civil de la protección civil pierden su estatuto de protección si cometen, o son utilizados para cometer, al margen de sus legítimas tareas, actos perjudiciales para el enemigo. Sin embargo, la protección cesará únicamente después de una intimación, y que los infractores hayan tenido un plazo suficiente para considerarla y reaccionar.
Asimismo, deben ser respetados y protegidos los miembros del personal militar asignado únicamente para realizar tareas de protección civil. Durante su misión, deben llevar el signo distintivo internacional de protección civil.
3. BIENES, ZONAS DESIGNADAS Y SIGNOS PROTEGIDOS POR EL DERECHO DE LOS CONFLICTOS ARMADOS
Cuando están señalados con signos estipulados, el derecho también confiere protección a ciertos bienes, edificios y zonas designadas, así como a las personas que en ellos se encuentran.
BIENES DE CARÁCTER CIVIL
Los bienes de carácter civil no serán objeto de ataques. Son bienes de carácter civil todos los bienes que no son objetivos militares. Los objetivos militares se limitan a aquellos objetos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar o cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca, en las circunstancias del caso, una ventaja militar definida.
Son bienes de carácter civil, por ejemplo:
• edificios e instalaciones para uso de las personas civiles, siempre que no sirvan para fines militares; por ejemplo, casas, unidades vecinales, hospitales, fábricas y talleres en que se fabriquen artículos sin importancia militar;
• oficinas, mercados, depósitos, granjas, escuelas, museos, lugares de culto y edificios similares, así como medios de transporte como aviones civiles, automóviles, trenes y autobuses;
• víveres y zonas de producción alimentaria, manantiales, pozos, plantas de agua y embalses.
En todos los casos posibles, la cuestión fundamental es el uso a que esté destinado el bien.
EL MEDIO AMBIENTE NATURAL
Para sus planes militares, los jefes han de tener siempre presentes las posibles repercusiones de sus operaciones en el medio ambiente natural.
Según las disposiciones del derecho sobre el particular:
• en la conducción de las operaciones militares se velará por la protección del medio ambiente natural;
• queda prohibido emplear métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar o de los que quepa prever que causen daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural, comprometiendo así la salud o la supervivencia de la población.
OBRAS E INSTALACIONES QUE CONTIENEN FUERZAS PELIGROSAS
En el derecho se estipula una definición muy específica del término “Fuerzas Peligrosas”, que sólo se aplica a las presas, a los diques y a las centrales nucleares de energía eléctrica. Ni estas instalaciones ni los objetivos militares cercanos a las mismas serán objeto de ataques cuando tales ataques puedan producir la liberación de aquellas fuerzas, que sería catastrófica para la población civil, como, por ejemplo, inundaciones graves o fuga de material radiactivo.
Las repercusiones de tales ataques podrían incluso, por supuesto, perjudicar sus propias operaciones o tropas militares en la proximidad de estas instalaciones. No obstante, se autoriza una protección cercana o defensiva de estas obras o instalaciones, como, por ejemplo, con cañones antiaéreos o guardias para protegerlas contra ataques terroristas o sabotajes.
Además, si el adversario abusa de la protección que confiere el derecho y se sirve de estas instalaciones para apoyar sus operaciones militares, de manera frecuente, considerable y directa, cesará entonces la protección.
En estos casos, la necesidad militar imperiosa puede obligar a que se les neutralicen como único medio que les quede para acabar con el abuso. Para ello, se habrán de tomar todas las precauciones necesarias para evitar la liberación de fuerzas peligrosas, debiéndose prestar la debida atención a la seguridad de la población civil, como, por ejemplo, hacer advertencias para evacuar ciertas zonas, limitar el alcance del ataque en sí, entre otras.
En la práctica, cuando se tienen presentes las consecuencias, probablemente tomen tales decisiones las más altas autoridades militares o incluso políticas. No están en el ámbito de decisión de un jefe de pelotón.
El derecho contiene también pautas para el señalamiento de estas instalaciones, de forma que sean claramente visibles como instalaciones protegidas, tanto por parte de las fuerzas terrestres como de las aéreas. El signo consiste en un grupo de tres círculos naranja vivo a lo largo de un mismo eje. De noche, estos signos protectores deben estar iluminados. Para que se cumpla con la obligación de respetar el derecho y evitar atacar instalaciones, obras o edificios que obviamente pudiesen liberar fuerzas peligrosas.
ZONAS PROTEGIDAS DURANTE CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES
El derecho de los conflictos armados prevé disposiciones relativas a una variedad de zonas o de localidades protegidas. Aunque las zonas lleven diferentes nombres, todas tienen dos características, a saber:
• proteger a las víctimas civiles o militares de los efectos de las hostilidades;
• mantener a dichas víctimas fuera de peligro, garantizando a los militares y a sus adversarios que no hay objetivos militares en las zonas que se hayan delimitado.
De esta manera, si sus adversarios respetan el derecho, las víctimas no corren riesgo alguno de sufrir daños ocasionados por los efectos de las hostilidades.
Quedan prohibidos los ataques contra cualquiera de estas zonas o localidades.
ZONAS Y LOCALIDADES SANITARIAS
Estas zonas, establecidas según lo dispuesto en el CG I (I Convenio de Ginebra. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949) para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña y con objeto de prestar protección y asistencia a heridos y enfermos de las fuerzas armadas y a los miembros del personal sanitario, se instituyen mediante acuerdo escrito entre ambas partes o mediante una declaración unilateral que reconozca el adversario. Normalmente están a buena distancia detrás de la línea del frente y señaladas con cruces rojas o medias lunas rojas (o león y sol rojos).
El concepto se desarrolló en el IV Convenio de Ginebra para incluir también el término zona de seguridad. Las zonas de seguridad sirven, principalmente, para proteger a determinadas categorías de personas civiles, más que a las víctimas militares exclusivamente. En el Convenio se refiere, en particular, a heridos y enfermos, ancianos, menores de 15 años, mujeres encinta y madres con hijos de menos de siete años. De nuevo, se sitúan en zonas muy apartadas del frente y se instituyen mediante el mismo tipo de acuerdo. En este caso, se señalan con bandas diagonales rojas sobre fondo blanco.
INTEGRACIÓN DEL DERECHO EN LAS OPERACIONES MILITARES
ZONAS NEUTRALIZADAS
Éstas brindan protección a todas las personas civiles que no participen en las hostilidades, así como a los combatientes heridos y enfermos.
Otra diferencia fundamental es que se deben utilizar en la zona de combate. Se instituyen mediante acuerdo por escrito entre ustedes y su adversario. En el acuerdo constan los detalles relativos a la situación geográfica exacta, a cómo se ha de marcar la zona, al aprovisionamiento, al control y la duración de la misma. Es obvio que las zonas neutralizadas no se deben utilizar, en absoluto, con fines militares pues, en caso contrario, cesa la protección. Es probable que estas zonas abarquen áreas más extensas que las mencionadas anteriormente. Por ejemplo, puede que incluyan poblaciones enteras.
LOCALIDADES NO DEFENDIDAS
Éstos son lugares que deliberadamente no están defendidos, con objeto de proteger a la población civil y sus bienes de heridas y daños. Se instituyen mediante declaración unilateral a la parte contraria. También pueden ser objeto de acuerdos individuales, según exijan ambas partes.
En estos acuerdos se definen con la mayor exactitud posible los límites de la localidad no defendida, disponible para la ocupación y donde las fuerzas armadas de su adversario pueden entrar y tomar posesión. Las localidades no defendidas se establecen cerca de o en la zona de combate. Han de ser evacuadas de todo su personal militar y de las armas y equipo militar móvil. No pueden servir de apoyo a las operaciones militares, como, por ejemplo, para colocar cañones o emplazar misiles con fines ofensivos. La parte que controla la localidad debe tratar de señalar los límites de la misma mediante signos colocados en el perímetro o carreteras de la entrada principal. Estos lugares se llaman también, a veces, ciudades abiertas.
ZONAS DESMILITARIZADAS
Éstas son zonas donde no se libran combates, establecidos para proteger de los ataques a la población civil. Pueden ser ciudades o pueblos o incluso una franja de terreno que separe a dos partes adversarias. Se instituyen mediante acuerdo directo entre las partes. Se ha de evacuar a todo el personal militar, así como las armas y el equipo militar móvil. El adversario no puede ocupar la zona desmilitarizada ni usarla, en absoluto, con fines militares. La parte que ejerza el control debe señalar, en la medida de lo posible, el perímetro de la zona desmilitarizada, mediante signos concertados con el adversario.
Las zonas protegidas anteriormente descritas les proporcionan varias opciones prácticas que han sido concebidas para proteger a las personas civiles o a heridos y enfermos. La otra característica que tienen en común, como deben haber observado ya, es que todas se basan, sobremanera, en uno de nuestros principios básicos, a saber, la buena fe, sin la cual y sin el acuerdo sincero del adversario, la protección que el derecho confiere fracasará sin duda alguna.
PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES Y DE LOS LUGARES DE CULTO
Queda prohibido cometer actos hostiles contra monumentos históricos, obras de arte o lugares de culto que formen parte del patrimonio cultural o espiritual de los pueblos. Asimismo, queda prohibido utilizar dichos monumentos, obras o lugares para apoyar el esfuerzo militar.
Los bienes culturales y lugares de culto están protegidos en virtud del derecho internacional consuetudinario y el derecho convencional moderno refuerza dicha protección. En el Reglamento de La Haya se requiere que quienes efectúen sitios y bombardeos no causen daños, en la medida de lo posible, a los edificios dedicados al culto religioso, al arte o a la ciencia, así como los monumentos históricos.
En el Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra se refrenda y amplía esta norma, disponiendo que no se puede cometer acto alguno de hostilidad contra dichos bienes y que no se pueden utilizar en apoyo del esfuerzo militar. Estos bienes no deben ser objeto de ataques. Sería una grave infracción del derecho, si se atacan los bienes a los que se ha conferido protección especial, si se causan extensas destrucciones de los mismos, y cuando estos bienes no estén situados en la inmediata proximidad de objetivos militares.
Asimismo, hay un tratado que abarca la protección de los bienes culturales, a saber, la Convención de La Haya de 1954 relativa a los bienes culturales, que se complementó con un nuevo protocolo en fecha reciente, el año 1999. La Convención y el Protocolo son aplicables, indistintamente, a los conflictos armados internacionales y no internacionales.
En ambos instrumentos se disponen tres formas de protección, de las cuales la primera es la que más nos incumbe y se denomina Protección general y en ella nos vamos a centrar.
Las formas de protección incluyen también la Protección especial y ahora, conforme a lo dispuesto en el Protocolo II, la Protección reforzada.
Protección especial: los Estados pueden decidir trasladar importantes bienes culturales a refugios, pero puede que sea imposible trasladar algunos centros que sigan conteniendo bienes culturales. Estos centros permanentes o provisionales no deben servir para fines militares y se deben situar a buena distancia de posibles objetivos militares, como, por ejemplo, una zona industrial, un puerto o un aeropuerto. Pocos o ningún Estado ha aprovechado esta oportunidad de proporcionar este grado de protección más elevado. Hasta la fecha, sólo hay en el registro de Protección especial el Vaticano y cuatro refugios designados para bienes culturales muebles, todos en Europa.
Protección reforzada: en el último Protocolo de la Convención relativa a los bienes culturales (Protocolo II) se dispone un grado aún más alto de protección, denominado Protección reforzada. Ésta se confiere a los bienes culturales de importancia obvia para el patrimonio común de la humanidad.
Dichos bienes se deben inscribir en una lista internacional que obra en poder del Comité para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado. Cuando se redactó esta nota, no había entrado en vigor el Protocolo II, ni había lista alguna de obras ni de bienes protegidos.
PROTECCIÓN GENERAL
Ésta se aplica a las obras y bienes de gran valor para una nación y sus gentes, tales como monumentos, lugares arqueológicos, museos o bibliotecas importantes. Dichos bienes se deben respetar, evitando dañarlos y ponerlos en peligro mediante un uso militar indebido como, por ejemplo, usarlos para almacenar equipo militar o de comunicaciones o colocar armas cerca de los mismos.
Esta protección cesa solamente mediante el uso indebido del lugar o en caso de necesidad militar imperiosa. Esta decisión no se debe tomar a la ligera e incumbe al nivel jefe de batallón o superior. Para facilitar el reconocimiento de estos bienes, han de estar señalados claramente con el signo protector que figura en la fotografía.
Por lo que respecta a las obligaciones para con los bienes culturales:
• El soldado debe de conocer el significado del signo protector;
• Las órdenes emanadas en el caso de conflicto bélico deben incluir detalles de estos lugares y de su estatuto protegido;
• Se debe evitar ocasionar daños a los bienes culturales en la medida de lo posible.
Si los bienes son objeto de uso indebido por parte del adversario y, por razones de necesidad militar, se convierten entonces en un objetivo que no tendría otra alternativa que atacar, se debe usar la mínima fuerza necesaria para resolver el asunto. El uso de la fuerza debe ir precedido de una advertencia que conceda al enemigo tiempo suficiente para obedecer.
HOSPITALES Y SERVICIOS MÉDICOS CONEXOS
El derecho otorga protección exhaustiva y detallada a los hospitales, unidades sanitarias, transporte sanitario y material sanitario. Deben ser respetados y protegidos en todo momento, sean militares, sean civiles. Nunca deben ser objeto de ataque.
Las instalaciones sanitarias militares y el transporte se señalarán con la cruz roja o media luna roja (o león y sol rojos). Un jefe en una situación táctica, puede decidir prescindir de la protección que confieren dichos signos y camuflar las instalaciones sanitarias avanzadas. Los hospitales y el equipo civil han de señalarse siempre con el emblema protector. De ninguna manera ha de servir esta protección como escudo contra ataques de objetivos militares. Las instalaciones sanitarias pierden la protección si se hace uso de ellas para las hostilidades. En estos casos, la protección cesa sólo después de una intimación, habiendo transcurrido un plazo razonable para que los infractores respondan.
CAMPAMENTOS DE PRISIONEROS DE GUERRA
Para mejorar su protección y seguridad, los campamentos de prisioneros de guerra se deben señalar debidamente con el signo protector PW o PG (lo que corresponde en inglés a prisoner of war o en francés y en español a prisonnier de guerre y prisionero de guerra, respectivamente).
Por lo general, las partes intercambian información relativa a la ubicación geográfica de los campamentos de PG, nuevamente por razones de seguridad.
CAMPAMENTOS DE INTERNAMIENTO
Durante un conflicto, es posible que un Estado decida internar a ciertas personas civiles en campamentos de internamiento. Esto es generalmente lo que ocurre en territorios ocupados, pero también ha sucedido con personas civiles enemigas en territorio nacional. Por ejemplo, los británicos internaron a personas civiles iraquíes durante la guerra del Golfo. Los internados reciben prácticamente trato similar al de los prisioneros de guerra. El internamiento es una restricción drástica de la libertad personal. Se permite sólo cuando no se puedan garantizar las condiciones necesarias de seguridad con medidas menos severas. Los campamentos de internamiento están protegidos contra cualquier ataque y deben ser debidamente señalados con el signo protector IC.
LA BANDERA BLANCA (O BANDERA DE TREGUA)
Éste es un instrumento consuetudinario en la guerra, que aún hoy se usa de forma generalizada. La bandera blanca se emplea para indicar la intención de parlamentar y para proteger a quienes estén parlamentando. No significa obligatoriamente, como generalmente se cree, el ánimo de rendirse.
Puede que haya que negociar con el adversario por razones prácticas militares; para acordar un alto el fuego y poder recoger a los muertos y heridos o para canjear prisioneros. No debe hacerse daño alguno a quienes utilicen la bandera blanca durante el proceso de negociación.
LOS EMBLEMAS DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA
El 4 de septiembre de 1980, el Gobierno de Irán, único país que usaba el emblema del león y sol rojos sobre fondo blanco, notificó a Suiza, Estado depositario de los Convenios de Ginebra, que había adoptado la media luna roja en lugar de su anterior emblema. Habida cuenta de que el emblema, que continúa siendo un emblema reconocido, no ha sido empleado en la práctica desde 1980, se añade en el texto sólo entre paréntesis.
En tiempo de guerra, el emblema de la cruz roja o de la media luna roja (o del león y sol rojos) es un signo visible de protección que el derecho confiere a:
• los servicios sanitarios de las fuerzas armadas;
• las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja que hayan sido debidamente reconocidas y autorizadas por el Gobierno respectivo para prestar asistencia en los servicios sanitarios de las fuerzas armadas. Pueden usar el emblema con fines de protección, pero sólo para el personal y equipo que ayudan a los servicios sanitarios militares oficiales en tiempo de conflicto, que están empleados con la misma finalidad que estos últimos y que se atienen a las leyes y reglamentos militares;
• hospitales civiles que el Estado reconozca como tales;
• todas las unidades sanitarias civiles (puestos de primeros auxilios, entre otros.) reconocidas y autorizadas por las autoridades competentes;
• otras sociedades de socorro voluntarias, sometidas a las mismas condiciones que las Sociedades nacionales.
Los emblemas protegen también al personal religioso.
Deben ustedes desarrollar un reflejo ante el emblema utilizado como instrumento de protección y:
• abstenerse de atacar a cualquier persona, unidad o medio de transporte que ostente el emblema;
• respetar a las personas que ostenten el emblema;
• dejar que estas personas desempeñen su labor;
• dejar intactos los edificios señalados con el emblema.
El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) puede emplear el emblema en todo momento y sin restricción alguna para desempeñar sus tareas primordiales por lo que respecta, por ejemplo, al trato debido a heridos y a enfermos, a prisioneros de guerra y a la entrega de socorros en favor de las víctimas de conflictos armados.
El CICR disfruta de protección especial en el desempeño de su cometido. Independientemente de esta protección especial, el personal del CICR goza siempre de la protección debida a las personas civiles.
Las fuerzas armadas de un Estado están constituidas por todas las unidades organizadas y por el personal bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados.
Éstos están sujetos a un régimen de disciplina interna, por la cual se garantiza la observancia del derecho de los conflictos armados.
¿Cómo garantizan las fuerzas armadas la aplicación del derecho?
Debido a una estructura de mando muy clara y un sistema propio de derecho militar para imponer la disciplina y el respeto de las leyes. Tienen buen liderazgo y entrenamiento adecuado.
COMBATIENTES
Un combatiente es cualquier miembro de las fuerzas armadas, hombre o mujer, excepto el personal sanitario y religioso. Existiendo lamentablemente, en muchas partes del mundo hay niños y niñas combatientes. Sólo los combatientes pueden tomar parte en las hostilidades, es decir, luchar de hecho, o ser atacados por el adversario. Los combatientes capturados (si han cumplido con la obligación de distinguirse de la población civil) tienen derecho al estatuto de prisionero de guerra (PG).
Los combatientes deben distinguirse de la población civil si participan o se prepararan para hacerlo, en una operación militar. Normalmente, los miembros de las fuerzas armadas regulares se distinguen mediante un uniforme; el equipo de camuflaje de combate se considera también un uniforme. Los combatientes que no son miembros de las fuerzas armadas uniformadas (miembros de milicias, cuerpos de voluntarios, movimientos organizados de resistencia de una parte en un conflicto y que operan dentro o fuera del respectivo territorio) deben llevar un signo distintivo fijo, visible a distancia y portar las armas a la vista.
El derecho reconoce que hay circunstancias en que un combatiente no tiene necesidad de llevar uniforme ni usar un signo distintivo fijo para tener derecho al estatuto de prisionero de guerra. Es éste el caso en los territorios ocupados donde, debido a la índole del conflicto, los combatientes no pueden diferenciarse de la población civil, en cuyo caso se les sigue considerando combatientes mientras estén bajo un mando que responda de sus subordinados y sigan sujetos a un régimen disciplinario interno. Además, deben llevar las armas a la vista:
• en cada enfrentamiento militar;
• cuando estén visibles para el enemigo durante el despliegue de una operación militar.
Es decir, que durante el combate ha de estar muy claro que se trata de hombres o mujeres armados y que no pretenden ocultar sus intenciones militares.
Quienes incumplen las normas y no portan las armas abiertamente, pierden el estatuto de combatiente, renunciando al derecho de disfrutar del estatuto de prisionero de guerra, aunque tengan derecho a protección análoga. Esto significa, por ejemplo, que si, tras su captura, se les juzga por el mero hecho de haber participado directa e ilícitamente en las hostilidades, han de recibir el trato de prisioneros de guerra durante el juicio.
Estas normas son sólo aplicables a los conflictos armados internacionales.
Aunque, en conflictos armados no internacionales no hay estatuto de combatiente, se debe distinguir entre quienes luchan y las demás personas.
FUERZAS PARAMILITARES Y FUERZAS POLICIALES
Cuando una parte en un conflicto decide incorporar a sus fuerzas armadas una fuerza paramilitar o un servicio armado de seguridad, debe notificar al adversario sobre el particular. Estas fuerzas se conocen, a veces, como “gendarmería”, pudiendo tener incluso integrantes de fuerzas policiales. Tienen derecho a participar directamente en las hostilidades y deben, por supuesto, cumplir con todos los requisitos impuestos a los combatientes y anteriormente descritos. De conformidad con el derecho, éstos, a su vez, tienen derecho a la misma protección que los prisioneros de guerra tras su captura.
FUERZAS ESPECIALES
En muchos ejércitos hay fuerzas especiales en el orden de batalla. Éstas son, por lo general, unidades muy bien entrenadas que se emplean en lo profundo de la retaguardia del adversario en incursiones, misiones de reconocimiento u operaciones de sabotaje. Asimismo, puede que se utilicen en tareas de seguridad interna, como en operaciones de lucha antiterrorista o antisecuestros. Estas unidades se consideran parte de las fuerzas armadas como las descritas más arriba. En el transcurso de una operación deben ser reconocibles como combatientes mediante su uniforme, insignias, entre otras. Las fuerzas especiales que operen vestidas de civiles o con el uniforme del adversario quedan sujetas a medidas punitivas. No obstante, tienen derecho a un juicio con las debidas garantías y deben ser tratadas de forma análoga a los prisioneros de guerra, durante el procedimiento judicial.
PRISIONEROS DE GUERRA (PG)
Se aplica a los combatientes enemigos (hombre o mujer indistintamente) que en un conflicto armado internacional caen en poder del adversario, por ejemplo, al ser capturados o al rendirse. Asimismo, se aplica a las personas civiles que acompañan directamente a las fuerzas armadas enemigas, como los corresponsales de guerra, proveedores y miembros de unidades de trabajo o de servicios de asistencia. Estos últimos dependen directamente de las fuerzas armadas y deben llevar una tarjeta de identidad que los acrediten como tales.
El término “prisionero de guerra” no es aplicable a los miembros del personal sanitario y religioso que, aunque forman parte de las fuerzas armadas, si son detenidos reciben, por lo menos, el mismo trato que el de los PG y están sometidos a normas especiales.
Los prisioneros de guerra son prisioneros del Estado, no de la unidad ni de la persona que los haya capturado. Esto significa que el Estado ha de dar cuenta del trato que reciben y de su seguridad. Por supuesto que un individuo puede ser también responsable de cualquier trato inadecuado que se dé a los PG.
PERSONAL SANITARIO Y RELIGIOSO AGREGADO A LAS FUERZAS ARMADAS
El personal sanitario y religioso agregado a las fuerzas armadas ocupa un lugar muy especial en el derecho de los conflictos armados. Los mismos, no participan en el combate, aunque el personal médico puede portar armas ligeras para defensa propia y para defender a quienes asisten. Ambas categorías deben llevar en el brazo izquierdo la insignia de la cruz roja o de la media luna roja (o del león y sol rojos) para identificarse.
En los Convenios de Ginebra, ambas categorías están claramente protegidas contra ataques.
Si son capturados, los miembros del personal sanitario y religioso no son prisioneros de guerra. Si, de hecho, no exigen los superiores del adversario que desempeñen tareas médicas o religiosas, deben ser repatriados conforme se dispone en el derecho. En cambio, si deben desempeñar un trabajo, por ejemplo, cuidar a enfermos en un campamento de PG o, en el caso del personal religioso, atender a las necesidades espirituales de los prisioneros, pueden ser retenidos para dichos fines, en cuyo caso recibirán el mismo trato y los mismos privilegios que los conferidos a los prisioneros de guerra. Se los debe proteger y permitir que cumplan con su labor.
Si se decide emplear a combatientes provisionalmente como ordenanzas médicos, conforme al derecho siguen clasificados como combatientes.
Por ejemplo, puede que haya una urgente necesidad de camilleros para recoger heridos en las filas del frente. Es muy obvio que se trata aquí de combatientes a quienes se les asigna temporalmente una tarea. No se trata de personal sanitario en el sentido más arriba descrito.
Sin embargo, cuando desempeñen tareas médicas han de ser respetados y protegidos y, si son capturados, son prisioneros de guerra.
ESPÍAS
El derecho nos indica claramente quiénes son estas personas. Son personas que, comportándose de manera clandestina o bajo falsas apariencias, como, por ejemplo, no llevar el uniforme de las respectivas fuerzas armadas, obtienen o tratan de obtener información acerca del territorio para suministrarla al otro bando. La protección que les confiere el derecho es, como era de esperar, limitada. Si son capturados, no tienen derecho al estatuto de PG. Aunque se les puede castigar por sus actividades, sí tienen derecho a recibir un trato humano y a un juicio con las debidas garantías judiciales.
Si un Estado decide utilizar a soldados como espías que luego son capturados, esos soldados no pueden reivindicar el estatuto de combatientes ni pedir que se les trate como prisioneros de guerra. En cambio, si los soldados que hubiesen sido espías anteriormente, regresan a sus ocupaciones habituales, al ser capturados no se les puede castigar por sus anteriores actividades de espionaje.
No debe haber confusión con fuerzas propias enviadas en misiones de reconocimiento o con operaciones de fuerzas especiales, que se adentran en el territorio enemigo. Estas unidades llevarán uniformes y de ninguna manera se las tratará como a espías.
MERCENARIOS
Siempre ha habido mercenarios. Éstos son, fundamentalmente, soldados que hacen de los conflictos una profesión con fines de lucro. En el derecho se define a los mercenarios según seis criterios que han de reunirse conjuntamente. No se considera combatientes a quienes se ciñan a esta definición, y no tienen derecho al estatuto de PG. Habida cuenta de lo complejo de la definición, se recomienda tratar a los cautivos sospechosos de ser mercenarios como a prisioneros de guerra, hasta que una autoridad militar superior haya establecido su debido estatuto.
El término “mercenario” se aplica a quienes actúan de manera particular y a unidades establecidas. Cabe destacar que los soldados que sirven oficialmente en fuerzas armadas extranjeras no son mercenarios, como, por ejemplo, quienes sirven en la Legión Extranjera francesa o los soldados Gurkha, que sirven en las fuerzas armadas indias o británicas.
Tampoco se considera mercenarios a los miembros del personal de servicio que ayuda a entrenar a soldados de otros países, incluso si participan directamente en las hostilidades.
Si son capturados, los mercenarios que hayan participado directamente en las hostilidades pueden ser juzgados como combatientes ilegales en las condiciones más arriba descritas.
INTEGRACIÓN DEL DERECHO EN LAS OPERACIONES MILITARES
Los mercenarios son personas que actúan por su cuenta o como unidades constituidas y que:
• hayan sido especialmente reclutados, localmente o en el extranjero, a fin de combatir en un conflicto armado;
• de hecho, participan directamente en las hostilidades;
• las anima el deseo de obtener un provecho personal y a las que se haga la promesa, por una parte en conflicto o en nombre de ella, de una retribución material considerablemente superior a la prometida o abonada a los combatientes de grado y funciones similares a las fuerzas armadas de esa parte;
• no sean ni nacionales de una parte en el conflicto ni residentes en el territorio controlado por una parte en conflicto;
• no sean miembros de las fuerzas armadas de una parte en el conflicto;
• no estén cumpliendo una misión militar oficial en representación de un país que no es parte en el conflicto, como, por ejemplo, el personal adscrito en cesión temporal o en funciones de formación.
2. DEFINICIONES DE PERSONAL CIVIL Y ASOCIADO PROTEGIDO POR EL DERECHO DE LOS CONFLICTOS ARMADOS: PERSONAS CIVILES
La población civil no ha de ser objeto de ataques. Una persona civil es una persona que no es miembro de las fuerzas armadas. En caso de duda, ha de tratarse a las personas como a personas civiles. Las personas civiles no deben participar directamente en las hostilidades. En caso contrario, pierden la protección contra los ataques mientras dure tal participación.
Por personas “civiles” se entiende siempre hombres y mujeres y, por supuesto, niños de ambos sexos.
PERSONAS CIVILES QUE ACOMPAÑAN A LAS FUERZAS ARMADAS
Las personas civiles que acompañan a las fuerzas armadas son, por ejemplo, corresponsales de guerra, personal de asistencia, de abastecimiento, mano de obra, de contrata, o los miembros civiles de la tripulación de aeronaves militares. Por lo general, están provistos de una tarjeta de identificación especial. Están en la misma situación que las demás personas civiles, por cuanto no deben participar directamente en las hostilidades, a fin de beneficiarse de la protección contra los ataques. Comparten con las fuerzas armadas a las que acompañan, de la misma forma, los peligros del conflicto y, si son capturadas, deben ser consideradas y tratadas como PG.
PERIODISTAS
Además de los corresponsales de guerra acreditados, ustedes también pueden encontrar a periodistas que desempeñan misiones profesionales peligrosas en zonas de conflicto. Han de ser tratados, en todo sentido, como personas civiles. Se los debe proteger y no pueden ser atacados.
Sin embargo, deben actuar de forma que puedan ser reconocidos como personas civiles, a fin de garantizar su inmunidad, es decir, no deben tomar parte directamente en las hostilidades. Asimismo, pueden obtener una tarjeta de identificación del propio Gobierno, para demostrar su identidad de periodistas.
Deben aceptar también los peligros y riesgos del conflicto. Si son capturados, deben recibir un trato humano, gozar de protección y han de ser entregarlos a sus superiores, que se encargarán de ellos, conforme a lo dispuesto en las normas específicas del derecho aplicables a personas civiles extranjeras. A diferencia de los corresponsales de guerra, no disfrutan del estatuto de PG.
PERSONAL SANITARIO Y RELIGIOSO
El derecho confiere el mismo estatuto a los miembros del personal sanitario y religioso civil que al personal sanitario y religioso militar. Ambos deben ser respetados y protegidos. Se ha de hacer todo lo posible para permitirles que prosigan con su labor. La única diferencia es que, si son capturados y deben ser retenidos, los miembros del personal sanitario o religioso reciben, como mínimo, el trato debido a PG, porque se les considera parte de las fuerzas armadas. El personal civil médico y religioso debe llevar un brazal distintivo con la cruz roja o media luna roja (o león y sol rojos), aunque puede que no sea siempre este el caso.
PROTECCIÓN CIVIL
La finalidad de la protección civil es proteger a la población civil, en la medida de lo posible, contra los peligros de las hostilidades y ayudarla a sobrevivir. Las tareas de protección civil pueden ser los servicios de alarma, rescate y operaciones del cuerpo de bomberos, construcción de refugios, así como ayuda en caso de urgencia para el restablecimiento y el mantenimiento del orden en las zonas damnificadas. Las organizaciones de protección civil pertenecen al ámbito civil, aunque se pueden designar unidades militares de apoyo a las mismas. Su personal, instalaciones y equipo deben llevar el signo distintivo de protección civil: un triángulo azul sobre un cuadro de fondo naranja. Los miembros de su personal también deben estar provistos de tarjetas de identidad que certifiquen su estatuto.
Los empleados de protección civil pueden estar armados individualmente, con armas ligeras para defensa propia o para mantener el orden.
Deben ser respetadas y protegidas las organizaciones civiles de protección civil, así como los miembros de su personal. Se les debe permitir que desempeñen las tareas de protección civil, salvo en casos de imperiosa necesidad militar.
Los miembros del personal civil de la protección civil pierden su estatuto de protección si cometen, o son utilizados para cometer, al margen de sus legítimas tareas, actos perjudiciales para el enemigo. Sin embargo, la protección cesará únicamente después de una intimación, y que los infractores hayan tenido un plazo suficiente para considerarla y reaccionar.
Asimismo, deben ser respetados y protegidos los miembros del personal militar asignado únicamente para realizar tareas de protección civil. Durante su misión, deben llevar el signo distintivo internacional de protección civil.
3. BIENES, ZONAS DESIGNADAS Y SIGNOS PROTEGIDOS POR EL DERECHO DE LOS CONFLICTOS ARMADOS
Cuando están señalados con signos estipulados, el derecho también confiere protección a ciertos bienes, edificios y zonas designadas, así como a las personas que en ellos se encuentran.
BIENES DE CARÁCTER CIVIL
Los bienes de carácter civil no serán objeto de ataques. Son bienes de carácter civil todos los bienes que no son objetivos militares. Los objetivos militares se limitan a aquellos objetos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar o cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca, en las circunstancias del caso, una ventaja militar definida.
Son bienes de carácter civil, por ejemplo:
• edificios e instalaciones para uso de las personas civiles, siempre que no sirvan para fines militares; por ejemplo, casas, unidades vecinales, hospitales, fábricas y talleres en que se fabriquen artículos sin importancia militar;
• oficinas, mercados, depósitos, granjas, escuelas, museos, lugares de culto y edificios similares, así como medios de transporte como aviones civiles, automóviles, trenes y autobuses;
• víveres y zonas de producción alimentaria, manantiales, pozos, plantas de agua y embalses.
En todos los casos posibles, la cuestión fundamental es el uso a que esté destinado el bien.
EL MEDIO AMBIENTE NATURAL
Para sus planes militares, los jefes han de tener siempre presentes las posibles repercusiones de sus operaciones en el medio ambiente natural.
Según las disposiciones del derecho sobre el particular:
• en la conducción de las operaciones militares se velará por la protección del medio ambiente natural;
• queda prohibido emplear métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar o de los que quepa prever que causen daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural, comprometiendo así la salud o la supervivencia de la población.
OBRAS E INSTALACIONES QUE CONTIENEN FUERZAS PELIGROSAS
En el derecho se estipula una definición muy específica del término “Fuerzas Peligrosas”, que sólo se aplica a las presas, a los diques y a las centrales nucleares de energía eléctrica. Ni estas instalaciones ni los objetivos militares cercanos a las mismas serán objeto de ataques cuando tales ataques puedan producir la liberación de aquellas fuerzas, que sería catastrófica para la población civil, como, por ejemplo, inundaciones graves o fuga de material radiactivo.
Las repercusiones de tales ataques podrían incluso, por supuesto, perjudicar sus propias operaciones o tropas militares en la proximidad de estas instalaciones. No obstante, se autoriza una protección cercana o defensiva de estas obras o instalaciones, como, por ejemplo, con cañones antiaéreos o guardias para protegerlas contra ataques terroristas o sabotajes.
Además, si el adversario abusa de la protección que confiere el derecho y se sirve de estas instalaciones para apoyar sus operaciones militares, de manera frecuente, considerable y directa, cesará entonces la protección.
En estos casos, la necesidad militar imperiosa puede obligar a que se les neutralicen como único medio que les quede para acabar con el abuso. Para ello, se habrán de tomar todas las precauciones necesarias para evitar la liberación de fuerzas peligrosas, debiéndose prestar la debida atención a la seguridad de la población civil, como, por ejemplo, hacer advertencias para evacuar ciertas zonas, limitar el alcance del ataque en sí, entre otras.
En la práctica, cuando se tienen presentes las consecuencias, probablemente tomen tales decisiones las más altas autoridades militares o incluso políticas. No están en el ámbito de decisión de un jefe de pelotón.
El derecho contiene también pautas para el señalamiento de estas instalaciones, de forma que sean claramente visibles como instalaciones protegidas, tanto por parte de las fuerzas terrestres como de las aéreas. El signo consiste en un grupo de tres círculos naranja vivo a lo largo de un mismo eje. De noche, estos signos protectores deben estar iluminados. Para que se cumpla con la obligación de respetar el derecho y evitar atacar instalaciones, obras o edificios que obviamente pudiesen liberar fuerzas peligrosas.
ZONAS PROTEGIDAS DURANTE CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES
El derecho de los conflictos armados prevé disposiciones relativas a una variedad de zonas o de localidades protegidas. Aunque las zonas lleven diferentes nombres, todas tienen dos características, a saber:
• proteger a las víctimas civiles o militares de los efectos de las hostilidades;
• mantener a dichas víctimas fuera de peligro, garantizando a los militares y a sus adversarios que no hay objetivos militares en las zonas que se hayan delimitado.
De esta manera, si sus adversarios respetan el derecho, las víctimas no corren riesgo alguno de sufrir daños ocasionados por los efectos de las hostilidades.
Quedan prohibidos los ataques contra cualquiera de estas zonas o localidades.
ZONAS Y LOCALIDADES SANITARIAS
Estas zonas, establecidas según lo dispuesto en el CG I (I Convenio de Ginebra. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949) para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña y con objeto de prestar protección y asistencia a heridos y enfermos de las fuerzas armadas y a los miembros del personal sanitario, se instituyen mediante acuerdo escrito entre ambas partes o mediante una declaración unilateral que reconozca el adversario. Normalmente están a buena distancia detrás de la línea del frente y señaladas con cruces rojas o medias lunas rojas (o león y sol rojos).
El concepto se desarrolló en el IV Convenio de Ginebra para incluir también el término zona de seguridad. Las zonas de seguridad sirven, principalmente, para proteger a determinadas categorías de personas civiles, más que a las víctimas militares exclusivamente. En el Convenio se refiere, en particular, a heridos y enfermos, ancianos, menores de 15 años, mujeres encinta y madres con hijos de menos de siete años. De nuevo, se sitúan en zonas muy apartadas del frente y se instituyen mediante el mismo tipo de acuerdo. En este caso, se señalan con bandas diagonales rojas sobre fondo blanco.
INTEGRACIÓN DEL DERECHO EN LAS OPERACIONES MILITARES
ZONAS NEUTRALIZADAS
Éstas brindan protección a todas las personas civiles que no participen en las hostilidades, así como a los combatientes heridos y enfermos.
Otra diferencia fundamental es que se deben utilizar en la zona de combate. Se instituyen mediante acuerdo por escrito entre ustedes y su adversario. En el acuerdo constan los detalles relativos a la situación geográfica exacta, a cómo se ha de marcar la zona, al aprovisionamiento, al control y la duración de la misma. Es obvio que las zonas neutralizadas no se deben utilizar, en absoluto, con fines militares pues, en caso contrario, cesa la protección. Es probable que estas zonas abarquen áreas más extensas que las mencionadas anteriormente. Por ejemplo, puede que incluyan poblaciones enteras.
LOCALIDADES NO DEFENDIDAS
Éstos son lugares que deliberadamente no están defendidos, con objeto de proteger a la población civil y sus bienes de heridas y daños. Se instituyen mediante declaración unilateral a la parte contraria. También pueden ser objeto de acuerdos individuales, según exijan ambas partes.
En estos acuerdos se definen con la mayor exactitud posible los límites de la localidad no defendida, disponible para la ocupación y donde las fuerzas armadas de su adversario pueden entrar y tomar posesión. Las localidades no defendidas se establecen cerca de o en la zona de combate. Han de ser evacuadas de todo su personal militar y de las armas y equipo militar móvil. No pueden servir de apoyo a las operaciones militares, como, por ejemplo, para colocar cañones o emplazar misiles con fines ofensivos. La parte que controla la localidad debe tratar de señalar los límites de la misma mediante signos colocados en el perímetro o carreteras de la entrada principal. Estos lugares se llaman también, a veces, ciudades abiertas.
ZONAS DESMILITARIZADAS
Éstas son zonas donde no se libran combates, establecidos para proteger de los ataques a la población civil. Pueden ser ciudades o pueblos o incluso una franja de terreno que separe a dos partes adversarias. Se instituyen mediante acuerdo directo entre las partes. Se ha de evacuar a todo el personal militar, así como las armas y el equipo militar móvil. El adversario no puede ocupar la zona desmilitarizada ni usarla, en absoluto, con fines militares. La parte que ejerza el control debe señalar, en la medida de lo posible, el perímetro de la zona desmilitarizada, mediante signos concertados con el adversario.
Las zonas protegidas anteriormente descritas les proporcionan varias opciones prácticas que han sido concebidas para proteger a las personas civiles o a heridos y enfermos. La otra característica que tienen en común, como deben haber observado ya, es que todas se basan, sobremanera, en uno de nuestros principios básicos, a saber, la buena fe, sin la cual y sin el acuerdo sincero del adversario, la protección que el derecho confiere fracasará sin duda alguna.
PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES Y DE LOS LUGARES DE CULTO
Queda prohibido cometer actos hostiles contra monumentos históricos, obras de arte o lugares de culto que formen parte del patrimonio cultural o espiritual de los pueblos. Asimismo, queda prohibido utilizar dichos monumentos, obras o lugares para apoyar el esfuerzo militar.
Los bienes culturales y lugares de culto están protegidos en virtud del derecho internacional consuetudinario y el derecho convencional moderno refuerza dicha protección. En el Reglamento de La Haya se requiere que quienes efectúen sitios y bombardeos no causen daños, en la medida de lo posible, a los edificios dedicados al culto religioso, al arte o a la ciencia, así como los monumentos históricos.
En el Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra se refrenda y amplía esta norma, disponiendo que no se puede cometer acto alguno de hostilidad contra dichos bienes y que no se pueden utilizar en apoyo del esfuerzo militar. Estos bienes no deben ser objeto de ataques. Sería una grave infracción del derecho, si se atacan los bienes a los que se ha conferido protección especial, si se causan extensas destrucciones de los mismos, y cuando estos bienes no estén situados en la inmediata proximidad de objetivos militares.
Asimismo, hay un tratado que abarca la protección de los bienes culturales, a saber, la Convención de La Haya de 1954 relativa a los bienes culturales, que se complementó con un nuevo protocolo en fecha reciente, el año 1999. La Convención y el Protocolo son aplicables, indistintamente, a los conflictos armados internacionales y no internacionales.
En ambos instrumentos se disponen tres formas de protección, de las cuales la primera es la que más nos incumbe y se denomina Protección general y en ella nos vamos a centrar.
Las formas de protección incluyen también la Protección especial y ahora, conforme a lo dispuesto en el Protocolo II, la Protección reforzada.
Protección especial: los Estados pueden decidir trasladar importantes bienes culturales a refugios, pero puede que sea imposible trasladar algunos centros que sigan conteniendo bienes culturales. Estos centros permanentes o provisionales no deben servir para fines militares y se deben situar a buena distancia de posibles objetivos militares, como, por ejemplo, una zona industrial, un puerto o un aeropuerto. Pocos o ningún Estado ha aprovechado esta oportunidad de proporcionar este grado de protección más elevado. Hasta la fecha, sólo hay en el registro de Protección especial el Vaticano y cuatro refugios designados para bienes culturales muebles, todos en Europa.
Protección reforzada: en el último Protocolo de la Convención relativa a los bienes culturales (Protocolo II) se dispone un grado aún más alto de protección, denominado Protección reforzada. Ésta se confiere a los bienes culturales de importancia obvia para el patrimonio común de la humanidad.
Dichos bienes se deben inscribir en una lista internacional que obra en poder del Comité para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado. Cuando se redactó esta nota, no había entrado en vigor el Protocolo II, ni había lista alguna de obras ni de bienes protegidos.
PROTECCIÓN GENERAL
Ésta se aplica a las obras y bienes de gran valor para una nación y sus gentes, tales como monumentos, lugares arqueológicos, museos o bibliotecas importantes. Dichos bienes se deben respetar, evitando dañarlos y ponerlos en peligro mediante un uso militar indebido como, por ejemplo, usarlos para almacenar equipo militar o de comunicaciones o colocar armas cerca de los mismos.
Esta protección cesa solamente mediante el uso indebido del lugar o en caso de necesidad militar imperiosa. Esta decisión no se debe tomar a la ligera e incumbe al nivel jefe de batallón o superior. Para facilitar el reconocimiento de estos bienes, han de estar señalados claramente con el signo protector que figura en la fotografía.
Por lo que respecta a las obligaciones para con los bienes culturales:
• El soldado debe de conocer el significado del signo protector;
• Las órdenes emanadas en el caso de conflicto bélico deben incluir detalles de estos lugares y de su estatuto protegido;
• Se debe evitar ocasionar daños a los bienes culturales en la medida de lo posible.
Si los bienes son objeto de uso indebido por parte del adversario y, por razones de necesidad militar, se convierten entonces en un objetivo que no tendría otra alternativa que atacar, se debe usar la mínima fuerza necesaria para resolver el asunto. El uso de la fuerza debe ir precedido de una advertencia que conceda al enemigo tiempo suficiente para obedecer.
HOSPITALES Y SERVICIOS MÉDICOS CONEXOS
El derecho otorga protección exhaustiva y detallada a los hospitales, unidades sanitarias, transporte sanitario y material sanitario. Deben ser respetados y protegidos en todo momento, sean militares, sean civiles. Nunca deben ser objeto de ataque.
Las instalaciones sanitarias militares y el transporte se señalarán con la cruz roja o media luna roja (o león y sol rojos). Un jefe en una situación táctica, puede decidir prescindir de la protección que confieren dichos signos y camuflar las instalaciones sanitarias avanzadas. Los hospitales y el equipo civil han de señalarse siempre con el emblema protector. De ninguna manera ha de servir esta protección como escudo contra ataques de objetivos militares. Las instalaciones sanitarias pierden la protección si se hace uso de ellas para las hostilidades. En estos casos, la protección cesa sólo después de una intimación, habiendo transcurrido un plazo razonable para que los infractores respondan.
CAMPAMENTOS DE PRISIONEROS DE GUERRA
Para mejorar su protección y seguridad, los campamentos de prisioneros de guerra se deben señalar debidamente con el signo protector PW o PG (lo que corresponde en inglés a prisoner of war o en francés y en español a prisonnier de guerre y prisionero de guerra, respectivamente).
Por lo general, las partes intercambian información relativa a la ubicación geográfica de los campamentos de PG, nuevamente por razones de seguridad.
CAMPAMENTOS DE INTERNAMIENTO
Durante un conflicto, es posible que un Estado decida internar a ciertas personas civiles en campamentos de internamiento. Esto es generalmente lo que ocurre en territorios ocupados, pero también ha sucedido con personas civiles enemigas en territorio nacional. Por ejemplo, los británicos internaron a personas civiles iraquíes durante la guerra del Golfo. Los internados reciben prácticamente trato similar al de los prisioneros de guerra. El internamiento es una restricción drástica de la libertad personal. Se permite sólo cuando no se puedan garantizar las condiciones necesarias de seguridad con medidas menos severas. Los campamentos de internamiento están protegidos contra cualquier ataque y deben ser debidamente señalados con el signo protector IC.
LA BANDERA BLANCA (O BANDERA DE TREGUA)
Éste es un instrumento consuetudinario en la guerra, que aún hoy se usa de forma generalizada. La bandera blanca se emplea para indicar la intención de parlamentar y para proteger a quienes estén parlamentando. No significa obligatoriamente, como generalmente se cree, el ánimo de rendirse.
Puede que haya que negociar con el adversario por razones prácticas militares; para acordar un alto el fuego y poder recoger a los muertos y heridos o para canjear prisioneros. No debe hacerse daño alguno a quienes utilicen la bandera blanca durante el proceso de negociación.
LOS EMBLEMAS DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA
El 4 de septiembre de 1980, el Gobierno de Irán, único país que usaba el emblema del león y sol rojos sobre fondo blanco, notificó a Suiza, Estado depositario de los Convenios de Ginebra, que había adoptado la media luna roja en lugar de su anterior emblema. Habida cuenta de que el emblema, que continúa siendo un emblema reconocido, no ha sido empleado en la práctica desde 1980, se añade en el texto sólo entre paréntesis.
En tiempo de guerra, el emblema de la cruz roja o de la media luna roja (o del león y sol rojos) es un signo visible de protección que el derecho confiere a:
• los servicios sanitarios de las fuerzas armadas;
• las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja que hayan sido debidamente reconocidas y autorizadas por el Gobierno respectivo para prestar asistencia en los servicios sanitarios de las fuerzas armadas. Pueden usar el emblema con fines de protección, pero sólo para el personal y equipo que ayudan a los servicios sanitarios militares oficiales en tiempo de conflicto, que están empleados con la misma finalidad que estos últimos y que se atienen a las leyes y reglamentos militares;
• hospitales civiles que el Estado reconozca como tales;
• todas las unidades sanitarias civiles (puestos de primeros auxilios, entre otros.) reconocidas y autorizadas por las autoridades competentes;
• otras sociedades de socorro voluntarias, sometidas a las mismas condiciones que las Sociedades nacionales.
Los emblemas protegen también al personal religioso.
Deben ustedes desarrollar un reflejo ante el emblema utilizado como instrumento de protección y:
• abstenerse de atacar a cualquier persona, unidad o medio de transporte que ostente el emblema;
• respetar a las personas que ostenten el emblema;
• dejar que estas personas desempeñen su labor;
• dejar intactos los edificios señalados con el emblema.
El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) puede emplear el emblema en todo momento y sin restricción alguna para desempeñar sus tareas primordiales por lo que respecta, por ejemplo, al trato debido a heridos y a enfermos, a prisioneros de guerra y a la entrega de socorros en favor de las víctimas de conflictos armados.
El CICR disfruta de protección especial en el desempeño de su cometido. Independientemente de esta protección especial, el personal del CICR goza siempre de la protección debida a las personas civiles.
La finalidad es explicar cómo el derecho de los conflictos armados se relaciona con la conducción de las operaciones en general:
La finalidad es explicar cómo el derecho de los conflictos armados se relaciona con la conducción de las operaciones en general:
1. Principios básicos relativos a la conducción de las operaciones.
2. Personas y bienes específicamente protegidos en todas las operaciones.
3. Métodos de guerra prohibidos en todas las operaciones.
4. Represalias.
1. LOS PRINCIPIOS BÁSICOS QUE RIGEN LA CONDUCCIÓN DE TODAS
LAS OPERACIONES MILITARES
a. EL PRINCIPIO DE DISTINCIÓN:
Se tiene que distinguir en todo momento y claramente, entre combatientes y personas civiles o la población civil como tal.
Se puede atacar a los combatientes, a menos que estén fuera de combate. Las personas civiles están protegidas contra los ataques, pero pierden esta protección si participan directamente en las hostilidades, y mientras dure tal participación. La protección de las personas civiles se aplica tanto a las personas civiles enemigas como a las personas civiles del propio lado.
Asimismo, se debe distinguir entre objetivos militares y bienes de carácter civil. Sólo pueden ser objeto de ataque los objetivos militares.
Los bienes de carácter civil no deben ser objeto de ataques, salvo cuando se hayan convertido en objetivos militares. Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil.
Como consecuencia del principio de distinción, están prohibidos los ataques indiscriminados.
Son ataques indiscriminados:
• Los ataques que no están dirigidos contra un objetivo militar concreto;
• Los que emplean métodos o medios de combate que no pueden dirigirse contra un objetivo militar concreto;
• Los que emplean métodos o medios de combate cuyos efectos no sea posible limitar conforme a lo exigido en el derecho de los conflictos armados.
Son ejemplos de ataques indiscriminados:
· disparar fuego de artillería o lanzar misiles en la dirección general de un objetivo (por ejemplo el uso de misiles V2 en la Segunda Guerra Mundial)
· hacer bombardeo de zona en zonas pobladas, en vez de una selección de objetivos militares individuales, claramente separados y situados en dicha zona. Esta prohibición no impide la denegación al enemigo de una zona de terreno que sea objetivo militar, mediante, por ejemplo, fuego de artillería o colocación de minas antitanques, aunque el principio de proporcionalidad se aplicaría en dichos casos.
b. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
Cuando se atacan objetivos militares, las personas y los bienes de carácter civil deben estar protegidos de daños incidentales o colaterales en la mayor medida posible. Los daños causados incidentalmente no deben ser excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa que prevean ustedes en sus operaciones. Semejante uso excesivo de fuerza contraviene evidentemente el derecho de los conflictos armados y constituye un crimen de guerra.
Esto significa que cuando se proyecten o ejecuten sus operaciones no está permitido emprender ataques desproporcionados, ni siquiera contra combatientes ni objetivos militares. Se deben considerar las posibles repercusiones en las personas civiles y en sus bienes. Cuando les parezca que sea desproporcionado, en relación con la ventaja militar prevista, el eventual daño a personas civiles que pueda causar un ataque contra un objetivo militar con un arma determinada, empleen entonces un arma diferente que no cause daños desproporcionados a la población civil ni a sus bienes, o absténganse de realizar el ataque.
RELACIÓN DE LOS PRINCIPIOS CON LA CONDUCCIÓN DE LAS HOSTILIDADES
DEFINICIÓN DE ATAQUE
En el derecho, la expresión “ataque” en un sentido lato se define como un acto de violencia contra el adversario, sea ofensivo o defensivo. Para el soldado, ésto podría parecer confuso o excesivamente simplificado. No obstante, por lógica, incluso en una posición defensiva que sea objeto de ataque, se está obligado, indudablemente, a actuar con violencia para rechazar al enemigo. Así pues, el término abarca toda una gama de situaciones, desde el caso de un solo soldado que dispara, hasta un bombardeo de artillería o una ofensiva de envergadura. Asimismo, incluye los contraataques, los bombardeos aéreos y las patrullas de combate, así como todo tipo de operaciones de defensa.
Como soldados, no se usa una terminología así de simple; ya que somos entrenamos y llevamos a cabo toda una serie de operaciones. Lanzamos ataques, sin duda; pero también realizamos operaciones de defensa, operaciones de sitio, maniobras, operaciones de relevo en las líneas, operaciones tácticas de retirada, etc. En ninguno de estos casos adoptamos una postura de no agresión. Todos ellos implican un elemento de violencia contra el enemigo; de ahí la lógica en el derecho al referirse a todos ellos con el término general de “ataque”.
DEFINICIÓN DE OBJETIVO MILITAR
Se definen como los objetos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar o cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca, en las circunstancias del caso, una clara ventaja militar. Aunque la definición se refiere a bienes, huelga decir que también pueden ser atacados los combatientes enemigos.
Dicho de otra forma, a raíz de la condición de una ventaja militar definida, es ilícito lanzar un ataque que sólo ofrezca ventajas posibles o no definidas. Quienes ordenen o ejecuten el ataque deben disponer de datos suficientes de los servicios de inteligencia para tener en cuenta esta condición.
En caso de duda de si un bien, normalmente empleado con fines civiles, se utiliza para contribuir de manera eficaz a una acción militar, supongan que no se utiliza con tal fin.
El concepto de objetivo militar no es fácil de comprender. Incluso en conflictos recientes, desde la Guerra del Golfo en 1991 hasta Kosovo en 1999, ha habido polémicas, controversias y equívocos acerca de qué es exactamente un objetivo militar legítimo. El apartado que sigue tiene por finalidad explicar, con detalle, de qué se trata. Se puede utilizar de dos formas: es posible que prefiera usted tratar de todos los aspectos en su totalidad, o simplemente servirse de la información para propiciar un debate entre los participantes en el curso, acerca de las diferentes clases de objetivos militares.
¿Qué quiere decir todo esto? De hecho, significa que se pueden atacar objetos que el enemigo usa eficazmente desde el punto de vista militar, si poniendo fin a dicho uso consiguen ustedes claramente una ventaja en el momento del ataque.
Hay que recordar que, la condición es que la destrucción, captura o neutralización de un objetivo debe entrañar una ventaja militar concreta en el momento del ataque. Lo que hoy puede ser objetivo militar, es posible que no lo sea mañana, a causa de un cambio en las circunstancias.
Asimismo, debe recordar que neutralización no es necesariamente sinónimo de destrucción total, sino más bien lo necesario para poner el objetivo fuera de combate o dejarlo inoperante.
Ejemplos de objetivos militares
Los ejemplos que ofrecemos a continuación no representan una lista exhaustiva de todos los objetivos militares. Sin embargo, todos deben reunir las condiciones de cualquier objetivo militar:
• combatientes enemigos, emplazamientos, bases, cuarteles generales, posiciones defensivas, armas, equipo, vehículos, municiones y almacenes de combustible de los mismos;
• en algunos casos: zonas de terreno como colinas y desfiladeros, así como características físicas de interés para las comunicaciones, como por ejemplo carreteras, túneles y canales;
• en ciertos casos, instalaciones, como, por ejemplo, metalúrgicas, obras de ingeniería, plantas químicas o refinerías de petróleo, cuando se usen con fines militares.
Cabe reflexionar acerca de varias cuestiones. Ciertos bienes son objetivos militares obvios, mientras que otros son objetos contra los que se prohíbe cualquier ataque; pero, ¿qué ocurre con un bien que por lo general goza de protección, como por ejemplo una escuela o lugar de culto, pero que se utiliza con fines militares?
Si, sobre la base de los hechos, no cabe duda de que algo sea un objetivo
Militar, pero hay personas civiles presentes o cerca del mismo, ¿importa o no este factor?
No ha de haber malentendidos sobre el derecho en el sentido de que las personas civiles gocen de total inmunidad de los ataques en cualquier circunstancia. Por supuesto que gozan de inmunidad contra ataques directos. Sin embargo, los objetivos militares no dejan de ser objetivos militares sólo porque haya personas civiles presentes; estas personas comparten el peligro por estar allí presentes. No obstante, como es sabido, se han de tomar precauciones para limitar al mínimo los daños civiles colaterales.
Por ejemplo:
• las personas civiles que trabajen en fábricas de municiones, armas o aeronaves corren peligro, por el hecho de estar allí presentes y de formar, en efecto, parte de un objetivo militar legítimo.
• El conductor civil de un camión cisterna para petróleo que se use con fines militares es, no obstante, sólo parte de un objetivo legítimo mientras conduzca el camión.
• Los obreros cuando estén en sus hogares o fuera de la fábrica, en cuyo caso gozan de protección contra cualquier ataque.
Si es factible, un buen jefe ha de tratar de atacar tales objetivos militares obvios de forma que sea mínimo, o cuando sea mínimo, el peligro que corran las personas civiles; pero, no cabe duda de que puedan constituir un blanco.
¿Qué sucede con las personas civiles que viven en las inmediaciones, pero que, de hecho, no trabajan en la fábrica de municiones?
En este caso, el jefe DEBE tener en cuenta el riesgo previsible de víctimas entre la población civil fuera de la zona del objetivo. Esta consideración tendría incidencia en el tipo de armas con que se vaya a atacar, y además, quizás en el momento oportuno para el ataque. Éstos son ejemplos de factores que se deben tener en cuenta. Si el objetivo sólo se puede atacar de forma que cause bajas desproporcionadas, entonces no debe atacarse.
Sin lugar a duda, los objetivos prohibidos incluyen lugares de culto, escuelas, hospitales y hogares, ninguno de los cuales puede ser blanco de ataques cuando sirva para su uso normal.
¿Qué sucede cuando un blanco que normalmente goza de protección se utiliza con fines militares, como por ejemplo un francotirador en el campanario de una iglesia o en el minarete de una mezquita?
¿Qué sucede cuando el patio de un colegio se emplea como lugar de aterrizaje de un helicóptero militar?
Por el uso que de ellos se haga, pierden el derecho a gozar de protección.
Pero, la información debe de ser fidedigna, antes de atacar lo que normalmente es un objetivo protegido. En caso de duda, no procedan al ataque. Se deberá también tener en cuenta si el objetivo se está utilizando con fines militares, mientras cumple también con su función habitual. Se puede atacar la iglesia o la mezquita, pero se debe intentar de no hacerlo durante el culto. Se puede atacar el helicóptero en el patio del colegio; pero, hay que procurar hacerlo fuera de las horas de clase. Con armas modernas y sentido común, se puede resolver fácilmente el asunto de estos objetivos, sin causar otras destrucciones. Con la tecnología y las comunicaciones modernas es totalmente factible avisar acerca de un ataque inminente, cuando haya personas civiles presentes o, simplemente, sólo atacar el objetivo, cuando sea de prever el menor número de víctimas entre la población civil.
¿Qué hacer con los objetivos empleados con doble finalidad?
Éstos son objetivos que suelen emplearse tanto para fines militares como civiles, y de los que los militares obtienen considerables ventajas militares.
Son ejemplo de ello puentes por los que cruzan ríos tanto, miembros de las fuerzas armadas como personas civiles, así como plantas generadoras de electricidad, para usos militares y civiles, incluidos los hospitales.
El derecho no reconoce clase alguna de objetivos con doble finalidad.
Sólo se definen en él los objetivos militares. Cualquier otro objeto que no figure en esa fórmula es, por definición, un bien civil y no debe ser atacado.
No obstante, tanto los puentes como las centrales eléctricas pueden ser, según las circunstancias, objetivos militares, en cuyo caso se pueden atacar. Al efectuar el ataque, el jefe está obligado a considerar los efectos del ataque en las personas civiles que estén en la proximidad
¿Qué sucede con el impacto cumulativo en personas civiles en otras partes?
El ataque de una instalación que produce energía eléctrica puede no ocasionar víctimas civiles en las cercanías.
¿Qué ocurre si hay hospitales a una distancia de 480 kilómetros, que dependen de esa fuente de electricidad?
El derecho no es absolutamente claro sobre el particular, pero un jefe responsable y sus subalternos tendrán en cuenta, sin lugar a duda, las posibles repercusiones en su planificación.
Para resumir, las responsabilidades del militar en lo que respecta a las personas civiles y a los bienes de carácter civil durante un conflicto:
• deben ser respetadas y protegidos en la medida de lo posible.
• Si las personas civiles toman las armas, quedan sin protección contra los ataques. Sin embargo, recuerden que sólo es mientras dure la participación directa en las hostilidades.
• Si están presentes en un objetivo militar corren peligro, porque ese objetivo es un blanco legítimo que se puede atacar si los daños entre la población no son desproporcionados.
Es sabido que en situaciones de conflicto, no se puede evitar que haya muertos o heridos entre la población civil pero, ello no significa que el militar como atacantes hayan infringido el derecho automáticamente; ya que, aunque las personas civiles y los bienes de carácter civil están claramente protegidos, siguen expuestos a los peligros generales del conflicto, en el sentido de que los ataques contra objetivos militares pueden causar daños incidentales, por muy buena que sea la planificación, pese a tener los mejores jefes o sistemas de armas.
• Es posible que no se pueda limitar precisamente la zona de peligro de un bombardeo de artillería o de un ataque aéreo;
• puede suceder que un arma no funcione como es debido;
• incluso se conocen casos en que complejas bombas dirigidas por láser y mísiles de crucero se han salido de su curso o han sido desviados por medidas de defensa;
• se pueden cometer errores en el fragor o en la confusión del combate;
• es posible que la información suministrada por los servicios de inteligencia no sea siempre perfecta y ésto puede incidir en la selección de objetivos.
Está claro que por el hecho de ser miembro de las fuerzas armadas no son responsables de tales daños incidentales, siempre que se haya planificado y realizado sus operaciones de buena fe con la total observancia del derecho de los conflictos armados, en particular por lo que respecta al principio de proporcionalidad, que los errores sean verdaderos errores y no se empleen para encubrir una intención.
2. PERSONAS Y BIENES ESPECÍFICAMENTE PROTEGIDOS EN TODAS LAS
OPERACIONES, PERSONAL SANITARIO Y RELIGIOSO, SUS
INSTALACIONES Y EL MATERIAL
El personal médico y religioso, así como sus instalaciones, tanto de carácter civil como militar, están protegidos por normas especiales. Éstas se han de tener en cuenta en la conducción de las operaciones y en la elaboración del plan de empleo de sanidad militar.
¿Quién está protegido?
El personal sanitario y religioso, tanto militar como civil, goza de un estatuto de protección y no debe ser objeto de ataque.
Estas personas han de llevar el signo distintivo de la cruz roja o de la media luna roja. Si se captura a miembros del personal militar, sanitario o religioso, y hay necesidad de retenerlos, no son PG (Prisioneros de guerra) pero, como mínimo, se les dará el trato debido a los prisioneros de guerra.
El personal sanitario puede portar armas ligeras para defensa propia o de quienes estén bajo sus cuidados.
¿Qué está protegido?
El derecho otorga amplia y exhaustiva protección a todos los hospitales civiles y militares, unidades sanitarias, así como a transportes y material sanitarios. Asimismo, gozan de protección los centros religiosos y los artículos que se utilizan para el culto religioso.
Han de ser respetados en todo momento y nunca ser objeto de ataques.
Las instalaciones sanitarias y civiles, así como los transportes suelen ostentar la cruz roja o la media luna roja (o león y sol rojos), aunque por razones tácticas puede no ser así. Los hospitales y los equipos civiles deben estar siempre señalados con el emblema distintivo.
Si las instalaciones o el equipo sanitarios o religiosos se usan con fines militares, pierden esta protección, pero sólo previo aviso a los infractores, concediéndoles un período de tiempo razonable para responder, cuando no se acaten o se haga caso omiso de las advertencias.
En ninguna circunstancia ha de servir la protección sanitaria o religiosa para proteger objetivos militares contra un ataque. Incluso aunque no usen el emblema distintivo, el personal, las instalaciones, el equipo, entre otros, de las unidades sanitarias civiles y militares tienen derecho a protección, si se sabe que ésa es la función que desempeñan.
Emplazamiento de las unidades sanitarias. Las unidades sanitarias se deben ubicar a suficiente distancia de los objetivos militares. Sin embargo, el derecho no estipula distancia determinada alguna. Por lo que respecta a las unidades sanitarias militares, es obvio que incumbe al jefe tal decisión, habida cuenta de la índole de la unidad. Es posible que un puesto de primeros auxilios o una ambulancia de campaña tenga que situarse en posición bastante avanzada y, por lo general, suele camuflarse como cualquier unidad táctica; un hospital de campaña o un hospital militar permanente situados en la retaguardia se señalan por lo general con la cruz roja o la media luna roja (o el león y sol rojos) y gozan de toda la protección que confiere el derecho.
MUJERES Y NIÑOS
• El derecho confiere protección especial adicional a ambas categorías
• Ambas categorías desempeñan un papel importante en el combate: Las mujeres de forma legal y los niños ilegalmente.
MUJERES: Personas civiles.
• Las mujeres deben ser tratadas con especial respeto.
• Queda prohibido cualquier ataque a la integridad física o psicológica de las
mujeres, en particular la violación, la prostitución forzosa o cualquier forma de atentado al pudor. (La violación y los atentados al pudor contra hombres
están, claro está, prohibidos también, pero tales ataques son más frecuentes contra mujeres).
• En caso de que sean detenidas, las familias deben mantenerse juntas.
• En otros casos, se debe mantener separadas a las mujeres de los hombres.
• Si una mujer encinta o una madre con un hijo menor es detenida bajo
sospecha de haber cometido un delito, su caso se tratará con prioridad.
• En caso de un delito relacionado con el conflicto armado, las mujeres
encintas y las madres con hijos menores pueden ser sentenciadas a
muerte, pero la sentencia no se debe ejecutar.
Combatientes:
• Las mujeres tienen el pleno estatuto de combatientes en muchas de las fuerzas armadas en todo el mundo, tanto en puestos del frente como de estado mayor o de logística.
• Como combatientes deben respetar las mismas normas y están protegidas por las mismas normas que sus colegas de sexo masculino.
• Si son capturadas, se les debe tratar con respeto sin someterlas a ninguna forma de violencia, incluida la violencia sexual o los atentados contra el pudor.
• Si son trasladadas a un campamento de prisioneros de guerra, deben estar
detenidas en locales separados de los hombres.
• Quedan prohibidos la violación sexual y cualquier atentado contra el pudor y, en la mayoría de los casos, son una forma de tortura sobre la cual versan las disposiciones del derecho que mencionaremos más adelante.
• La violación, que se considera tortura o trato “inhumano”, es una grave infracción del derecho, punible en los tribunales de cualquier Estado. Semejante abuso ocurre con demasiada frecuencia en situaciones de conflicto. De hecho, en conflictos recientes. Semejante comportamiento envilece la profesión de las armas y, como la tortura, ha de merecer el desprecio de todos los soldados. Cuando se perpetran, es señal inequívoca de una carencia total de disciplina y de la falta absoluta de control de los subordinados por parte de los jefes.
NIÑOS. Personas civiles:
En el derecho de los conflictos armados, hay disposiciones distintas para los menores de 15 años y los de edades entre los 15 y los 18 años.
Niños, se entiende los menores de 15 años, teniendo derecho a respeto especial y deben ser protegidos de cualquier atentado contra el pudor; prestarles la atención y los cuidados especiales que requieren.
Combatientes: un aspecto particularmente trágico de los conflictos modernos es la participación activa de niños en las hostilidades, tanto niños como niñas. Esto parece tener poco que ver con las tradiciones culturales y mucho que ver con el oportunismo y la escasez de soldados.
Estos niños soldados operan con poco o ningún entrenamiento y, a menudo, se alimentan sólo con alcohol y drogas. Por supuesto que pueden ser enemigos formidables y tenaces a quienes enfrentan.
El derecho prohíbe la participación directa en las hostilidades de niños menores de 15 años, y no deben ser reclutados en las fuerzas armadas.
Cuando haya que reclutar a niños mayores de 15 años pero menores de 18, se preferirá a los más mayores.
Si se reclutan niños en las fuerzas armadas o éstos participan directamente en las hostilidades, se les debe garantizar, si son capturados, un trato y condiciones de cautiverio acordes con su edad, sean o no prisioneros de guerra. En ninguna circunstancia, podrán recibir trato menos favorable al debido a los prisioneros de guerra. En particular, estos niños soldados deben estar detenidos en lugares separados de los adultos, excepto si están en unidades familiares.
Por lo que respecta a la pena de muerte impuesta a un menor, en conflictos armados internacionales los niños menores de 18 años pueden ser sentenciados a muerte, pero la sentencia no se ha de ejecutar. En conflictos armados no internacionales, las personas menores de 18 años, cuando cometen una infracción no pueden siquiera ser sentenciadas a muerte.
AYUDA HUMANITARIA
Las partes en conflicto autorizarán el libre paso de todo envío de ayuda humanitaria que se destine únicamente para la supervivencia de la población civil, aunque se destine a la población civil del adversario.
Ejemplos de dicha ayuda:
• Material médico y hospitalario,
• víveres indispensables,
• ropa de vestir y de cama,
• material para construir refugios,
• determinados artículos alimentarios ,
• medicamentos indicados para niños, mujeres encinta, madres lactantes y parturientas.
Las fuerzas armadas de ambas partes pueden realizar acuerdos técnicos para el transporte en el territorio respectivo, como, por ejemplo, rutas que deberían seguir los convoyes y detallados horarios de tránsito. Los convoyes pueden ser controlados, pero sin prohibirles el paso. Por lo demás, cabe destacar que ambas partes deben garantizar la seguridad de estos convoyes en su territorio. El material y el personal de socorro no deben ser objeto de ataque.
ZONAS PROTEGIDAS
En el derecho se acepta el establecimiento de zonas protegidas.
Estas zonas brindan una amplia gama de posibilidades, tanto fuera como dentro de la zona de combate, a fin de ofrecer seguridad y protección a heridos y combatientes enfermos, así como a las demás personas civiles que no participen
directamente en las hostilidades. No deben ser objeto de ataques ni se deben utilizar, en absoluto, con fines militares.
BIENES CULTURALES
Los bienes culturales como monumentos históricos, obras de arte, lugares de culto, bibliotecas, entre otros, no deben utilizarse con fines militares y que están protegidos contra actos hostiles.
Esta obligación de protección es aplicable a ambas partes. Se puede usar un signo protector para ayudar a distinguir un edificio que goza de protección general. Si dicho bien se utiliza con fines militares, perderá la protección contra los ataques, pero incluso en estos casos, deben limitarse al mínimo los daños. La pérdida de inmunidad de los bienes que se acogen a la protección general sólo deberían ordenarla los jefes de batallón.
Puede haber casos raros en que sea indispensable el uso de tales bienes con fines militares, por ejemplo, un puente histórico que es el único paso para cruzar un río. En tales casos, no hay otra opción militar factible.
EL MEDIO AMBIENTE NATURAL
Quedan prohibidos los métodos de guerra de los que quepa prever que causen daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural y que puedan también perjudicar la salud o la supervivencia de la población.
OBRAS E INSTALACIONES QUE CONTIENEN FUERZAS PELIGROSAS
Queda prohibido atacar las presas, diques y las centrales nucleares de energía eléctrica. Los ataques a estas instalaciones pueden producir la liberación de fuerzas peligrosas. La única excepción a la prohibición de atacar es cuando dichas instalaciones se utilicen en apoyo directo de las operaciones militares y atacarlas sea el único medio factible de poner fin a tal apoyo. Sin embargo, en todos los casos, la población civil y las personas civiles mantendrán su derecho a toda la protección que les confiere el derecho internacional, es decir, hay que tomar todas las medidas cautelares necesarias para hacer advertencias, limitar bajas y daños colaterales.
Asimismo, las partes en conflicto deben evitar situar objetivos militares en la proximidad de tales obras o instalaciones. Sin embargo, se autoriza protección cercana o defensiva, como por ejemplo cañones antiaéreos, guardias contra saboteadores, entre otros.
La prohibición no es aplicable a las centrales eléctricas en general o, por ejemplo, las refinerías de petróleo, pero dichas instalaciones están protegidas por otras normas como las que limitan los ataques a los objetivos militares, que protegen a la población civil y al medio ambiente natural, y prohíben la destrucción innecesaria.
3. MÉTODOS DE GUERRA PROHIBIDOS EN TODAS LAS OPERACIONES
LA HAMBRUNA Y LA DESTRUCCIÓN DE BIENES INDISPENSABLES PARA LA SUPERVIVENCIA DE LA POBLACIÓN CIVIL
Queda prohibido, como método de guerra, hacer padecer hambre a las personas civiles, es decir, el antiguo concepto de sitiar. Asimismo, queda prohibido atacar, destruir, sustraer o dejar inutilizables bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, tales como alimentos y las zonas agrícolas que los producen, cosechas, ganado, instalaciones de agua potable, así como obras de riego.
Esta prohibición no se aplica a los bienes que se utilicen exclusivamente como medios de subsistencia para los miembros de las fuerzas armadas o en apoyo directo de una acción militar. No obstante, quedan también prohibidos dichos ataques si repercuten, de forma negativa, en la población civil, o sea, dejándola desprovista de víveres o de agua, haciéndole padecer hambruna u obligándola a desplazarse.
Sólo en casos excepcionales se podrá practicar la política de tierra quemada, cuando sea absolutamente imperioso defender el territorio nacional contra una invasión.
ESCUDOS HUMANOS
Las personas civiles no pueden ser utilizadas como escudo de objetivos militares o para proteger con su presencia, potenciar u obstaculizar operaciones militares. Esto reviste dos aspectos:
• En primer lugar. no se deben situar objetivos militares en zonas civiles para protegerlos.
• En segundo lugar, no se deben dirigir movimientos de la población civil para proteger objetivos u operaciones militares. Dicho de otra forma, la prohibición de utilizar a personas civiles como escudos humanos se aplica a ambas partes.
Los siguientes ejemplos ilustran lo que no deben hacer en ambos casos:
• no deben ocultar armas en urbanizaciones de viviendas, abrir fuego con morteros desde un mercado, estacionar un helicóptero militar en el patio de un colegio;
• no deben desplegar una unidad militar, protegiéndola con una columna de refugiados o dirigir a personas protegidas, por ejemplo a personas civiles o a prisioneros de guerra, hacia lugares estratégicamente importantes como posiciones de armas, depósitos de municiones o centros de comunicaciones;
• no deben bloquear un eje militar o puente importante, obligando a que personas civiles se congreguen en ellos.
El hecho de que, a pesar del derecho, su oponente use escudos humanos no los releva a ustedes como atacantes de su obligación legal de tomar todas las medidas de precaución posibles para proteger a la población civil y los bienes civiles y, en particular, de cerciorarse de que tal ataque no ocasiona resultados excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa esperada, es decir el principio de proporcionalidad.
PILLAJE
Antiguo vocablo que significa simplemente robar, saquear o entrar a saco. Aunque en tiempos remotos el pillaje se consideraba una legítima recompensa a los esfuerzos del servicio de soldado, ahora está prohibido universalmente.
Es éste el sello característico de los soldados indisciplinados con pésimos jefes que se aprovechan del caos de la batalla y abusan de su poder ante combatientes indefensos o personas civiles, con fines de lucro. El robo es un delito en la ley nacional y continúa siendo un delito en las operaciones. Hagamos una distinción clara entre tomar bienes no militares como joyas, relojes, enseres del hogar, entre otros, que está prohibido, y tomar equipo militar como radios, vehículos, armas, entre otros. Esto último se denomina botín de guerra y, por supuesto, se puede recoger, declarar y usar en las propias filas. Aunque se puede tomar el equipo útil para fines militares (como, por ejemplo, radios o vehículos) que pertenezca a personas civiles, habrá de ser devuelto y pagarse compensación al final de las hostilidades.
Diferencia entre el pillaje, como anteriormente descrito y la requisa de alimentos, equipo, edificaciones, entre otros, por parte de los militares.
Los detalles relativos a la requisa tratan de la ocupación. El jefe de la localidad ocupada puede exigir (indique la graduación militar, porque requisar no es algo que esté en manos del soldado raso), habida cuenta de que se satisfagan las necesidades de la población civil, la requisa en especie para cubrir las necesidades del ejército de ocupación.
Asimismo, se pueden tomar bienes que sean propiedad del Estado. Se aplican normas especiales a las “presas” navales
PERFIDIA
• El término “perfidia” se refiere fundamentalmente a un atentado contra la buena fe o a una franca traición.
• Implica una intención deliberada de hacer creer al adversario que no puede atacar, porque estamos protegidos, y aprovecharse de este modo, de la vulnerabilidad resultante del enemigo.
Está prohibido cometer un acto hostil, so capa de tener protección jurídica, apelando a la buena fe del adversario con intención de traicionarla.
Está prohibido matar, herir o capturar a un adversario valiéndose de medios pérfidos; si se hiciera, se destruye la confianza que han de tener los combatientes en las normas de los conflictos armados, demostrando la falta del mínimo respeto, que incluso los adversarios han de tener entre sí, y menoscaban la dignidad de quienes portan las armas.
CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES – PARTE A
La perfidia consiste en fingir, con intención de aprovecharse del respeto que observa el adversario por las normas de protección, como son:
• Negociar usando la bandera blanca de tregua;
• rendirse;
• Dar a conocer el estado de salud: enfermos o heridos;
• Informar que, son personas civiles o no combatientes, por ejemplo, personal sanitario;
• Poseer estatutos de protección mediante el uso de banderas, emblemas o uniformes de las Naciones Unidas;
• Tener estatutos de protección, mediante uso indebido de los emblemas de la cruz roja o de la media luna roja, o de cualquier otro uso indebido de emblemas protectores reconocidos en los Convenios de Ginebra o en el Protocolo adicional I.
USO INDEBIDO DEL UNIFORME DEL ENEMIGO O DE OTROS UNIFORMES
Estrechamente relacionada con la perfidia está la prohibición contra el uso de banderas, uniformes militares, emblemas o insignias de partes adversas durante los ataques o para cubrir, favorecer, proteger u obstaculizar operaciones militares, como por ejemplo el uso de uniformes del enemigo para ayudar en el despliegue a través de sus líneas. Su prohibición se debe a que se induce al enemigo a creer que los combatientes no son blanco legítimos para cualquier ataque. Por la misma razón, está prohibido el uso de uniformes, entre otros, de Estados neutrales, o de los que no participan en el conflicto.
Excepcionalmente, los prisioneros de guerra pueden hacer uso del uniforme del adversario para poder escapar. El uniforme del enemigo se puede utilizar también para la instrucción.
CUARTEL
Está prohibido ordenar que no haya supervivientes, o sea tomar el objetivo enemigo y acabar con los sobrevivientes.
LAS PERSONAS FUERA DE COMBATE («HORS DE COMBAT»)
Recuerden que los combatientes en poder de una parte adversa, que se rindan o queden fuera de combate, por ejemplo, a causa de heridas y que, por consiguiente, son incapaces de defenderse deben ser protegidos. No deben ser objeto de ataque. Recibirán el trato debido a los PG. (Prisioneros de Guerra). Los soldados heridos que prosigan con las hostilidades no están protegidos.
Ocupantes de aeronaves: ninguna persona que se lance en paracaídas de una aeronave en peligro, como, por ejemplo, un piloto que se eyecta de un avión que ha sido blanco de un ataque, será atacado mientras descienda ni cuando aterrice, pues es obvio que no puede defenderse.
Al llegar a tierra, deberá tener oportunidad de rendirse. Si emplea la violencia, pierde su protección.
Por el contrario, las tropas aerotransportadas representan una amenaza concreta y pueden ser objeto de ataque mientras saltan en paracaídas a la zona de lanzamiento.
TORTURA
Están absolutamente prohibidos la tortura, los tratos y penas inhumanas o degradantes. La violación y el acoso sexuales son formas de tortura.
Torturar a soldados capturados o a personas civiles, a fin de obtener información, castigarlos, humillarlos o intimidarlos refleja una falta de profesionalidad tan despreciable que no debe jamás ser parte de ninguna operación militar.
La tortura es, un crimen de guerra, tanto en conflictos armados internacionales como no internacionales. Está prohibida universalmente y la misma prohibición está claramente estipulada en el derecho de los derechos humanos. Todos y cada uno de los Estados están obligados a llevar a los infractores ante la justicia. Por consiguiente, la prohibición se aplica a todas las categorías de conflictos: internacionales, no internacionales, misiones de las Naciones Unidas y situaciones de violencia interna, así como disturbios (operaciones de seguridad interna).
Nunca puede esgrimirse el argumento de necesidad militar para justificar la tortura. Por ejemplo, nunca se puede decir que había que torturar a alguien porque existía la certeza de que tenía información de capital importancia que habría podido salvar la vida de otras personas (lo que a veces calificamos de “situación de la bomba de tiempo”).
En el combate, la tortura no sólo es ilegal, sino que tiene mínima utilidad militar, salvo, tal vez, para desahogar la ira.
REHENES
Se prohíbe la toma de rehenes. El término “rehenes” se refiere a las personas que se usan como medio de regateo para obligar a que el adversario actúe o se abstenga de actuar de cierta manera, como por ejemplo, forzándolo a poner en libertad a prisioneros o a cancelar una operación militar.
En situaciones de violencia de menos intensidad, se toman rehenes, a veces, para pedir rescate, por ejemplo en pago por su liberación. La toma de rehenes es una infracción grave del derecho. La prohibición abarca todos los conflictos armados, tanto internacionales como no internacionales.
REPRESALIAS
Actualmente, en derecho se prohíbe prácticamente cualquier represalia y, realmente, sólo se aplican a objetivos militares y únicamente con autorización de las más altas autoridades políticas o militares.
Una represalia es una infracción del derecho cometida por una parte en respuesta a una infracción perpetrada por el adversario, cuya única finalidad es poner fin a la violación del derecho y evitar que se repita. No está permitido el uso de represalias para castigar a la parte responsable de haber infringido el derecho.
Están prohibidas las represalias, en todas las circunstancias, contra:
• prisioneros de guerra;
• heridos, enfermos y náufragos;
• personal sanitario y religioso;
• personas civiles;
• bienes de carácter civil;
• edificios protegidos, equipo y naves;
• bienes culturales;
• bienes indispensables para la supervivencia de la población;
• obras que contienen fuerzas peligrosas;
• el medio ambiente natural.
Por consiguiente, el derecho limita estrictamente la posibilidad de tomar represalias. De hecho, las represalias sólo se pueden tomar contra combatientes enemigos que no se hayan rendido y contra equipo y objetivos militares, que ya son objetivos legítimos de todas formas.
Una represalia es, por definición, un acto que normalmente se considera ilícito.
Sólo se pueden ordenar represalias en las limitadas circunstancias siguientes:
• como último recurso para obligar a que el adversario cumpla o se atenga al derecho;
• si se utilizan contra las infracciones más graves o flagrantes del derecho por parte del adversario;
• si van precedidas de una clara advertencia al adversario, en relación con la acción que consideren ustedes una infracción grave y flagrante del derecho (las advertencias oficiales son inequívocas para el adversario acerca de las posibles consecuencias de la acción y darán tiempo suficiente para que se deje de cometer la infracción);
• si son proporcionales a la infracción cometida por el adversario;
• si cesan cuando el adversario deja de cometer la infracción.
Sólo pueden ordenar las represalias las más altas autoridades políticas y militares; no son de la competencia de un jefe de pelotón.
1. Principios básicos relativos a la conducción de las operaciones.
2. Personas y bienes específicamente protegidos en todas las operaciones.
3. Métodos de guerra prohibidos en todas las operaciones.
4. Represalias.
1. LOS PRINCIPIOS BÁSICOS QUE RIGEN LA CONDUCCIÓN DE TODAS
LAS OPERACIONES MILITARES
a. EL PRINCIPIO DE DISTINCIÓN:
Se tiene que distinguir en todo momento y claramente, entre combatientes y personas civiles o la población civil como tal.
Se puede atacar a los combatientes, a menos que estén fuera de combate. Las personas civiles están protegidas contra los ataques, pero pierden esta protección si participan directamente en las hostilidades, y mientras dure tal participación. La protección de las personas civiles se aplica tanto a las personas civiles enemigas como a las personas civiles del propio lado.
Asimismo, se debe distinguir entre objetivos militares y bienes de carácter civil. Sólo pueden ser objeto de ataque los objetivos militares.
Los bienes de carácter civil no deben ser objeto de ataques, salvo cuando se hayan convertido en objetivos militares. Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil.
Como consecuencia del principio de distinción, están prohibidos los ataques indiscriminados.
Son ataques indiscriminados:
• Los ataques que no están dirigidos contra un objetivo militar concreto;
• Los que emplean métodos o medios de combate que no pueden dirigirse contra un objetivo militar concreto;
• Los que emplean métodos o medios de combate cuyos efectos no sea posible limitar conforme a lo exigido en el derecho de los conflictos armados.
Son ejemplos de ataques indiscriminados:
· disparar fuego de artillería o lanzar misiles en la dirección general de un objetivo (por ejemplo el uso de misiles V2 en la Segunda Guerra Mundial)
· hacer bombardeo de zona en zonas pobladas, en vez de una selección de objetivos militares individuales, claramente separados y situados en dicha zona. Esta prohibición no impide la denegación al enemigo de una zona de terreno que sea objetivo militar, mediante, por ejemplo, fuego de artillería o colocación de minas antitanques, aunque el principio de proporcionalidad se aplicaría en dichos casos.
b. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
Cuando se atacan objetivos militares, las personas y los bienes de carácter civil deben estar protegidos de daños incidentales o colaterales en la mayor medida posible. Los daños causados incidentalmente no deben ser excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa que prevean ustedes en sus operaciones. Semejante uso excesivo de fuerza contraviene evidentemente el derecho de los conflictos armados y constituye un crimen de guerra.
Esto significa que cuando se proyecten o ejecuten sus operaciones no está permitido emprender ataques desproporcionados, ni siquiera contra combatientes ni objetivos militares. Se deben considerar las posibles repercusiones en las personas civiles y en sus bienes. Cuando les parezca que sea desproporcionado, en relación con la ventaja militar prevista, el eventual daño a personas civiles que pueda causar un ataque contra un objetivo militar con un arma determinada, empleen entonces un arma diferente que no cause daños desproporcionados a la población civil ni a sus bienes, o absténganse de realizar el ataque.
RELACIÓN DE LOS PRINCIPIOS CON LA CONDUCCIÓN DE LAS HOSTILIDADES
DEFINICIÓN DE ATAQUE
En el derecho, la expresión “ataque” en un sentido lato se define como un acto de violencia contra el adversario, sea ofensivo o defensivo. Para el soldado, ésto podría parecer confuso o excesivamente simplificado. No obstante, por lógica, incluso en una posición defensiva que sea objeto de ataque, se está obligado, indudablemente, a actuar con violencia para rechazar al enemigo. Así pues, el término abarca toda una gama de situaciones, desde el caso de un solo soldado que dispara, hasta un bombardeo de artillería o una ofensiva de envergadura. Asimismo, incluye los contraataques, los bombardeos aéreos y las patrullas de combate, así como todo tipo de operaciones de defensa.
Como soldados, no se usa una terminología así de simple; ya que somos entrenamos y llevamos a cabo toda una serie de operaciones. Lanzamos ataques, sin duda; pero también realizamos operaciones de defensa, operaciones de sitio, maniobras, operaciones de relevo en las líneas, operaciones tácticas de retirada, etc. En ninguno de estos casos adoptamos una postura de no agresión. Todos ellos implican un elemento de violencia contra el enemigo; de ahí la lógica en el derecho al referirse a todos ellos con el término general de “ataque”.
DEFINICIÓN DE OBJETIVO MILITAR
Se definen como los objetos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar o cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca, en las circunstancias del caso, una clara ventaja militar. Aunque la definición se refiere a bienes, huelga decir que también pueden ser atacados los combatientes enemigos.
Dicho de otra forma, a raíz de la condición de una ventaja militar definida, es ilícito lanzar un ataque que sólo ofrezca ventajas posibles o no definidas. Quienes ordenen o ejecuten el ataque deben disponer de datos suficientes de los servicios de inteligencia para tener en cuenta esta condición.
En caso de duda de si un bien, normalmente empleado con fines civiles, se utiliza para contribuir de manera eficaz a una acción militar, supongan que no se utiliza con tal fin.
El concepto de objetivo militar no es fácil de comprender. Incluso en conflictos recientes, desde la Guerra del Golfo en 1991 hasta Kosovo en 1999, ha habido polémicas, controversias y equívocos acerca de qué es exactamente un objetivo militar legítimo. El apartado que sigue tiene por finalidad explicar, con detalle, de qué se trata. Se puede utilizar de dos formas: es posible que prefiera usted tratar de todos los aspectos en su totalidad, o simplemente servirse de la información para propiciar un debate entre los participantes en el curso, acerca de las diferentes clases de objetivos militares.
¿Qué quiere decir todo esto? De hecho, significa que se pueden atacar objetos que el enemigo usa eficazmente desde el punto de vista militar, si poniendo fin a dicho uso consiguen ustedes claramente una ventaja en el momento del ataque.
Hay que recordar que, la condición es que la destrucción, captura o neutralización de un objetivo debe entrañar una ventaja militar concreta en el momento del ataque. Lo que hoy puede ser objetivo militar, es posible que no lo sea mañana, a causa de un cambio en las circunstancias.
Asimismo, debe recordar que neutralización no es necesariamente sinónimo de destrucción total, sino más bien lo necesario para poner el objetivo fuera de combate o dejarlo inoperante.
Ejemplos de objetivos militares
Los ejemplos que ofrecemos a continuación no representan una lista exhaustiva de todos los objetivos militares. Sin embargo, todos deben reunir las condiciones de cualquier objetivo militar:
• combatientes enemigos, emplazamientos, bases, cuarteles generales, posiciones defensivas, armas, equipo, vehículos, municiones y almacenes de combustible de los mismos;
• en algunos casos: zonas de terreno como colinas y desfiladeros, así como características físicas de interés para las comunicaciones, como por ejemplo carreteras, túneles y canales;
• en ciertos casos, instalaciones, como, por ejemplo, metalúrgicas, obras de ingeniería, plantas químicas o refinerías de petróleo, cuando se usen con fines militares.
Cabe reflexionar acerca de varias cuestiones. Ciertos bienes son objetivos militares obvios, mientras que otros son objetos contra los que se prohíbe cualquier ataque; pero, ¿qué ocurre con un bien que por lo general goza de protección, como por ejemplo una escuela o lugar de culto, pero que se utiliza con fines militares?
Si, sobre la base de los hechos, no cabe duda de que algo sea un objetivo
Militar, pero hay personas civiles presentes o cerca del mismo, ¿importa o no este factor?
No ha de haber malentendidos sobre el derecho en el sentido de que las personas civiles gocen de total inmunidad de los ataques en cualquier circunstancia. Por supuesto que gozan de inmunidad contra ataques directos. Sin embargo, los objetivos militares no dejan de ser objetivos militares sólo porque haya personas civiles presentes; estas personas comparten el peligro por estar allí presentes. No obstante, como es sabido, se han de tomar precauciones para limitar al mínimo los daños civiles colaterales.
Por ejemplo:
• las personas civiles que trabajen en fábricas de municiones, armas o aeronaves corren peligro, por el hecho de estar allí presentes y de formar, en efecto, parte de un objetivo militar legítimo.
• El conductor civil de un camión cisterna para petróleo que se use con fines militares es, no obstante, sólo parte de un objetivo legítimo mientras conduzca el camión.
• Los obreros cuando estén en sus hogares o fuera de la fábrica, en cuyo caso gozan de protección contra cualquier ataque.
Si es factible, un buen jefe ha de tratar de atacar tales objetivos militares obvios de forma que sea mínimo, o cuando sea mínimo, el peligro que corran las personas civiles; pero, no cabe duda de que puedan constituir un blanco.
¿Qué sucede con las personas civiles que viven en las inmediaciones, pero que, de hecho, no trabajan en la fábrica de municiones?
En este caso, el jefe DEBE tener en cuenta el riesgo previsible de víctimas entre la población civil fuera de la zona del objetivo. Esta consideración tendría incidencia en el tipo de armas con que se vaya a atacar, y además, quizás en el momento oportuno para el ataque. Éstos son ejemplos de factores que se deben tener en cuenta. Si el objetivo sólo se puede atacar de forma que cause bajas desproporcionadas, entonces no debe atacarse.
Sin lugar a duda, los objetivos prohibidos incluyen lugares de culto, escuelas, hospitales y hogares, ninguno de los cuales puede ser blanco de ataques cuando sirva para su uso normal.
¿Qué sucede cuando un blanco que normalmente goza de protección se utiliza con fines militares, como por ejemplo un francotirador en el campanario de una iglesia o en el minarete de una mezquita?
¿Qué sucede cuando el patio de un colegio se emplea como lugar de aterrizaje de un helicóptero militar?
Por el uso que de ellos se haga, pierden el derecho a gozar de protección.
Pero, la información debe de ser fidedigna, antes de atacar lo que normalmente es un objetivo protegido. En caso de duda, no procedan al ataque. Se deberá también tener en cuenta si el objetivo se está utilizando con fines militares, mientras cumple también con su función habitual. Se puede atacar la iglesia o la mezquita, pero se debe intentar de no hacerlo durante el culto. Se puede atacar el helicóptero en el patio del colegio; pero, hay que procurar hacerlo fuera de las horas de clase. Con armas modernas y sentido común, se puede resolver fácilmente el asunto de estos objetivos, sin causar otras destrucciones. Con la tecnología y las comunicaciones modernas es totalmente factible avisar acerca de un ataque inminente, cuando haya personas civiles presentes o, simplemente, sólo atacar el objetivo, cuando sea de prever el menor número de víctimas entre la población civil.
¿Qué hacer con los objetivos empleados con doble finalidad?
Éstos son objetivos que suelen emplearse tanto para fines militares como civiles, y de los que los militares obtienen considerables ventajas militares.
Son ejemplo de ello puentes por los que cruzan ríos tanto, miembros de las fuerzas armadas como personas civiles, así como plantas generadoras de electricidad, para usos militares y civiles, incluidos los hospitales.
El derecho no reconoce clase alguna de objetivos con doble finalidad.
Sólo se definen en él los objetivos militares. Cualquier otro objeto que no figure en esa fórmula es, por definición, un bien civil y no debe ser atacado.
No obstante, tanto los puentes como las centrales eléctricas pueden ser, según las circunstancias, objetivos militares, en cuyo caso se pueden atacar. Al efectuar el ataque, el jefe está obligado a considerar los efectos del ataque en las personas civiles que estén en la proximidad
¿Qué sucede con el impacto cumulativo en personas civiles en otras partes?
El ataque de una instalación que produce energía eléctrica puede no ocasionar víctimas civiles en las cercanías.
¿Qué ocurre si hay hospitales a una distancia de 480 kilómetros, que dependen de esa fuente de electricidad?
El derecho no es absolutamente claro sobre el particular, pero un jefe responsable y sus subalternos tendrán en cuenta, sin lugar a duda, las posibles repercusiones en su planificación.
Para resumir, las responsabilidades del militar en lo que respecta a las personas civiles y a los bienes de carácter civil durante un conflicto:
• deben ser respetadas y protegidos en la medida de lo posible.
• Si las personas civiles toman las armas, quedan sin protección contra los ataques. Sin embargo, recuerden que sólo es mientras dure la participación directa en las hostilidades.
• Si están presentes en un objetivo militar corren peligro, porque ese objetivo es un blanco legítimo que se puede atacar si los daños entre la población no son desproporcionados.
Es sabido que en situaciones de conflicto, no se puede evitar que haya muertos o heridos entre la población civil pero, ello no significa que el militar como atacantes hayan infringido el derecho automáticamente; ya que, aunque las personas civiles y los bienes de carácter civil están claramente protegidos, siguen expuestos a los peligros generales del conflicto, en el sentido de que los ataques contra objetivos militares pueden causar daños incidentales, por muy buena que sea la planificación, pese a tener los mejores jefes o sistemas de armas.
• Es posible que no se pueda limitar precisamente la zona de peligro de un bombardeo de artillería o de un ataque aéreo;
• puede suceder que un arma no funcione como es debido;
• incluso se conocen casos en que complejas bombas dirigidas por láser y mísiles de crucero se han salido de su curso o han sido desviados por medidas de defensa;
• se pueden cometer errores en el fragor o en la confusión del combate;
• es posible que la información suministrada por los servicios de inteligencia no sea siempre perfecta y ésto puede incidir en la selección de objetivos.
Está claro que por el hecho de ser miembro de las fuerzas armadas no son responsables de tales daños incidentales, siempre que se haya planificado y realizado sus operaciones de buena fe con la total observancia del derecho de los conflictos armados, en particular por lo que respecta al principio de proporcionalidad, que los errores sean verdaderos errores y no se empleen para encubrir una intención.
2. PERSONAS Y BIENES ESPECÍFICAMENTE PROTEGIDOS EN TODAS LAS
OPERACIONES, PERSONAL SANITARIO Y RELIGIOSO, SUS
INSTALACIONES Y EL MATERIAL
El personal médico y religioso, así como sus instalaciones, tanto de carácter civil como militar, están protegidos por normas especiales. Éstas se han de tener en cuenta en la conducción de las operaciones y en la elaboración del plan de empleo de sanidad militar.
¿Quién está protegido?
El personal sanitario y religioso, tanto militar como civil, goza de un estatuto de protección y no debe ser objeto de ataque.
Estas personas han de llevar el signo distintivo de la cruz roja o de la media luna roja. Si se captura a miembros del personal militar, sanitario o religioso, y hay necesidad de retenerlos, no son PG (Prisioneros de guerra) pero, como mínimo, se les dará el trato debido a los prisioneros de guerra.
El personal sanitario puede portar armas ligeras para defensa propia o de quienes estén bajo sus cuidados.
¿Qué está protegido?
El derecho otorga amplia y exhaustiva protección a todos los hospitales civiles y militares, unidades sanitarias, así como a transportes y material sanitarios. Asimismo, gozan de protección los centros religiosos y los artículos que se utilizan para el culto religioso.
Han de ser respetados en todo momento y nunca ser objeto de ataques.
Las instalaciones sanitarias y civiles, así como los transportes suelen ostentar la cruz roja o la media luna roja (o león y sol rojos), aunque por razones tácticas puede no ser así. Los hospitales y los equipos civiles deben estar siempre señalados con el emblema distintivo.
Si las instalaciones o el equipo sanitarios o religiosos se usan con fines militares, pierden esta protección, pero sólo previo aviso a los infractores, concediéndoles un período de tiempo razonable para responder, cuando no se acaten o se haga caso omiso de las advertencias.
En ninguna circunstancia ha de servir la protección sanitaria o religiosa para proteger objetivos militares contra un ataque. Incluso aunque no usen el emblema distintivo, el personal, las instalaciones, el equipo, entre otros, de las unidades sanitarias civiles y militares tienen derecho a protección, si se sabe que ésa es la función que desempeñan.
Emplazamiento de las unidades sanitarias. Las unidades sanitarias se deben ubicar a suficiente distancia de los objetivos militares. Sin embargo, el derecho no estipula distancia determinada alguna. Por lo que respecta a las unidades sanitarias militares, es obvio que incumbe al jefe tal decisión, habida cuenta de la índole de la unidad. Es posible que un puesto de primeros auxilios o una ambulancia de campaña tenga que situarse en posición bastante avanzada y, por lo general, suele camuflarse como cualquier unidad táctica; un hospital de campaña o un hospital militar permanente situados en la retaguardia se señalan por lo general con la cruz roja o la media luna roja (o el león y sol rojos) y gozan de toda la protección que confiere el derecho.
MUJERES Y NIÑOS
• El derecho confiere protección especial adicional a ambas categorías
• Ambas categorías desempeñan un papel importante en el combate: Las mujeres de forma legal y los niños ilegalmente.
MUJERES: Personas civiles.
• Las mujeres deben ser tratadas con especial respeto.
• Queda prohibido cualquier ataque a la integridad física o psicológica de las
mujeres, en particular la violación, la prostitución forzosa o cualquier forma de atentado al pudor. (La violación y los atentados al pudor contra hombres
están, claro está, prohibidos también, pero tales ataques son más frecuentes contra mujeres).
• En caso de que sean detenidas, las familias deben mantenerse juntas.
• En otros casos, se debe mantener separadas a las mujeres de los hombres.
• Si una mujer encinta o una madre con un hijo menor es detenida bajo
sospecha de haber cometido un delito, su caso se tratará con prioridad.
• En caso de un delito relacionado con el conflicto armado, las mujeres
encintas y las madres con hijos menores pueden ser sentenciadas a
muerte, pero la sentencia no se debe ejecutar.
Combatientes:
• Las mujeres tienen el pleno estatuto de combatientes en muchas de las fuerzas armadas en todo el mundo, tanto en puestos del frente como de estado mayor o de logística.
• Como combatientes deben respetar las mismas normas y están protegidas por las mismas normas que sus colegas de sexo masculino.
• Si son capturadas, se les debe tratar con respeto sin someterlas a ninguna forma de violencia, incluida la violencia sexual o los atentados contra el pudor.
• Si son trasladadas a un campamento de prisioneros de guerra, deben estar
detenidas en locales separados de los hombres.
• Quedan prohibidos la violación sexual y cualquier atentado contra el pudor y, en la mayoría de los casos, son una forma de tortura sobre la cual versan las disposiciones del derecho que mencionaremos más adelante.
• La violación, que se considera tortura o trato “inhumano”, es una grave infracción del derecho, punible en los tribunales de cualquier Estado. Semejante abuso ocurre con demasiada frecuencia en situaciones de conflicto. De hecho, en conflictos recientes. Semejante comportamiento envilece la profesión de las armas y, como la tortura, ha de merecer el desprecio de todos los soldados. Cuando se perpetran, es señal inequívoca de una carencia total de disciplina y de la falta absoluta de control de los subordinados por parte de los jefes.
NIÑOS. Personas civiles:
En el derecho de los conflictos armados, hay disposiciones distintas para los menores de 15 años y los de edades entre los 15 y los 18 años.
Niños, se entiende los menores de 15 años, teniendo derecho a respeto especial y deben ser protegidos de cualquier atentado contra el pudor; prestarles la atención y los cuidados especiales que requieren.
Combatientes: un aspecto particularmente trágico de los conflictos modernos es la participación activa de niños en las hostilidades, tanto niños como niñas. Esto parece tener poco que ver con las tradiciones culturales y mucho que ver con el oportunismo y la escasez de soldados.
Estos niños soldados operan con poco o ningún entrenamiento y, a menudo, se alimentan sólo con alcohol y drogas. Por supuesto que pueden ser enemigos formidables y tenaces a quienes enfrentan.
El derecho prohíbe la participación directa en las hostilidades de niños menores de 15 años, y no deben ser reclutados en las fuerzas armadas.
Cuando haya que reclutar a niños mayores de 15 años pero menores de 18, se preferirá a los más mayores.
Si se reclutan niños en las fuerzas armadas o éstos participan directamente en las hostilidades, se les debe garantizar, si son capturados, un trato y condiciones de cautiverio acordes con su edad, sean o no prisioneros de guerra. En ninguna circunstancia, podrán recibir trato menos favorable al debido a los prisioneros de guerra. En particular, estos niños soldados deben estar detenidos en lugares separados de los adultos, excepto si están en unidades familiares.
Por lo que respecta a la pena de muerte impuesta a un menor, en conflictos armados internacionales los niños menores de 18 años pueden ser sentenciados a muerte, pero la sentencia no se ha de ejecutar. En conflictos armados no internacionales, las personas menores de 18 años, cuando cometen una infracción no pueden siquiera ser sentenciadas a muerte.
AYUDA HUMANITARIA
Las partes en conflicto autorizarán el libre paso de todo envío de ayuda humanitaria que se destine únicamente para la supervivencia de la población civil, aunque se destine a la población civil del adversario.
Ejemplos de dicha ayuda:
• Material médico y hospitalario,
• víveres indispensables,
• ropa de vestir y de cama,
• material para construir refugios,
• determinados artículos alimentarios ,
• medicamentos indicados para niños, mujeres encinta, madres lactantes y parturientas.
Las fuerzas armadas de ambas partes pueden realizar acuerdos técnicos para el transporte en el territorio respectivo, como, por ejemplo, rutas que deberían seguir los convoyes y detallados horarios de tránsito. Los convoyes pueden ser controlados, pero sin prohibirles el paso. Por lo demás, cabe destacar que ambas partes deben garantizar la seguridad de estos convoyes en su territorio. El material y el personal de socorro no deben ser objeto de ataque.
ZONAS PROTEGIDAS
En el derecho se acepta el establecimiento de zonas protegidas.
Estas zonas brindan una amplia gama de posibilidades, tanto fuera como dentro de la zona de combate, a fin de ofrecer seguridad y protección a heridos y combatientes enfermos, así como a las demás personas civiles que no participen
directamente en las hostilidades. No deben ser objeto de ataques ni se deben utilizar, en absoluto, con fines militares.
BIENES CULTURALES
Los bienes culturales como monumentos históricos, obras de arte, lugares de culto, bibliotecas, entre otros, no deben utilizarse con fines militares y que están protegidos contra actos hostiles.
Esta obligación de protección es aplicable a ambas partes. Se puede usar un signo protector para ayudar a distinguir un edificio que goza de protección general. Si dicho bien se utiliza con fines militares, perderá la protección contra los ataques, pero incluso en estos casos, deben limitarse al mínimo los daños. La pérdida de inmunidad de los bienes que se acogen a la protección general sólo deberían ordenarla los jefes de batallón.
Puede haber casos raros en que sea indispensable el uso de tales bienes con fines militares, por ejemplo, un puente histórico que es el único paso para cruzar un río. En tales casos, no hay otra opción militar factible.
EL MEDIO AMBIENTE NATURAL
Quedan prohibidos los métodos de guerra de los que quepa prever que causen daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural y que puedan también perjudicar la salud o la supervivencia de la población.
OBRAS E INSTALACIONES QUE CONTIENEN FUERZAS PELIGROSAS
Queda prohibido atacar las presas, diques y las centrales nucleares de energía eléctrica. Los ataques a estas instalaciones pueden producir la liberación de fuerzas peligrosas. La única excepción a la prohibición de atacar es cuando dichas instalaciones se utilicen en apoyo directo de las operaciones militares y atacarlas sea el único medio factible de poner fin a tal apoyo. Sin embargo, en todos los casos, la población civil y las personas civiles mantendrán su derecho a toda la protección que les confiere el derecho internacional, es decir, hay que tomar todas las medidas cautelares necesarias para hacer advertencias, limitar bajas y daños colaterales.
Asimismo, las partes en conflicto deben evitar situar objetivos militares en la proximidad de tales obras o instalaciones. Sin embargo, se autoriza protección cercana o defensiva, como por ejemplo cañones antiaéreos, guardias contra saboteadores, entre otros.
La prohibición no es aplicable a las centrales eléctricas en general o, por ejemplo, las refinerías de petróleo, pero dichas instalaciones están protegidas por otras normas como las que limitan los ataques a los objetivos militares, que protegen a la población civil y al medio ambiente natural, y prohíben la destrucción innecesaria.
3. MÉTODOS DE GUERRA PROHIBIDOS EN TODAS LAS OPERACIONES
LA HAMBRUNA Y LA DESTRUCCIÓN DE BIENES INDISPENSABLES PARA LA SUPERVIVENCIA DE LA POBLACIÓN CIVIL
Queda prohibido, como método de guerra, hacer padecer hambre a las personas civiles, es decir, el antiguo concepto de sitiar. Asimismo, queda prohibido atacar, destruir, sustraer o dejar inutilizables bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, tales como alimentos y las zonas agrícolas que los producen, cosechas, ganado, instalaciones de agua potable, así como obras de riego.
Esta prohibición no se aplica a los bienes que se utilicen exclusivamente como medios de subsistencia para los miembros de las fuerzas armadas o en apoyo directo de una acción militar. No obstante, quedan también prohibidos dichos ataques si repercuten, de forma negativa, en la población civil, o sea, dejándola desprovista de víveres o de agua, haciéndole padecer hambruna u obligándola a desplazarse.
Sólo en casos excepcionales se podrá practicar la política de tierra quemada, cuando sea absolutamente imperioso defender el territorio nacional contra una invasión.
ESCUDOS HUMANOS
Las personas civiles no pueden ser utilizadas como escudo de objetivos militares o para proteger con su presencia, potenciar u obstaculizar operaciones militares. Esto reviste dos aspectos:
• En primer lugar. no se deben situar objetivos militares en zonas civiles para protegerlos.
• En segundo lugar, no se deben dirigir movimientos de la población civil para proteger objetivos u operaciones militares. Dicho de otra forma, la prohibición de utilizar a personas civiles como escudos humanos se aplica a ambas partes.
Los siguientes ejemplos ilustran lo que no deben hacer en ambos casos:
• no deben ocultar armas en urbanizaciones de viviendas, abrir fuego con morteros desde un mercado, estacionar un helicóptero militar en el patio de un colegio;
• no deben desplegar una unidad militar, protegiéndola con una columna de refugiados o dirigir a personas protegidas, por ejemplo a personas civiles o a prisioneros de guerra, hacia lugares estratégicamente importantes como posiciones de armas, depósitos de municiones o centros de comunicaciones;
• no deben bloquear un eje militar o puente importante, obligando a que personas civiles se congreguen en ellos.
El hecho de que, a pesar del derecho, su oponente use escudos humanos no los releva a ustedes como atacantes de su obligación legal de tomar todas las medidas de precaución posibles para proteger a la población civil y los bienes civiles y, en particular, de cerciorarse de que tal ataque no ocasiona resultados excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa esperada, es decir el principio de proporcionalidad.
PILLAJE
Antiguo vocablo que significa simplemente robar, saquear o entrar a saco. Aunque en tiempos remotos el pillaje se consideraba una legítima recompensa a los esfuerzos del servicio de soldado, ahora está prohibido universalmente.
Es éste el sello característico de los soldados indisciplinados con pésimos jefes que se aprovechan del caos de la batalla y abusan de su poder ante combatientes indefensos o personas civiles, con fines de lucro. El robo es un delito en la ley nacional y continúa siendo un delito en las operaciones. Hagamos una distinción clara entre tomar bienes no militares como joyas, relojes, enseres del hogar, entre otros, que está prohibido, y tomar equipo militar como radios, vehículos, armas, entre otros. Esto último se denomina botín de guerra y, por supuesto, se puede recoger, declarar y usar en las propias filas. Aunque se puede tomar el equipo útil para fines militares (como, por ejemplo, radios o vehículos) que pertenezca a personas civiles, habrá de ser devuelto y pagarse compensación al final de las hostilidades.
Diferencia entre el pillaje, como anteriormente descrito y la requisa de alimentos, equipo, edificaciones, entre otros, por parte de los militares.
Los detalles relativos a la requisa tratan de la ocupación. El jefe de la localidad ocupada puede exigir (indique la graduación militar, porque requisar no es algo que esté en manos del soldado raso), habida cuenta de que se satisfagan las necesidades de la población civil, la requisa en especie para cubrir las necesidades del ejército de ocupación.
Asimismo, se pueden tomar bienes que sean propiedad del Estado. Se aplican normas especiales a las “presas” navales
PERFIDIA
• El término “perfidia” se refiere fundamentalmente a un atentado contra la buena fe o a una franca traición.
• Implica una intención deliberada de hacer creer al adversario que no puede atacar, porque estamos protegidos, y aprovecharse de este modo, de la vulnerabilidad resultante del enemigo.
Está prohibido cometer un acto hostil, so capa de tener protección jurídica, apelando a la buena fe del adversario con intención de traicionarla.
Está prohibido matar, herir o capturar a un adversario valiéndose de medios pérfidos; si se hiciera, se destruye la confianza que han de tener los combatientes en las normas de los conflictos armados, demostrando la falta del mínimo respeto, que incluso los adversarios han de tener entre sí, y menoscaban la dignidad de quienes portan las armas.
CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES – PARTE A
La perfidia consiste en fingir, con intención de aprovecharse del respeto que observa el adversario por las normas de protección, como son:
• Negociar usando la bandera blanca de tregua;
• rendirse;
• Dar a conocer el estado de salud: enfermos o heridos;
• Informar que, son personas civiles o no combatientes, por ejemplo, personal sanitario;
• Poseer estatutos de protección mediante el uso de banderas, emblemas o uniformes de las Naciones Unidas;
• Tener estatutos de protección, mediante uso indebido de los emblemas de la cruz roja o de la media luna roja, o de cualquier otro uso indebido de emblemas protectores reconocidos en los Convenios de Ginebra o en el Protocolo adicional I.
USO INDEBIDO DEL UNIFORME DEL ENEMIGO O DE OTROS UNIFORMES
Estrechamente relacionada con la perfidia está la prohibición contra el uso de banderas, uniformes militares, emblemas o insignias de partes adversas durante los ataques o para cubrir, favorecer, proteger u obstaculizar operaciones militares, como por ejemplo el uso de uniformes del enemigo para ayudar en el despliegue a través de sus líneas. Su prohibición se debe a que se induce al enemigo a creer que los combatientes no son blanco legítimos para cualquier ataque. Por la misma razón, está prohibido el uso de uniformes, entre otros, de Estados neutrales, o de los que no participan en el conflicto.
Excepcionalmente, los prisioneros de guerra pueden hacer uso del uniforme del adversario para poder escapar. El uniforme del enemigo se puede utilizar también para la instrucción.
CUARTEL
Está prohibido ordenar que no haya supervivientes, o sea tomar el objetivo enemigo y acabar con los sobrevivientes.
LAS PERSONAS FUERA DE COMBATE («HORS DE COMBAT»)
Recuerden que los combatientes en poder de una parte adversa, que se rindan o queden fuera de combate, por ejemplo, a causa de heridas y que, por consiguiente, son incapaces de defenderse deben ser protegidos. No deben ser objeto de ataque. Recibirán el trato debido a los PG. (Prisioneros de Guerra). Los soldados heridos que prosigan con las hostilidades no están protegidos.
Ocupantes de aeronaves: ninguna persona que se lance en paracaídas de una aeronave en peligro, como, por ejemplo, un piloto que se eyecta de un avión que ha sido blanco de un ataque, será atacado mientras descienda ni cuando aterrice, pues es obvio que no puede defenderse.
Al llegar a tierra, deberá tener oportunidad de rendirse. Si emplea la violencia, pierde su protección.
Por el contrario, las tropas aerotransportadas representan una amenaza concreta y pueden ser objeto de ataque mientras saltan en paracaídas a la zona de lanzamiento.
TORTURA
Están absolutamente prohibidos la tortura, los tratos y penas inhumanas o degradantes. La violación y el acoso sexuales son formas de tortura.
Torturar a soldados capturados o a personas civiles, a fin de obtener información, castigarlos, humillarlos o intimidarlos refleja una falta de profesionalidad tan despreciable que no debe jamás ser parte de ninguna operación militar.
La tortura es, un crimen de guerra, tanto en conflictos armados internacionales como no internacionales. Está prohibida universalmente y la misma prohibición está claramente estipulada en el derecho de los derechos humanos. Todos y cada uno de los Estados están obligados a llevar a los infractores ante la justicia. Por consiguiente, la prohibición se aplica a todas las categorías de conflictos: internacionales, no internacionales, misiones de las Naciones Unidas y situaciones de violencia interna, así como disturbios (operaciones de seguridad interna).
Nunca puede esgrimirse el argumento de necesidad militar para justificar la tortura. Por ejemplo, nunca se puede decir que había que torturar a alguien porque existía la certeza de que tenía información de capital importancia que habría podido salvar la vida de otras personas (lo que a veces calificamos de “situación de la bomba de tiempo”).
En el combate, la tortura no sólo es ilegal, sino que tiene mínima utilidad militar, salvo, tal vez, para desahogar la ira.
REHENES
Se prohíbe la toma de rehenes. El término “rehenes” se refiere a las personas que se usan como medio de regateo para obligar a que el adversario actúe o se abstenga de actuar de cierta manera, como por ejemplo, forzándolo a poner en libertad a prisioneros o a cancelar una operación militar.
En situaciones de violencia de menos intensidad, se toman rehenes, a veces, para pedir rescate, por ejemplo en pago por su liberación. La toma de rehenes es una infracción grave del derecho. La prohibición abarca todos los conflictos armados, tanto internacionales como no internacionales.
REPRESALIAS
Actualmente, en derecho se prohíbe prácticamente cualquier represalia y, realmente, sólo se aplican a objetivos militares y únicamente con autorización de las más altas autoridades políticas o militares.
Una represalia es una infracción del derecho cometida por una parte en respuesta a una infracción perpetrada por el adversario, cuya única finalidad es poner fin a la violación del derecho y evitar que se repita. No está permitido el uso de represalias para castigar a la parte responsable de haber infringido el derecho.
Están prohibidas las represalias, en todas las circunstancias, contra:
• prisioneros de guerra;
• heridos, enfermos y náufragos;
• personal sanitario y religioso;
• personas civiles;
• bienes de carácter civil;
• edificios protegidos, equipo y naves;
• bienes culturales;
• bienes indispensables para la supervivencia de la población;
• obras que contienen fuerzas peligrosas;
• el medio ambiente natural.
Por consiguiente, el derecho limita estrictamente la posibilidad de tomar represalias. De hecho, las represalias sólo se pueden tomar contra combatientes enemigos que no se hayan rendido y contra equipo y objetivos militares, que ya son objetivos legítimos de todas formas.
Una represalia es, por definición, un acto que normalmente se considera ilícito.
Sólo se pueden ordenar represalias en las limitadas circunstancias siguientes:
• como último recurso para obligar a que el adversario cumpla o se atenga al derecho;
• si se utilizan contra las infracciones más graves o flagrantes del derecho por parte del adversario;
• si van precedidas de una clara advertencia al adversario, en relación con la acción que consideren ustedes una infracción grave y flagrante del derecho (las advertencias oficiales son inequívocas para el adversario acerca de las posibles consecuencias de la acción y darán tiempo suficiente para que se deje de cometer la infracción);
• si son proporcionales a la infracción cometida por el adversario;
• si cesan cuando el adversario deja de cometer la infracción.
Sólo pueden ordenar las represalias las más altas autoridades políticas y militares; no son de la competencia de un jefe de pelotón.
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